Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 1614/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 433/2013 de 05 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 1614/2013
Núm. Cendoj: 28079370172013100732
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 433/13 RP
JUICIO ORAL Nº 465/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Madrid
SENTENCIA Nº 1614/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSÉPTIMA
ILMOS. SRES.:
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO
En Madrid a cinco de diciembre de dos mil trece.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 465/09, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jesús María contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, de fecha doce de junio de dos mil trece , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha doce de junio de dos mil trece , cuyo relato fáctico es el siguiente:
' Probado y así se declara expresamente que el acusado Jesús María , (mayor de edad, con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), cumplía condena en el Centro de Inserción Social 'Victoria Kent', de Madrid y no se reincorporó al citado establecimiento, tras la salida de dicho Centro con permiso para actividad laboral, debiendo haberlo hecho a las 22:30 horas del día 25 de agosto de 2008.
El acusado cumplía condena reflejada en la Ejecutoria nº 291/97, derivada de la causa nº 86/96, con sentencia firme de fecha 24 de julio de 1997, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo , por un delito de robo con violencia e intimidación, a la que se había acumulado para su cumplimiento la Ejecutoria nº 20/2000, derivada de la causa nº 11/97, con sentencia firme de fecha 7 de febrero de 2000, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz , por un delito de hurto, siendo la totalidad de la pena acumulada, como consecuencia de lo anterior, la de prisión de cinco años, seis meses y 180 días, la cual se extinguía por cumplimiento el día 12 de marzo de 2009.
La presente causa ha estado paralizada desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de febrero de 2012.'
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
' FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús María , en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de dos euros (2 euros), quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas así como al pago de las costas del proceso, si las hubiere'.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Mª Luisa Bermejo García en representación de D. Jesús María , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-En fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, tuvo entrada en esta Sección Decimoséptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día cinco de diciembre de dos mil trece para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
CUARTO.-SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Solicita el recurrente en esta alzada que se acuerde rebajar la pena impuesta a D. Jesús María en dos grados al haberse producido una nueva dilación indebida en el procedimiento por un retraso injustificado en la notificación de la sentencia.
Con ello, el recurrente está introduciendo un hecho nuevo y distinto de aquéllos que fueron sometidos a la consideración del juzgador de de instancia y debatidos en el acto del Juicio Oral, que además no compete valorar a este Tribunal.
El órgano de apelación, por la propia naturaleza del recurso de apelación, debe limitarse a revisar los razonamientos y pronunciamientos contenidos en la resolución impugnada, sin que puedan resolverse cuestiones nuevas o diferentes de las introducidas en la primera instancia.
En el sentido expuesto, es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual el órgano de apelación debe acomodar su actuación al principio general conforme al cual el recurso de apelación no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia. Ello así, no puede la Sala tener en cuenta, a fin de decidir sobre ellas, las pretensiones nuevas formuladas en el acto de la vista del recurso de apelación, al ser trámite no procedente a tal propósito, pues el recurso de apelación aunque permite al Tribunal de Segundo grado conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintas de los planteados en primera instancia.
Conforme a lo expuesto, es evidente que no puede entrarse en esta alzada a resolver ex novo una cuestión que nunca ha sido alegada por la parte en la primera instancia, procediendo, en consecuencia, la desestimación de este motivo del recurso.
SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Mª Luisa Bermejo García en representación de D. Jesús María , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, de fecha doce de junio de dos mil trece , y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , haciéndose saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en Audiencia Pública de la Sección Decimoséptima, en el día de su fecha. Doy fe.-
