Sentencia Penal Nº 162/20...io de 2009

Última revisión
13/07/2009

Sentencia Penal Nº 162/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 302/2009 de 13 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 162/2009

Núm. Cendoj: 28079370042009100066

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid

Sección nº 4

c/ Santiago de Compostela, nº 96

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo : 302/2009

Expediente de Fiscalía nº 363/09

Expediente del Juzgado nº 75/2009

Juzgado de Menores nº 3 de Madrid

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 162/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA)

Ilmos. Srs. Magistrados)

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA)

Dª PILAR DE PRADA BENGOA)

D. MARIO PESTANA PÉREZ)

==============================)

En Madrid, a trece de Julio de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 18 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Madrid en el expediente nº 75/09, seguido contra el menor Pablo Jesús .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado menor, defendido por el Letrado D. Diego Rojo Olalla, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIO PESTANA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Letrado D. Diego Rojo Olalla, en representación del menor Pablo Jesús , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 18 de Mayo de 2009 del Juzgado de Menores nº 3 de Madrid , que declaró la responsabilidad del menor recurrente como autor de un delito de robo con intimidación (artículos 237 y 242.1º del Código Penal ), imponiéndole la medida de cinco meses de internamiento en centro semiabierto seguido de dos meses de libertad vigilada, que quedará en suspenso si cumple adecuadamente un año de libertad vigilada, con un año de prohibición de aproximarse o comunicarse respecto al menor Enrique y familiares más próximos.

En la resolución impugnada se declaran probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que Pablo Jesús , nacido en Ecuador el día 3-2- 1994; desde el día 8 de enero hasta aproximadamente el 18 de febrero de 2009, respondiendo a un designio único de obtener un beneficio económico, consiguió atemorizar al también menor Enrique , de trece años y alumno, como él, del Instituto Victoria Kent de Fuenlabrada, advirtiéndole en días sucesivos a lo largo de dicho periodo que le pagaría si no le iba entregando diversas cantidades de dinero y que le pagaría igualmente si se lo contaba a alguien, logrando así que el amedrentado Enrique le diese diez euros el primer día y parecidas cuantías en los siguientes, que iba cogiendo de sus ahorros o distraía en su propia casa, sumando la globalidad de lo obtenido así por Pablo Jesús no menos de 150 euros, habiendo renunciado en Fiscalía la víctima y su madre, en calidad de representante legal, a la indemnización que a su favor pudiera derivarse de estos hechos.

El menor Pablo Jesús permanece en libertad vigilada cautelar con prohibición de aproximarse a Enrique y comunicarse con él o sus familiares por cualquier medio desde el día 19 de febrero de 2009.

SEGUNDO.- En la vista de este recurso, que tuvo lugar el día 6 de los corrientes, el recurrente ha solicitado la anulación de la Sentencia apelada y que se dicte otra por la que se le absuelva, mientras que el Ministerio fiscal ha interesado la confirmación de la resolución impugnada.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente alega la existencia de error en la valoración de la prueba, según ha sido apreciada por el Juzgado de Menores, y reclama su absolución.

El recurso ha de ser desestimado.

La responsabilidad del recurrente se ha establecido atendiendo a la prueba practicada en el juicio oral, en concreto el testimonio del menor Enrique , de 13 años de edad. El examen de la grabación digital de la audiencia celebrada ante el Juez de Menores el día 13 de Mayo de este año, en contraste con la motivación probatoria de la Sentencia apelada, evidencia que el Juez a quo ha contado con una prueba de cargo válida para enervar la presunción de inocencia y cuya valoración, en términos de credibilidad, compartimos. Las imprecisiones que denuncia el recurrente en el testimonio de cargo no son significativas y no generan duda razonable, en lo sustancial, sobre la realidad de los hechos protagonizados por Pablo Jesús , de los que hizo víctima a su compañero de estudios Enrique . Precisamente el testimonio de éste no revela animadversión contra el menor recurrente, y no cabe olvidar que los hechos están integrados por una pluralidad de actos que se dispersaron en un periodo de tiempo superior a un mes.

No existe, en definitiva, ninguna razón para privar de eficacia al testimonio de Enrique , y la que sugirió el menor apelante en la audiencia no resulta muy convincente para sostener la idea de una imputación falsa. Por otro lado, es muy significativo que el propio Pablo Jesús reconozca en la audiencia que ha sido expulsado del Centro escolar por llevar una navaja.

Por tanto, siendo de cargo la prueba practicada, que además ha sido apreciada correctamente por el Juez de Menores, hemos de concluir que ninguna revisión ha de hacerse a la declaración de hechos probados que se contiene en la resolución recurrida, la cual ha de ser confirmada en el extremo hasta ahora examinado.

SEGUNDO.- Respecto a las medidas impuestas en la Sentencia apelada, las mismas responden a la razonada propuesta emitida por el Equipo Técnico en el acto de la audiencia, asumida por el Ministerio Fiscal en términos de modificación de las medidas que inicialmente había interesado. No cabe estimarlas desmedidas, tal como censura el recurrente, sino como una respuesta adecuada, proporcionada y de necesario control del menor ante una situación de riesgo asociada a unos hechos cuya gravedad penal no puede minimizarse y de la que es expresión la penalidad prevista para delito de robo con intimidación - artículo 242 del Código Penal -. No obstante, sí procede revisar el alcance de la medida de alejamiento impuesta en la Sentencia apelada. No se aprecia fundamento, ni el Juez a quo motiva al respecto, para hacer extensiva la medida a los familiares más próximos de Enrique . El recurso, en definitiva, debe estimarse sólo en este extremo.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el menor Pablo Jesús contra la Sentencia de 18 de Mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Madrid en el expediente nº 75/09, Sentencia que se revoca en parte, concretamente en el extremo relativo a la medida de alejamiento impuesta, que debe circunscribirse exclusivamente al menor Enrique , y confirmar dicha Sentencia en sus restantes pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a veintidós de julio de dos mil nueve.

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