Última revisión
05/06/2003
Sentencia Penal Nº 162/2003, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 94/2003 de 05 de Junio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2003
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GARCIA-BRAGA PUMARADA, JULIO
Nº de sentencia: 162/2003
Núm. Cendoj: 33044370022003100345
Núm. Ecli: ES:APO:2003:2226
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 2
Rollo: 94 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 205 /2002
SENTENCIA Nº 162
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a cinco de Junio de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 205/02 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 94/03), en los que aparece como apelante Plácido , representado por el Procurador D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, bajo la dirección del Letrado D. MIGUEL VALDES- HEVIA TEMPRANO y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 30 de Enero de 2003, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Plácido , como autor de un delito de Acusación Falsa, ya definido, a la pena de MULTA DE DOCE MESES con cuota diaria de 1,20 Euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal; y al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 2 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación del recurrente se impugna la sentencia de instancia que le condena como autor criminalmente responsable de un delito de acusación falsa del art. 456-1-2º del Código Penal, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de 1,20 euros, alegando la ausencia de dolo en su proceder, por lo que interesa el que con expresa revocación de la apelada, se dicte otra en la que se le absuelva del mencionado delito.
A este respecto el delito de acusación o denuncia falsa, delito de carácter pluriofensivo por cuanto los bienes jurídicos protegidos resultan ser la Administración de Justicia y el honor, entendiéndose como primordial y característico el ataque a la Administración de Justicia aunque la acusación falsa comparte efectos lesivos y perjudiciales para el honor del sujeto denunciado (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de Septiembre de 1990 y 21 de Mayo de 1997) exige 1) una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigida contra persona determinada; 2) que tales hechos, de ser ciertos, constituyan delito o falta perseguible de oficio; 3) la imputación ha de ser falsa; 4) la denuncia ha de presentarse ante autoridad que tenga obligación de actuar; y 5) que exista intención delictiva, esto es, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso, esto es, que la acusación o denuncia se haya hecho con mala fe del sujeto activo (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de Septiembre de 1987 y 1 de Febrero de 1990). El elemento subjetivo se cumple en el aspecto intelectual por el conocimiento de que el hecho imputado es falso y constitutivo de delito o falta, concurriendo con la voluntad de poner en marcha un procedimiento penal para el castigo de las acciones denunciadas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de Septiembre de 1990 y 16 de Diciembre de 1991).
SEGUNDO.- Sentado lo que antecede y en lo que se refiere al presente caso, nos encontramos que pese a lo alegado por la defensa del recurrente, está probado que el mismo formuló querella por presuntos delitos de falsedad en documento mercantil o bien de presentación en juicio de documento falso imputando a los querellados Emilio y Patricia el haber suplantado su firma en las nóminas correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 1998, la paga extraordinaria de Navidad y las nóminas pertenecientes a los meses de Enero hasta Agosto de 1999 o al menos haberlos presentado como prueba documental en los autos nº 981/1999 del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, cuando en realidad habían sido firmados por el propio querellante, tal como quedó demostrado a través del informe pericial del Gabinete de Policía Científica que figura en autos, por lo que a sabiendas de la falsedad de dicha imputación, puso en marcha todo un procedimiento penal contra personas determinadas, siendo muy significativo el hecho de que si bien en el acto del juicio oral a preguntas del Ministerio Fiscal negó el que firmara las nóminas de referencia, en el escrito de interposición del presente recurso ante la contundencia de dicha pericial no discute que las firmas estampadas en las nóminas hayan sido realizadas por el mismo, alegando a continuación una serie de excusas que resultan del todo inadmisibles, tendentes a obtener ahora un fallo absolutorio; como que la empresa tenía problemas económicos y dificultad para pagar el salario a sus empleados, teniendo deudas con el mismo y retrasos en el abono de tales emolumentos que debido a que la empresa fue sometida a varias inspecciones de trabajo tanto él como el resto de los empleados tuvieron que firmar una serie de documentos, entre ellos nóminas, extremo que no se encuentra acreditado, que en modo alguno justifican su proceder y le hacen acreedor a una condena como la que le fue impuesta.
TERCERO.- Por todo lo expuesto y al no ser atendibles los argumentos de quien apela, procede confirmar la sentencia impugnada con expresa desestimación del recurso formulado contra la misma con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.
Fallo
Que desestimando, como desestimamos, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar en su totalidad dicha resolución, con imposición de las costas del recurso al recurrente.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248-4º de la L.O.P.J.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fué leída y publicada en Audiencia Pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fé.
