Sentencia Penal Nº 162/20...zo de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 162/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 52/2010 de 05 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 162/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100163

Resumen:
03014370012010100163 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 162/2010 Fecha de Resolución: 05/03/2010 Nº de Recurso: 52/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0000642

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000052/2010-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000242/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELX

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE

D. urg 190/09

Apelante Lorenzo

Abogado Mª. TERESA GRAU BERNABEU

Apelado/s Fermina

Abogado JUAN CASTAÑO PICO

SENTENCIA Nº 162/10

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Cinco de marzo de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 172, de fecha 8 de septiembre de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELX en el Juicio Oral - 242/2009, habiendo actuado como parte apelante Lorenzo , dirigido por el Letrado Sr./a. GRAU BERNABEU, Mª. TERESA, y como parte apelada Fermina , dirigido por el Letrado Sr./a. CASTAÑO PICO, JUAN.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Lorenzo el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 4/3/10 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Aún cuando la cuestión procesal de interpretación del art. 153 suscitada por la parte apelada, no consiente pronunciamiento de esta Sala, al no constituir impugnación de la sentencia, a cuya resolución se aquietó las mismas, si merece la expresión de esta Sala efectuada en otras Sentencias de la misma, totalmente contraria a la interpretación sostenida por la Sentencia actual, pues el artículo 153 como indica la alegación primera del escrito de impugnación y atendiendo a su literalidad solo exige la valoración de las conductas típicas descritas en el mismo derivadas de la condición del sujeto pasivo como esposa o mujer ligado por análoga relación de afectividad y relacionadas con la misma.

Segundo.- Como tiene declarado reiteradamente esta Sala cuando se trata de pruebas subjetivas o personales constituidas por declaraciones sometidas a contradicción y practicadas en juicio oral con la garantías de la publicidad e inmediatividad en su recepción aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba , la revisión, tratándose de éste tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia , sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta , y supuesto actual atendido el contenido del acta del juicio, circunstancia gráfica de lo en él acaecido, garantizado por la fe publica judicial, y por ello de las manifestaciones del propio apelante que reconoció la situación fáctica y temporal de los hechos, así como la situación tensa desarrollada y las declaraciones de los tres testigos , victimas cuya eficacia probatoria reconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y la doctrina del Tribunal Constitucional y que revisten el carácter de persistencia y uniformidad durante las distintas fases del procedimiento, que no se aprecia motivo alguno que haga dudar de la recta ponderación de la prueba efectuada por la Juzgadora de instrucción procediendo por ello la desestimación del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lorenzo contra la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2009, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELCHE en el Juicio Oral - 242/2009, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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