Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 162/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 140/2011 de 13 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 162/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012100148
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00162/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: N54550
N.I.G.: 36038 37 2 2011 0501322
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000140 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000091 /2011
RECURRENTE: Fernando
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Gumersindo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000140 /2011
SENTENCIA 162/12
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
En VIGO-PONTEVEDRA, a trece de abril de dos mil doce.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de VIGO-PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Fernando , Gumersindo , MINISTERIO FISCAL , siendo las partes en esta instancia como apelante Fernando , y como apelado Gumersindo , MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO Y ÚNICO: en fecha 26 de enero de 2011 se dictó sentencia nº 60/11 del juzgado de INSTRUCCIÓN Nº 8 DE VIGO , en cuya parte dispositiva o fallo se condena a Fernando como autor de una falta de hurto del artículo del artículo 623, 1º del C.P ., a la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros día, y costas, con pronunciamiento de responsabilidad civil por importe de 2,73 €.
Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación por el mentado Fernando , en el curso de cuya sustanciación se dictó como última resolución anterior a la presente sentencia, auto de fecha 3-10-2011, acordando no haber lugar a la admisión de la prueba solicitada.
Fundamentos
ÚNICO : Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída, pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en sentencias de 27 de junio de 1986 , 14 de diciembre de 1988 y 31 de octubre de 1990 .
Por tanto, la prescripción debe ser apreciada, concurrentes presupuestos tales como paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente. Es más, no ofrece duda que la prescripción del delito (o falta) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito (o falta) cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 917/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
Por lo dicho, procede en nuestro caso apreciar de oficio la prescripción de la falta a la que se refiere el fallo de la sentencia apelada, pues una vez dictada la sentencia de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo, en el curso de la tramitación del recurso de apelación, como se puso de manifiesto en el Antecedente de Hecho Primero y Unico de la presente, tuvo lugar una paralización procedimental por un período superior a los seis meses, señalados en el art. 131.2 C.P . para la prescripción de las faltas.
Por todo lo expuesto, y en virtud de la potestad jurisdiccional que me confiere la C.E.
Fallo
Que apreciando la prescripción de la falta a que se refiere la sentencia apelada, se revoca la misma, de manera que SE ABSUELVE libremente a Fernando de la falta de hurto de que venía siendo condenado, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
