Última revisión
09/12/2004
Sentencia Penal Nº 1619/2004, Tribunal Supremo, Rec 2098/2003 de 09 de Diciembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1619/2004
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Gerona (sección 3ª), en autos nº 42/2002, se interpuso Recurso de Casación por la acusación particular Begoña mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Beatriz María González Rivero; y como parte recurrida Cesar representado por el Procurador Sr. D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron a la misma.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Gerona (sección 3ª), en autos nº 42/2002, se interpuso Recurso de Casación por la acusación particular Begoña mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Beatriz María González Rivero; y como parte recurrida Cesar representado por el Procurador Sr. D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron a la misma.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen , en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen , en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

