Última revisión
21/02/2008
Sentencia Penal Nº 162/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 62/2007 de 21 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 162/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento Abreviado nº 62/2007
Diligencias Previas 1112/2002 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
En Barcelona, a 21 de febrero de 2008.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 62/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 1112/02 del Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Barcelona por los delitos de falsedad y estafa en el que intervienen como acusados:
- Bárbara , con D.N.I. NUM000 , nacida en La Campana (Sevilla) el día 02-12-1969, hija de Francisco y de Dolores y domiciliada en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de La Campana (Sevilla), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mar Sitjà Tost y defendida por el Letrado D. José Rey Cadenas.
- Cristina , con D.N.I. NUM002 , nacida en La Campana (Sevilla) el día 12-05-1964, hija de Francisco y de Dolores y domiciliada en la calle DIRECCION001 nº NUM003 de la localidad de La Campana (Sevilla), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mar Sitjà Tost y defendida por el Letrado D. José Rey Cadenas.
- Jose Enrique , con D.N.I. NUM004 , nacido en Barcelona el día 26-10-1945, hijo de Luis y de Mª Victoria y domiciliado en la calle DIRECCION002 nº NUM005 , NUM006 - NUM007 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mar Sitjà Tost y defendido por la Letrada Dª Ágata Mur Minguell.
- Donato , con D.N.I. NUM008 , nacido en Puebla de Arenoso (Castellón) el día 18-09- 1952, hijo de Álvaro y de Rosa y domiciliado en el pasaje DIRECCION003 nº NUM009 de Sant Quirze del Vallés (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Pereira Mañas y defendido por el Letrado D. Julio Menchén Busta.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular la mercantil "AEGON SEGUROS DE VIDA E INVERSIÓN, S.A." representada por la Procuradora Dª. Eulalia Castellanos Llauger y defendida por el Letrado D. Antoni Aulés Monturiol. Interviniendo así mismo en la condición procesal de actor civil la mercantil "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y defendida por el Letrado D. Rafael Doménech Viñas.
Actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona; y efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio los días 12 y 13 de febrero de 2008, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.
SEGUNDO.- Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna propiamente dicha, si bien por la defensa de las hermanas Cristina Bárbara se propuso pericial caligráfica respecto del informe ya obrante en autos, que resultó admitida.
TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales, con la única adición de considerar también de aplicación el nº 2 del art. 390 , y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 250.1-6º, y 74 del C.P . en concurso idal con un delito continuado de falsificación de los arts. 392 en relación con el 390-1-2º y 3º del Código Penal , a penar según las normas del art. 77 del C.P. de los que condera autores a los cuatro acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos; solicitando para cada uno la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 11 MESES con una cuota diaria de 12 euros y costas. Asimismo, y en el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que los acusados Bárbara , Cristina y Jose Enrique indemnicen conjunta y solidariamente a "Aegón Seguros" en la cantidad de 322.271,05 euros, y que el acusado Donato deberá indemnizar a la misma empresa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los incentivos indebidamente percibidos.
CUARTO.- La acusación particular, con idéntica adición a la realizada por el Ministerio Fiscal, ratificó asimismo sus conclusiones provisionales calificando los hechos de la misma forma que el Ministerio Público y con igual petición de penas salvo en lo que se refiere a la cuota diaria de la multa que fijó en 15 euros y la petición de la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con referencia expresa a la condena en costas, incluídas las de la acusación particular. Reclamando en vía de responsabilidad civil que los cuatro acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a "Aegón Seguros" en la cantidad de 285.670,60 euros y al "BBVA" en la de 36.600,45 euros, todas ellas con los intereses legales correspondientes.
Esta última entidad, actuando como actor civil, reclamó para sí la última de las indemnizaciones citadas.
QUINTO.- Por las defensas de los acusados Jose Enrique y Donato se elevaron las provisionales a definitivas y se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución. Por su parte, la defensa de las hermanas Bárbara Cristina , distinta de la que había presentado las provisionales en el escrito de defensa, modificó éstas presentado escrito que ha quedado unido a las actuaciones en las que califica los hechos como no constitutivos de infracción penal y solicita la libre absolución de sus patrocinadas y, de forma alternativa, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1-6ª en concurso medial del art. 77 C.P . con un delito de uso de documento mercantil falso del art. 393 C.P . o, a lo sumo, con un único delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular del art. 392 en relación con el 390.3 del C.P ., concurriendo en todo caso la atenuante analógica del 21.6 por dilaciones indebidas y la atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 CP . Solicitando para ambas acusadas, en tal calificación alternativa, las penas de 2 años de prisión y multa de 12 meses con 3 euros de cuota diaria y responsabilidad personal en caso de impago de 6 meses de privación de libertad, debiendo indemnizar a la aseguradora Aegón en la suma total de 230.018 euros.
SEXTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento Abreviado nº 62/2007
Diligencias Previas 1112/2002 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
En Barcelona, a 21 de febrero de 2008.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 62/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 1112/02 del Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Barcelona por los delitos de falsedad y estafa en el que intervienen como acusados:
- Bárbara , con D.N.I. NUM000 , nacida en La Campana (Sevilla) el día 02-12-1969, hija de Francisco y de Dolores y domiciliada en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de La Campana (Sevilla), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mar Sitjà Tost y defendida por el Letrado D. José Rey Cadenas.
- Cristina , con D.N.I. NUM002 , nacida en La Campana (Sevilla) el día 12-05-1964, hija de Francisco y de Dolores y domiciliada en la calle DIRECCION001 nº NUM003 de la localidad de La Campana (Sevilla), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mar Sitjà Tost y defendida por el Letrado D. José Rey Cadenas.
- Jose Enrique , con D.N.I. NUM004 , nacido en Barcelona el día 26-10-1945, hijo de Luis y de Mª Victoria y domiciliado en la calle DIRECCION002 nº NUM005 , NUM006 - NUM007 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mar Sitjà Tost y defendido por la Letrada Dª Ágata Mur Minguell.
- Donato , con D.N.I. NUM008 , nacido en Puebla de Arenoso (Castellón) el día 18-09- 1952, hijo de Álvaro y de Rosa y domiciliado en el pasaje DIRECCION003 nº NUM009 de Sant Quirze del Vallés (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Pereira Mañas y defendido por el Letrado D. Julio Menchén Busta.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular la mercantil "AEGON SEGUROS DE VIDA E INVERSIÓN, S.A." representada por la Procuradora Dª. Eulalia Castellanos Llauger y defendida por el Letrado D. Antoni Aulés Monturiol. Interviniendo así mismo en la condición procesal de actor civil la mercantil "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y defendida por el Letrado D. Rafael Doménech Viñas.
Actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona; y efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio los días 12 y 13 de febrero de 2008, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.
SEGUNDO.- Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna propiamente dicha, si bien por la defensa de las hermanas Cristina Bárbara se propuso pericial caligráfica respecto del informe ya obrante en autos, que resultó admitida.
TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales, con la única adición de considerar también de aplicación el nº 2 del art. 390 , y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 250.1-6º, y 74 del C.P . en concurso idal con un delito continuado de falsificación de los arts. 392 en relación con el 390-1-2º y 3º del Código Penal , a penar según las normas del art. 77 del C.P. de los que condera autores a los cuatro acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos; solicitando para cada uno la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 11 MESES con una cuota diaria de 12 euros y costas. Asimismo, y en el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que los acusados Bárbara , Cristina y Jose Enrique indemnicen conjunta y solidariamente a "Aegón Seguros" en la cantidad de 322.271,05 euros, y que el acusado Donato deberá indemnizar a la misma empresa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los incentivos indebidamente percibidos.
CUARTO.- La acusación particular, con idéntica adición a la realizada por el Ministerio Fiscal, ratificó asimismo sus conclusiones provisionales calificando los hechos de la misma forma que el Ministerio Público y con igual petición de penas salvo en lo que se refiere a la cuota diaria de la multa que fijó en 15 euros y la petición de la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con referencia expresa a la condena en costas, incluídas las de la acusación particular. Reclamando en vía de responsabilidad civil que los cuatro acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a "Aegón Seguros" en la cantidad de 285.670,60 euros y al "BBVA" en la de 36.600,45 euros, todas ellas con los intereses legales correspondientes.
Esta última entidad, actuando como actor civil, reclamó para sí la última de las indemnizaciones citadas.
QUINTO.- Por las defensas de los acusados Jose Enrique y Donato se elevaron las provisionales a definitivas y se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución. Por su parte, la defensa de las hermanas Bárbara Cristina , distinta de la que había presentado las provisionales en el escrito de defensa, modificó éstas presentado escrito que ha quedado unido a las actuaciones en las que califica los hechos como no constitutivos de infracción penal y solicita la libre absolución de sus patrocinadas y, de forma alternativa, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1-6ª en concurso medial del art. 77 C.P . con un delito de uso de documento mercantil falso del art. 393 C.P . o, a lo sumo, con un único delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular del art. 392 en relación con el 390.3 del C.P ., concurriendo en todo caso la atenuante analógica del 21.6 por dilaciones indebidas y la atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 CP . Solicitando para ambas acusadas, en tal calificación alternativa, las penas de 2 años de prisión y multa de 12 meses con 3 euros de cuota diaria y responsabilidad personal en caso de impago de 6 meses de privación de libertad, debiendo indemnizar a la aseguradora Aegón en la suma total de 230.018 euros.
SEXTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Que debemos condenar y condenamos a Bárbara y a Cristina , como autoras ambas criminalmente responsables de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los arts. 248-1º, 249 y 74 del C.P . en concurso medial del art. 77 con un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los arts. 392 en relación con el 390.1-3º y 74 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas y la de reparación parcial del daño, a las penas de PRISIÓN DE DOS AÑOS y CUATRO MESES y MULTA DE SIETE MESES con cuota diaria de 12 euros a cada una de ellas.
Que debemos condenar y condenamos a Jose Enrique , como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los arts. 248-1º, 249 y 74 del C.P . en concurso medial del art. 77 con un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los arts. 392 en relación con el 390.1-3º y 74 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS y SEIS MESES y MULTA DE NUEVE MESES con cuota diaria de 12 euros.
En las penas pecuniarias se establece la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en la forma que determina la ley.
Bárbara indemnizará a "AEGON SEGUROS DE VIDA E INVERSIÓN, S.A." en la suma de 165.688,95 euros (ciento sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho euros con noventa y cinco céntimos) y en 21.228,26 euros (veintiún mil doscientos veintiocho euros con veintiséis céntimos) al "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A."
Cristina indemnizará a "AEGON SEGUROS DE VIDA E INVERSIÓN, S.A." en la suma de 45.707,30 euros (cuarenta y cinco mil setecientos siete euros con treinta céntimos) y en 5.856,07 euros (cinco mil ochocientos cincuenta y seis euros con diete céntimos) al "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A."
Jose Enrique indemnizará a "AEGON SEGUROS DE VIDA E INVERSIÓN, S.A." en la suma de 74.274,36 euros (setenta y cuatro mil docientos setenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos) y en 9.516,12 euros (nueve mil quinientos dieciséis euros con doce céntimos) al "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A."
Todas esas cantidades generarán los intereses legales previstos desde la fecha del delito hasta la de esta sentencia y a partir de la misma, los intereses legales incrementados en dos puntos hasta su total pago.
Se condena asímismo a cada uno de ellos a satisfacer una cuarta parte de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.
Que debemos absolver y absolvemos a Donato de los delitos de falsedad y estafa de los que venía siendo acusado en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables, levantamiento de todas las medidas cautelares acordadas en su contra y declaración de oficio de una cuarta parte de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Bárbara y a Cristina , como autoras ambas criminalmente responsables de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los arts. 248-1º, 249 y 74 del C.P . en concurso medial del art. 77 con un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los arts. 392 en relación con el 390.1-3º y 74 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas y la de reparación parcial del daño, a las penas de PRISIÓN DE DOS AÑOS y CUATRO MESES y MULTA DE SIETE MESES con cuota diaria de 12 euros a cada una de ellas.
Que debemos condenar y condenamos a Jose Enrique , como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los arts. 248-1º, 249 y 74 del C.P . en concurso medial del art. 77 con un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los arts. 392 en relación con el 390.1-3º y 74 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS y SEIS MESES y MULTA DE NUEVE MESES con cuota diaria de 12 euros.
En las penas pecuniarias se establece la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en la forma que determina la ley.
Bárbara indemnizará a "AEGON SEGUROS DE VIDA E INVERSIÓN, S.A." en la suma de 165.688,95 euros (ciento sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho euros con noventa y cinco céntimos) y en 21.228,26 euros (veintiún mil doscientos veintiocho euros con veintiséis céntimos) al "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A."
Cristina indemnizará a "AEGON SEGUROS DE VIDA E INVERSIÓN, S.A." en la suma de 45.707,30 euros (cuarenta y cinco mil setecientos siete euros con treinta céntimos) y en 5.856,07 euros (cinco mil ochocientos cincuenta y seis euros con diete céntimos) al "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A."
Jose Enrique indemnizará a "AEGON SEGUROS DE VIDA E INVERSIÓN, S.A." en la suma de 74.274,36 euros (setenta y cuatro mil docientos setenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos) y en 9.516,12 euros (nueve mil quinientos dieciséis euros con doce céntimos) al "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A."
Todas esas cantidades generarán los intereses legales previstos desde la fecha del delito hasta la de esta sentencia y a partir de la misma, los intereses legales incrementados en dos puntos hasta su total pago.
Se condena asímismo a cada uno de ellos a satisfacer una cuarta parte de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.
Que debemos absolver y absolvemos a Donato de los delitos de falsedad y estafa de los que venía siendo acusado en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables, levantamiento de todas las medidas cautelares acordadas en su contra y declaración de oficio de una cuarta parte de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
