Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 162/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 237/2008 de 11 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 162/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008100516
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA.
S E N T E N C I A NÚM. 162/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Rollo Penal: 237/2008
Juicio Oral: 80/2007
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida.
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En Mérida, a once de noviembre de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, por un delito de AMENAZAS, contra los acusados Aurelio y Mauricio , cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, y siendo parte en esta alzada: como apelante Aurelio , representado por la Procuradora Sra. Corchero García y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Contador; como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Bajo el nº 80/2007, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida tramitó Juicio Oral correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1/2007, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida, seguido contra los acusados Aurelio y Mauricio , por presunto delito de amenazas.
SEGUNDO.- Con fecha 4 de diciembre de 2007, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del citado órgano jurisdiccional dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Aurelio como responsable criminalmente en concepto de autor de delito de amenazas, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal prevista en el apartado segundo del artículo 21 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el art. 20.2ª del mismo cuerpo legal, a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y al pago de la mitad de las costas procesales.== Que debo condenar y condeno al acusado Mauricio , como autor responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de amenazas, antes definida, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce días multa, a razón de una cuota de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Y al pago de la mitad de las costas procesales."
TERCERO.- Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado Aurelio , que le fue admitido en ambos efectos, y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes. El Ministerio Público impugnó el recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia.
Fundamentos
PRIMERO. El único motivo que esgrime el acusado recurrente frente a la sentencia que le condena a la pena de ocho meses de prisión, como autor de un delito de amenazas con la atenuante de toxicomanía, se dirige a combatir la extensión de la referida pena de prisión, por considerarla desproporcionada atendidas las circunstancias del caso, y carente de la necesaria motivación.
Sobre este particular, y como es sobradamente conocido, hay que señalar que la determinación de la pena correspondiente es función del órgano jurisdiccional de instancia, siempre que, en cada caso, respete los parámetros y límites legales aplicables, sin que, en consecuencia, pueda en apelación revisarse aquélla, salvo, claro es, que la revisión de la valoración probatoria del juzgador de instancia, de la calificación jurídica, o de ambas, determine el pronunciamiento de una nueva sentencia, interpretación ésta refrendada por la STS 21 diciembre 1985 que establece que la determinación exacta de la pena corresponde al Tribunal de instancia en el ejercicio de un arbitrio que si, en teoría, no es absoluto, en la práctica sí lo es en cuanto tal determinación no rebase el techo legal del grado correspondiente» afirmación que basa en que la labor individualizadora viene encomendada al Tribunal de instancia por gozar de un conocimiento directo y personal de todo el elenco circunstancial -material y personal- coexistente en el hecho, atento siempre a los factores criminológicos y objetivos que han de darle la pauta y servirle de módulo. Igualmente se exige que, a salvo de los casos en que se imponga la pena mínima prevista legalmente, se motive y razone por el juzgador de instancia el porqué de la concreta extensión de la pena que, en cada caso, imponga al condenado, motivación que, si bien una reiterada practica había excluido de la motivación general de las sentencias, viene impuesta expresamente por el C. Penal de 1995, en los arts. 65, 66, 68 y otros, aun cuando anteriormente derivaba sin duda de los arts. 120 y 9.3 de la Constitución.
Atendidas estas consideraciones, dado que la pena impuesta en este caso entra dentro del margen legalmente previsto -la mitad inferior de la fijada para el delito, dada la apreciación de una circunstancia atenuante-, y aparece suficientemente razonada por la juzgadora de instancia, ya que remite a las "circunstancias concretas del caso", que están precisa y convenientemente detalladas en el fundamento jurídico primero de la sentencia, y que se refieren a la nada despreciable entidad de la amenaza, atendido el instrumento que el empleó el acusado, y que motivó que el perjudicado tuviera que "tirarse" del tractor en que se encontraba, entiende la Sala que la pena de ocho meses de prisión es perfectamente ajustada a derecho y no se muestra en modo alguno desproporcionada; por ello, ha de ser mantenida en esta alzada, y el recurso, por tanto, desestimado.
La conformidad que, según el apelante, había acordado con el Ministerio Público antes de la vista en modo alguno es argumento que pueda atenderse, en tanto, no lograda finalmente tal conformidad por los motivos que sean, el juez sentenciador puede desde luego imponer la pena que considere oportuna dentro del margen que establezca la ley para cada delito, y atendidas las circunstancias del caso y del propio acusado.
TERCERO. Se declaran de oficio las costas de esta alzada( art. 240 L.E.CR .)
VISTOS los preceptos legales citados, y demás concordantes de general aplicación
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Aurelio contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, de fecha 4 de diciembre de 2007 , en los autos de Juicio Oral núm. 80/2007, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
