Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 162/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 343/2010 de 31 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO
Nº de sentencia: 162/2010
Núm. Cendoj: 47186370022010100160
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00162/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN 002
Domicilio:C/ ANGUSTIAS S/N
Telf :983 413475
Fax :983 253828
Modelo : 650500
N.I.G. : 47186 51 2 2009 0200467
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000343 /2010
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2009
RECURRENTE : Ángel
Procurador/a :MARIA CARMEN DE BENITO GUTIERREZ
Letrado/a :ISABEL FLOR PALOMINO CEREZO
RECURRIDO/A : Eugenio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :CRISTOBAL PARDO TORON,
Letrado/a :,
SENTENCIA Nº 162/10
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En Valladolid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Valladolid, por delito de apropiación indebida, seguido contra Ángel , representado por la procuradora doña María del Carmen de Benito Gutiérrez, y defendido por la letrada doña Isabel palomino Cerezo, siendo partes, como apelante, el referido acusado y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Eugenio , habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.
Antecedentes
Primero.- El Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valladolid, con fecha 23 de febrero de 2010 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"ÚNICO.- Son hechos que se declaran probados que el acusado Ángel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 10 de septiembre de 2003, recibió de Eugenio en depósito un mueble vitrina blanco para su venta en la tienda que el acusado regentaba junto a su madre, el establecimiento denominado "Fin de Siglo" situado en la Plaza Marcos Fernández nº 4 de Valladolid, mueble tasado en 1500 euros, acordando que el acusado le entregaría esa cantidad cuando el mueble fuera vendido.
Sin embargo, el acusado dispuso de la vitrina sin haber entregado al depositante el precio ni haber devuelto tampoco el mueble a su propietario."
Segundo.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Ángel como autor de un delito de apropiación indebida arriba definido a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante la vigencia de esa pena, a que indemnice a Eugenio en 1500 EUROS y al pago de las costas de este juicio."
Tercero.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ángel , que fue admitido en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Cuarto.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- En el primer de los motivos del recurso se sostiene que la juzgadora de Instancia incurre en un error al no considerar acreditado que Ángel vendió la vitrina pero no logró cobrar el precio de la misma.
El indicado motivo no ha de tener favorable acogida por cuanto la Sala comparte, en lo esencial, el razonamiento contenido en el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada, no considerando necesario sino precisar: 1º/ que, si, como se pretende, la vitrina fue vendida el 2 de marzo de 2005, resulta difícil de admitir que no se formulara reclamación a la supuesta compradora hasta el 6 de junio de 2006 y no se la denunciara hasta el 19 de octubre del mismo año; 2.- que resulta significativo que ambas actuaciones del denunciado/apelante sean posteriores a la primera reclamación formulada por el ahora denunciante (realizada en 16 de mayo de 2006); 3.- que, como resulta evidente, las clamorosas contradicciones en la que incurre el testigo Carlos Jesús privan a su testimonio de la más mínima credibilidad (cualquier comentario sobre las mismas abocaría a una consideración sobre un posible delito de falso testimonio); 4.- que si, a pesar de que, según la madre del acusado, la supuesta compradora eran clienta habitual, resulta sospechoso que no se proporciona de ella más que el nombre ( Cecilia ), el primer apellido () y un domicilio que no existe (el piso 3º de un inmueble que sólo tiene planta baja y está abandonado), y 5.- que no se ha aportado documento alguno acreditativo de la pretendida entrega (es obvio que a tales efectos el documento obrante al folio carece del más mínimo valor).
Segundo.- Como segundo motivo del recurso se alega infracción, por aplicación indebida, del artículo 252 del Código Penal .
Tampoco esta alegación ha de ser acogida puesto que, habiendo de considerarse acreditadas -por lo dicho hasta aquí- la realidad de los hechos y la participación en ellos del acusado/apelante, la aplicación del indicado tipo penal en modo alguno resulta indebida.
Tercero.- Procede imponer al apelante las costas de esta instancia.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Ángel contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido ante el juzgado Penal núm. 2 de Valladolid bajo el núm. 89/09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al expresado apelante las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública en el día de la fecha , de lo que yo como Secretaria, doy fé.
