Sentencia Penal Nº 162/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 162/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 43/2011 de 16 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA

Nº de sentencia: 162/2011

Núm. Cendoj: 28079370302011100146


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 30

Rollo: 43/2011 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID

Proc. Origen: Diligencias Previas nº 3552/2009

AUTO Nº 162/2011

Presidenta:

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. EDUARDO CRUZ TORRES

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 16 de marzo de 2011

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de Enriqueta , se presentó escrito interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 4 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid en las DP 3552/2009 , que acordaba la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, desestimándose el primero por Auto de 29 de noviembre de 2010 .

SEGUNDO .- Admitido a trámite el recurso de apelación y previo traslado e impugnación de la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaños en nombre y representación de Teodosio , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo al que correspondió el nº 43/2011 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.

Ha sido ponente la Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

Fundamentos

PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación contra el Auto que acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, alegándose en el recurso la falta de voluntad en la imputada de ofender en su honor al calumniado.

Según consta acreditado, la recurrente fue llamada a declarar como imputada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, tras una denuncia presentada por Teodosio por haber sufrido su vehículo unos daños al haberle pinchado las cuatro ruedas con un punzón, manifestando su convencimiento de que la autora era Enriqueta , y en dicha declaración ésta, tras negar los hechos, manifestó que el denunciante, en cuya empresa trabajaba ella, le acosaba y se negaba en rotundo a que saliera con uno de los socios e incluso fue víctima de un intento de violación.

Es claro que con tal declaración imputaba al denunciante la comisión de un delito muy grave, no tratándose de una atribución genérica, vaga o analógica, sino que recae sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta e inconfundible, de indudable identificación, en radical aseveración, lejos de la simple sospecha o débil conjetura. Y como señala el ATS de 9.9.2004 , se requiere que, desde el punto de vista subjetivo, la imputación ha de hacerse con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Existiendo esta falsedad, deberá ser quien hace la afirmación vertida quien pruebe la veracidad de la misma, no pudiendo ser la persona a quien se dirige quien acredite su falsedad, más tratándose de un delito de los que se cometen en ámbitos privados y sin testigos.

Por tanto, existen indicios de la comisión por la recurrente de un delito de calumnias, pues no parece que en el marco de la declaración judicial que prestaba la recurrente fuera en absoluto necesario atribuir la comisión de un delito de violación, que presuntamente se habría cometido varios años antes, para defenderse de la imputación de unos daños causados en el coche de quien habría sido su agresor.

En definitiva, procede desestimar el recurso por darse los requisitos para que proceda dictarse el Auto de Procedimiento Abreviado, confirmándose dicha resolución sin perjuicio de las pruebas que se puedan proponer y practicar en la fase de enjuiciamiento y que pudieran excluir la comisión del delito.

SEGUNDO .- Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso, con declaración de oficio de las costas de esta alzada (art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA , DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de Enriqueta , contra el Auto de 4 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid en las DP 3552/2009 , que acordaba la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, y CONFIRMAR dicha resolución, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.

Remítase testimonio de este auto al Juzgado instructor para su conocimiento y efectos pertinentes.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Sres. de la Sala. Doy fe.

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