Sentencia Penal Nº 162/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 162/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 18/2011 de 06 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 162/2011

Núm. Cendoj: 28079370022011100219


Encabezamiento

EF

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 18/2011

Órgano Procedencia: JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 25 DE MADRID

Procedimiento Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6561/2010

SENTENCIA Nº 162/2011

Ilmos. Sres. de la Sección Segunda

PRESIDENTA: DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

En Madrid, a seis de abril de dos mil once.

VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el nº 18/2011, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 de los de Madrid y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Baltasar , nacido en Colombia el día 29 de Enero de 1989, hijo de Antonio y Luz Estela, con NIE nº NUM000 , vecino de Ponferrada (León), c/ DIRECCION000 , NUM001 , mayor de edad, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día siete de Noviembre de 2010, estando representado por la Procuradora Dña. IMELDA MARCO LÓPEZ DE SUBIRIA y defendido por la Letrada Dña. SILVIA GUERRERO GRANDE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución, en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal en su redacción introducida por la LO 10/1995 , del que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de 70.000 €, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como el comiso de la droga y billetes intervenidos, a la que deberá darse el destino legal correspondiente.

SEGUNDO.- La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente todas las prescripciones legales, declarándose como:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Que Baltasar , de 21 años de edad en cuanto nacido en Colombia el día 29-07-1989, sin antecedentes penales, sobre las 09.40 horas el día 07-11-2010 llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas de esta Capital en el vuelo procedente de Bogotá (Colombia) nº NUM002 , portando en unos pantalones de licra, bajo su pantalón vaquero, cinco envoltorios de plástico que contenían cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso de 1.301,1 gramos y una pureza del 36,0%, lo que equivale a 468,39 gramos de cocaína pura. Toda la droga incautada tiene un valor aproximado en el mercado de 35.454,56 € y estaba destinada por el acusado para la distribución y venta a terceras personas.

Se incautó al acusado un billete de avión Madrid-Barcelona, así como el cupón del billete Bogota-Madrid, ambos procedentes del citado tráfico ilícito.

SEGUNDO.- El acusado se encuentra en prisión preventiva por esta causa desde el día de los hechos.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,

Fundamentos

PRIMERO.- Habiéndose modificado por el Ministerio Fiscal sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral en el sentido de rebajar la pena solicitada para Baltasar a la de cuatro años de prisión, multa de 70.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, prevista en el art. 53.2 del Código Penal , así como el comiso de la droga y billetes intervenidos y costas, elevando el resto a definitivas y preguntado el acusado si manifestaba su conformidad con la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada por el mismo para el acusado, éste respondió afirmativamente y, no considerando su defensa necesaria la continuación del Juicio Oral, se dio por concluido el mismo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la LECrim ., en relación con lo dispuesto en los arts. 655, 689 y 694 del mismo texto legal, procede sin más trámite dictar sentencia de conformidad con la calificación jurídica de los hechos y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y penado en los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal .

TERCERO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor Baltasar por su participación material, voluntaria y directa en los mismos, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal .

CUARTO.- No concurren en el supuesto de autos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Conforme a los arts. 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso de la sustancia intervenida, así como el billete de avión ocupado al acusado, a los que se dará el destino prevenido en los Reglamentos.

SEXTO.- A los efectos de la pena a cumplir, debe tenerse en cuenta el tiempo de prisión provisional de abono de la misma, tal y como determina el art. 58 del Código Penal .

SÉPTIMO.- En cuanto a las costas procesales devengadas en esta instancia, procede su imposición al acusado a tenor de lo establecido en los arts. 123 y 124 del Código Penal y 240 LECrim.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Baltasar como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70.000 € con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo serle de abono al acusado el tiempo de prisión preventiva sufrido en la causa y debiendo, asimismo, abonar las costas procesales causadas en esta causa.

Igualmente, debemos decretar el comiso de la droga y el billete y cupón de avión intervenidos al acusado, a los que se dará el destino prevenido en los Reglamentos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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