Última revisión
21/02/2005
Sentencia Penal Nº 162/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 21 de Febrero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA
Nº de sentencia: 162/2005
Núm. Cendoj: 03014370012005100151
Núm. Ecli: ES:APA:2005:572
Núm. Roj: SAP A 572/2005
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante (J.O. nº 183/04 )
Procedimiento Abreviadonº 24/04 (Instrucción nº 7 de Alicante )
Rollo de Apelación nº 178/04
SENTENCIA Núm. 162
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
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En la Ciudad de Alicante a Veintiuno de febrero de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 311, de fecha 8 de Octubre de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 24/04 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante por delito Falsificación, habiendo actuado como parte apelante Santiago , representado por el Procurador D. José Mª. Manjón Sánchez y defendido por la Letrada Dña. Graciela Miralles Pérez.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En día no concretado del año 2003, en Alicante, el acusado D. Santiago obtuvo de personal desconocida, previa entrega de dos fotografías , un permiso de conducir portugués no expedido por las autoridades competentes, que trató posteriormente de canjear por un permiso español. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a D. Santiago , como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a las penas de prisión de SEIS (6) meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de SEIS (6) meses, a razón de SEIS (6) euros diarios , a satisfacer mediante un solo pago de mil ochenta (1.080) euros, en el plazo del mes siguiente a la firmeza de esta resolución, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) día de privación de libertad por cada DOC.E. (12) euros no satisfechos. Y al pago de las costas.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Santiago el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 18.02.05.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente La Itma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Discrepa la representación legal del acusado de la Sentencia condenatoria dictada por dos motivos que sucintamente expuestos son: en primer lugar, la falta de competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento de las presentes actuaciones toda vez que se trata de un documento extranjero en el que no consta el lugar de falsificación, por lo tanto , de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.3 f) de la L.O.P.J., la jurisdicción española resulta incompetente; el segundo motivo es la existencia de error en la actividad probatoria por cuanto de las pruebas practicadas no se desprende que el acusado conociera la falsificación del carnet de conducir.
Examinadas las actuaciones, leídas las declaraciones que figuran en el acto del juicio, los razonamientos de la sentencia impugnada y los sucintamente expuestos, esta Sala acoge la falta de competencia de la jurisdicción española sobre el particular.
Segundo.- En el presente supuesto, en realidad, hay dos motivos que provocan una duda razonable en el tribunal. El primero de ellos es el desconocimiento del lugar en que se cometió la falsificación, duda lo suficientemente contundente como para la revocación de la Sentencia dictada y la otra duda no menos importante es la constancia, deducida a través de algún medio de prueba , de que el acusado sabía que el carnet de conducir que presentó en la Jefatura Provincial de Trafico era falso, extremo este último carente de prueba , toda vez que al acto de la vista sólo acudió el acusado y éste declaró el desconocimiento de la falsedad del referido documento; de ahí que proceda la estimación del recurso y la revocación de la resolución dictada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
PARTE DISPOSITIVA
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Santiago, contra la Sentencia de fecha 8 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 24/04 del juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante , debemos revocar y revocamos dicha resolución, absolviendo al recurrente del delito imputado, declárense de oficio el pago de las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
