Sentencia Penal Nº 162/20...re de 2009

Última revisión
07/10/2009

Sentencia Penal Nº 162/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 170/2009 de 07 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 162/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009100349

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00162/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

SECCIÓN 002

Domicilio:AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf :927620339/927620340

Fax :927620342

Modelo : 00120

N.I.G. : 10131 41 2 2009 0100142

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000170 /2009

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000026 /2009

RECURRENTE : Conrado

S E N T E N C I A Nº 162/09

En Cáceres, a siete de octubre de dos mil nueve.

La Ilma. Sra. Dª. Maria Félix Tena Aragón, Presidenta de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 170/09, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 26/09, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Navalmoral de la Mata, por una falta contra las personas, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Conrado y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, se dictó Sentencia de fecha 17 de junio de 2009 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Que el día 13 de noviembre de 2008 la denunciante formularon denuncia ante la Guardia Civil de Navalmoral de la Mata. ".

FALLO: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Landelino de la falta contra las personas de la venía siendo acusado.

Sin imposición de costas.

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Conrado , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 28 de septiembre de 2009.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Los presentes autos se siguieron por unas supuestas amenazas, insultos y maltrato de obra sin lesión.

Al acto del juicio sólo comparecieron los implicados, los cuales mantuvieron versiones totalmente contradictorias, no se cuenta con ningún otro elemento probatorio ni directo ni tangencial que pueda dar una orientación sobre la credibilidad o veracidad de unos u otros.

Ante ello, la Juzgadora "a quo", que ha visto y presenciado estos testimonio y que ha gozado del principio de inmediación, no ha llegado a una conclusión de qué fue realmente lo acaecido el día de autos, dictando en consecuencia una sentencia absolutoria.

Segundo.- Frente a ello, se alza la parte apelante solicitando la condena del denunciado.

El Tribunal Constitucional en sentencia del Pleno nº 167/2002 ha expuesto cómo las sentencias absolutorias basadas en prueba testifical, sometidas al principio de inmediación, no pueden ser revocadas en segunda instancia si ello conlleva una nueva valoración de esa prueba testifical, porque ello sería tanto como sustituir la convicción del órgano judicial que ha tenido el principio de inmediación por aquella convicción de un órgano judicial, que no ha tenido ese principio de inmediación, por lo que no queda sino confirmar la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Conrado contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Navalmoral de la Mata de fecha 17 de junio de 2009 , debo confirmar y confirmo citada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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