Última revisión
26/12/2008
Sentencia Penal Nº 162/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 171/2008 de 26 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 162/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008100357
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00162/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 162/08
En Cáceres, a veintiséis de diciembre de dos mil ocho.
La Iltma. Sra. Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN, Magistrada de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 171/08, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 223/07, procedente del Juzgado de Instrucción número cuatro de Cáceres, por una falta contra los intereses generales, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelantes Silvia , Soledad , Angelina y Darío ; y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº cuatro de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 6/10/08 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El día 24 de julio de 2007, sobre las 23,00 horas, el perro de raza cruzada/pit-bull propiedad de Darío y Angelina se encontraba suelto y sin bozal en la vía pública, en la calle Comandante Juan Solano de Torre de Santa María (Cáceres), al haber salido de la vivienda donde habita por la puerta que abrió Soledad , corriendo el perro por la vía pública sin que ésta procediese a atarlo o introducirlo en la vivienda. En la calle se encontraba en ese momento Silvia , a la que se dirigió corriendo el perro, que sin llegar a morderla provocó que la misma cayera al suelo, sufriendo heridas consistentes en policontusiones en cuero cabelludo, hombro izquierdo, codo derecho y rodilla derecha, erosiones en cara, labio superior e inferior y rotura de puente dental postizo, de las que tardó en curar 7 días, estando todos ellos impedida para sus ocupaciones habituales. Después de que Silvia cayó al suelo y se ocasionó las heridas descritas, Soledad procedió a coger al perro e introducirlo en la vivienda." . FALLO: "Condenar a Soledad , como autora de una falta contra los intereses generales del artículo 631.1 del C.P . a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de tres euros, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente, conforme a lo prevenido en el art. 53 del C.P ., y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Silvia en la suma de setecientos ochenta (780) euros. Y absolver a Darío , a Angelina y a Caser Caja de Seguros Reunidos de los hechos objeto del procedimiento con todos los pronunciamientos favorables.".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Silvia así como por la representación procesal de Soledad , Angelina y Darío , que fueron admitidos en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintidós de diciembre de dos mil ocho.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Dos son las cuestiones que son objeto de este recurso, ambas referidas a la responsabilidad civil que se determina en la sentencia de instancia.
La primera de ellas se refiere a la cantidad que se ha dado por días de incapacidad que ha estado la denunciante durante el tiempo que ha tardado en curar las heridas. Según el informe forense han sido 7 días.
La disconformidad de la parte se sitúa en la valoración pecuniaria de esos días porque la Juzgadora "a quo" otorga una cantidad de 40 euros, cantidad algo distante de la habitual, que viene siendo la establecida en el baremo para accidentes de tráfico que con carácter analógico se viene aplicando.
Es cierto que ese baremo, como dice la parte apelada, no es vinculante, pero también lo es que al tratarse de un criterio objetivo, es el que viene teniéndose en cuenta. La Juzgadora "a quo" no da razón alguna de porqué acuerda esa cantidad y al desconocer ese razonamiento, sin que se llegue en la alzada a otro criterio más objetivo, entendemos que siendo lo habitual utilizar las cantidades señaladas en el baremo, a ello debe estarse también en este supuesto.
Así, según el baremo vigente a la fecha de la sanidad, el publicado el 13 de febrero de 2007, la cantidad por días impeditivos es la de 50,35 euros.
Segundo.- La otra cuestión se refiere a las secuelas y el pago de las mismas, esas secuelas consistieron en la rotura de un puente dental que la lesionada tenía. En autos se ha aportado un presupuesto de reparación de esa pieza, en ese presupuesto están perfectamente descritos todos los conceptos que había que efectuar en esa reparación.
Ante ello la parte denunciada no ha presentado ninguna prueba que permita desvirtuar el contenido de ese presupuesto, es más, en el acto del juicio no aparece ni impugnado expresamente el mismo, presupuesto que se encontraba unido a las actuaciones muchos meses antes de la celebración del acto del juicio, es decir, con posibilidades y tiempo para presentar prueba que desvirtuase la incorporada por la denunciante.
En la sentencia de instancia se dice que esa cuantía es excesiva, pero desde luego este Tribunal carece de fundamentos para entender que donde se va a producir esa intervención es excesivo ese presupuesto cuando, como decimos, consta ese presupuesto con una descripción pormenorizada de todo y la cuantía por cada concepto, por lo que también en este extremo tenemos que acoger el recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Silvia contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción número cuatro de los de Cáceres de fecha seis de octubre de dos mil ocho , debo REVOCAR Y REVOCO citada resolución en el sentido de señalar que la hoy apelante recibirá de la condenada una indemnización por días de incapacidad igual a 352,45 euros y por secuelas la cantidad de 4084,89 euros, cantidades que devengarán el interés legal desde la fecha de esta resolución hasta su total pago. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
