Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 162/2011 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 2/2011 de 28 de febrero del 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2011
Tribunal: AP La Rioja
Ponente: BENEYTO MENGO, JUAN
Nº de sentencia: 162/2011
Núm. Cendoj: 46250381002011100001
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
__________
Procedimiento Tribunal Jurado Nº 2/2011
Juzgado Instrucción Nº 8 de Valencia (LTJ 1/10)
SENTENCIA Nº 162/2011
En Valencia a veintiocho de febrero de dos mil once.
El Tribunal del Jurado, integrado por el Iltmo. Sr. D. JUAN BENEYTO MENGÓ, como Magistrado-Presidente, sin que hayan llegado a constituirse el resto de sus miembros, ha visto la causa seguida con el Nº 2/2011 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Valencia, por delito de omisión del deber de socorro contra Carlos Jesús , con NIE NUM000 , nacido en Ghana, el 5 de abril de 1984, hijo de Thomas y de Rebeca, último domicilio en el Centro Penitenciario de Picassent; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Susana Gisbert Grigo, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. Gabriela Montesinos Martínez y defendido por la Letrada Dª Cristina Tebar Visent.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día de hoy, se celebró ante este Tribunal Juicio oral de la presente causa, en cuyo acto el Ministerio fiscal y la defensa del acusado, con la expresa conformidad de éste, al efecto recabada por el Tribunal, solicitaron se dictase sentencia de conformidad a las conclusiones propuestas conjuntamente por las partes.
SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro castigado en el art. 195 del Código Penal , del que el acusado, Carlos Jesús , fue reputado responsable como autor, con la concurrencia de circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo del art. 21.4 contemplada como cualificada, conviniéndose que procede la imposición al acusado de la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 4 euros y 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria.
TERCERO.- Manifestada la conformidad y no estimado necesario continuar el juicio por parte de la Defensa, ni por tanto que se constituyera el Tribunal del Jurado, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Habida cuenta de la propuesta elevada al Tribunal de común acuerdo por las partes, y avalada con la expresa conformidad del mismo acusado, en atención a lo que dispone el art. 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 50 de la L.O.T.J., estando la pena solicitada dentro del límite legal, procede dictar sentencia de conformidad a las conclusiones propuestas por las partes, condenando al acusado conforme con ellas a las penas pedidas, con los demás pronunciamientos del caso e igualmente pedidas.
SEGUNDO.- Los hechos probados son constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro, castigado en el artículo 195 del Código Penal . Procede imponer al acusado la pena propuesta conjuntamente por acusación y defensa, al estar la misma dentro de los límites legales.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal, en relación con el 240 de la L. E. Criminal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de delito o falta.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal del Jurado,
ha decidido:
PRIMERO.- Condenar a Carlos Jesús , como autor responsable de un delito de OMISION DEL DEBER DE SOCORRO, con la concurrencia de circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo, a la pena de DOS MESES de multa con cuota diaria de CUATRO EUROS Y UN MES de responsabilidad personal subsidiaria.
SEGUNDO.- Condenarle igualmente al pago de las costas procesales causadas.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, en el plazo de diez días desde la última notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
