Sentencia Penal Nº 162/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 162/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 101/2012 de 04 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA

Nº de sentencia: 162/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100246

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 101/2012

SENTENCIA Nº 162/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS LASALA ALBASINI

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Dª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ

En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P. A. n º 47/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo nº 101/2012, por delito de apropiación indebida y falta de hurto siendo parte apelante Benigno , cuyas circunstancias personales ya constan en la resolución recurrida representados por la Procuradora Sra. Bosch Iribarren y defendido por el Letrado Sr. Casabón Alegre ; habiendo intervenido EL MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 23/12/2011 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Benigno como responsable en concepto de autor de un delito de APROPIACION INDEBIDA y una falta de HURTO, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el delito y apreciándose la agravante de abuso de confianza en la falta, a las siguientes penas: Por el delito PRISION DE OCHO MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta MULTA DE UN MES a razón de 8 € diarios, 240 €, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince día: Pago de las costas, y que indemnice a Estrella en la cantidad de 971 €; Mas los intereses legales correspondientes.".

SEGUNDO .- Se acepta la relación fáctica de la resolución recurrida que es del tenor literal siguiente: " El acusado Benigno , mayor de edad y sin antecedentes penales, entre abril y agosto de 2010 mantuvo una relación sentimental, con Estrella , sin que conste llegasen a convivir juntos, relación interesada para el acusado que manifestaba llamarse " Javier ", y trabajar en el Hospital Clinico Universitario Lozano Blesa de esta ciudad como medico residente, siendo realmente que carecía de trabajo.

En un momento de la relación como quiera que Benigno le manifestó que iba a alquilar un piso para ellos Estrella , que vivía en casa de sus padres, consintió entregarle para que los llevara al mismo distintos objetos de su pertenencia. Benigno no alquiló piso alguno y los efectos no l os devolvió incorporándolos definitivamente a su patrimonio. Estos objetos eran una plancha de pelo de la marca "Rownta", un DVD portátil, un ordenador portátil ASUS EEEPC 1005/1001 series, una consola WII, una consola "Nitendo DS Little", un GPS MIO, una cubertería de plata con el escudo de Aragon y dos libros de su hija, efectos tasados en la cantidad de 866 €.

Asimismo Benigno con el deseo de beneficiarse se apoderó sin consentimiento alguno de Estrella de una cámara de fotos Kodac y un teléfono móvil, efectos tasados en 105 € de su propiedad.".

TERCERO. - Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Benigno alegando los motivos que constan en el escrito presentado, y admitido en ambos efectos se dio traslado, a la demás partes interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 2 de mayo de 2012.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso planteado por la representación procesal de Benigno contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal n º3 de Zaragoza en fecha 23/12/2011 , en el esgrime como motivos para tal Recurso de apelación, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO. - Se invoca la existencia de error en la apreciación de la prueba, así como la ausencia de pruebas de cargo, e infracción del principio de presunción de inocencia.

Dadas dichas alegaciones, debe expresarse que reiteradamente tiene declarado esta Audiencia Provincial, siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencias entre otras de 16/2, 3/10 , 28/11 de 1989 y 4 de julio de 1998 , que por regla general son conceptualmente incompatibles la alegación de error de hecho y vulneración del principio de presunción de inocencia, por cuanto denunciar un error es partir la existencia de probanza incriminatoria y sabido es que lo que realmente constituye la esencia del derecho a la presunción de inocencia es la constatación de una prueba de cargo en la causa que pueda ser reputada suficiente y obtenida en forma regular en la acepción procesal sometida a los principios de oralidad, inmediación y contradicción.

En síntesis, si se denuncia inexistencia de mínima actividad probatoria constitucional y directamente relacionada con el objeto realmente investigado, mal puede después hablarse de equivocación en la valoración de una prueba que se dice inexistente. No obstante con objeto de evitar cualquier tipo de indefensión a la parte y dando respuesta a tales cuestiones, debemos manifestar que lo que se denuncia por la representación procesal del recurrente es una insuficiente prueba de cargo que justifique el pronunciamiento sancionador efectuado por la Juez de instancia, respecto del acusado. No obstante, la Magistrada de Instancia, contó con prueba de cargo suficiente para dictar un pronunciamiento condenatorio, así contó con la declaraciones de la testigo perjudicada, Estrella y la de su madre Adoracion , declaraciones depuestas de forma uniforme, constante, y que coinciden con lo manifestado en fase de diligencias previas. En cambio el acusado, ahora recurrente, no compareció en el acto del juicio para sostener su versión exculpatoria de los hechos.

La Juez a quo hace un explícito razonamiento a través del cual, partiendo del resultado de las pruebas practicadas con la correspondiente inmediación, llega a la convicción sobre la autoría del acusado en el delito de apropiación indebida y falta hurto del que es acusado. Esta Sala habiendo comprobado la racionalidad y coherencia del proceso mental seguido por dicha Juez hasta formar su convicción sobre una prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, sin que, por otra parte, quepa cuestionar en esta instancia tal apreciación, al responder al resultado de una prueba directa, cual es la testifical, estando vetada a este Tribunal la posibilidad de sustituir la valoración probatoria efectuada, pues, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, éste órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada apreciación de tales pruebas, carece de fundamento válido para apartarse de la valoración que efectúa el Juez de instancia sobre la credibilidad que merecen unas declaraciones que sólo él ha presidido personalmente.

TERCERO.- Consecuentemente, a tenor de tal resultado probatorio apreciado por la Juez "a quo", ha de concluirse que los argumentos expresados en el recurso no dejan de constituir una mera interpretación propia y personal de la prueba practicada, distinta de la que debe prevalecer, que responde a las apreciaciones completamente razonables, lógicas y adecuadas que han determinado el pronunciamiento ahora impugnado, en relación con las declaraciones que la citada Juzgadora ha valorado y analizado, considerando, en atención a todo ello, que el resultado de dicha prueba es suficiente, tanto para acreditar los hechos acaecidos, como para demostrar la participación que en los mismos tuvo el acusado, existiendo en consecuencia prueba de cargo suficiente y con las debidas garantías procesales para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado y justificar la fundamentación jurídica de la sentencia condenatoria ahora impugnada, siendo por tanto la decisión del juzgador totalmente acorde con las máximas de experiencia y reglas de la lógica y del razonamiento humano, por lo que el recurso queda desestimado. Las costas se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de pertinente aplicación del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos totalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Benigno , contra la Sentencia nº416/2011 de 23 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado Núm 47/2011, confirmando ésta íntegramente , y en cuanto a las costas causadas en esta alzada, se declaran de oficio.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese a las partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al Rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I.Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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