Sentencia Penal Nº 162/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 162/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 187/2012 de 21 de Diciembre de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: CARABIAS GRACIA, ANGEL SALVADOR

Nº de sentencia: 162/2012

Núm. Cendoj: 37274370012012100933

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00162/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo:213100

N.I.G.:37107 41 2 2011 0100264

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000187 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000241 /2012

RECURRENTE: Jose Pablo

Procurador/a: OLGA ALONSO MATEOS

Letrado/a: PEDRO LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚMERO 162/12

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 241/12, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 853/2010, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), sobre delito QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.- Rollo de apelación núm. 187/12.- contra:

Jose Pablo , con D.N.I. número NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Olga Alonso Mateos y defendido por el Letrado Sr. Pedro Luis Hernández Sánchez.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citadocon la representación procesal y asistencia letrada ya circunstanciadas, y como apelado el Mº FISCALen ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 14 de septiembre de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:

' CONDENOa Jose Pablo , como autor responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAdel artículo 468-1 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas.'

SEGUNDO.-Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Olga Alonso Mateos, en nombre y representación de Jose Pablo , quien solicitó la estimación del recurso interpuesto con revocación de la sentencia de instancia, dictando otra nueva por la que se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables. Por su parte, el Mº FISCALimpugnó el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas de esta alzada al apelante.

TERCERO.-Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor. Se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.


Se admiten los de la sentencia apelada incluido el de hechos probados.


Fundamentos

PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen a continuación.

SEGUNDO.-A causa del incumplimiento de una pena de localización permanente sustitutiva de una multa impuesta en un juicio de faltas, se dedujo testimonio contra el condenado y en el Juzgado Penal número uno de Salamanca se siguieron diligencias de procedimiento abreviado en el que el quebrantador fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena a pena de prisión. Y para que cumpliera la pena de localización permanente que había incumplido se volvió a efectuar un plan de cumplimiento por el centro de inserción social y una vez aprobado se libraron los oficios pertinentes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para que vigilaran el cumplimiento de la pena, resultando que el condenado volvió a quebrantar la pena en varios de los días en que debía estar en el domicilio elegido por lo que se volvieron a incoar diligencias penales que acabaron en la presente sentencia del Juzgado Penal número dos de Salamanca, a que esta apelación se refiere, en la que se le condena por quebrantamiento de condena. En dicho juicio su defensa alegó la excepción de cosa juzgada que fue desestimada por la Jueza de lo Penal y cuya sentencia ha sido recurrida por el condenado, el que insiste en que concurría la cosa juzgada y debió ser absuelto.

TERCERO.-La cosa juzgada no es sino una manifestación del principio 'non bis in ídem' en el ámbito del derecho procesal penal, de ahí que esté en consonancia con el de seguridad jurídica que conlleva que nadie puede ser juzgado ni sancionado por un hecho delictivo por el cual ya haya ha sido previamente condenado o absuelto por una sentencia firme, es decir, impide la imposición de una segunda condena por el mismo hecho punible seguido en dos procesos distintos. Siendo necesario para que opere la misma: a) Identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso, b) Identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas; y c) Resolución firme y definitiva en que haya recaído un pronunciamiento condenatorio o excluyente de la condena. Y tales requisitos no concurren en el caso de autos pues hemos de partir del hecho de que el recurrente quebranto la pena de localización permanente que era sustitutiva de una pena de multa y por ello fue condenado por el Juzgado Penal número uno por delito de quebrantamiento de condena y como quiera que la pena quedó incumplida se volvió a practicar liquidación de condena para reanudar el cumplimiento de la pena por lo que el nuevo quebrantamiento es distinto del anterior, pues aunque ambos quebrantamientos derivan de una misma y única condena de localización permanente, sin embargo tantas veces como se haga el plan de cumplimiento y deje de cumplirlo incurre en el delito de quebrantamiento de condena. Piénsese en un interno de un centro penitenciario que cumple condena y que se escapa y por ello comete el quebrantamiento. Regresa al centro y sigue cumpliendo la condena y al poco tiempo vuelve a escaparse: comete un nuevo delito de quebrantamiento. Es decir, hay identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso, pero aunque ambos derivan de la misma condena de localización permanente sin embargo cada quebrantamiento depende de una distinta liquidación de condena siendo distintos los planes de cumplimiento al igual que lo son las fechas en las que quebranta por lo que al quebrantar por segunda vez la pena ha cometido un nuevo delito que ha sido sancionado. Por tanto la nueva condena no incurre en quebrantamiento del 'non bis in ídem' pues deriva del mismo hecho pero es el nuevo quebrantamiento de la localización permanente y por ello se condena por un nuevo hecho penal.

CUARTO.-Habiendo de confirmarse la sentencia las costas se imponen al recurrente conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E. Criminal .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación de Jose Pablo , que viene representado por la Procuradora Sra. Alonso Mateos, contra sentencia de catorce de septiembre de dos mil doce de la Ilma. Magistrada Jueza de lo Penal número dos de Salamanca, a que este rollo se contrae, en el que es apelado el Ministerio Fiscal, debemos confirmarla y laconfirmamos íntegramente condenando al apelante al pago de las costas de la alzada.

Notifíquese a las partes personadas en esta apelación.

Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.