Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 162/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 258/2013 de 17 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2013
Tribunal: AP Albacete
Nº de sentencia: 162/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100247
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas: nº 258/2.013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº UNO de ALBACETE.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 645/2.012
SENTENCIA Nº 162 / 2.013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
En la Ciudad de ALBACETE, a diecisiete de mayo de dos mil trece.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Eugenia , Marisol y Tarsila ; siendo partes en esta instancia, como apelante, Eugenia y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, con fecha 17 de diciembre de 2.012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara expresa y terminantemente que sobre las 20:30 horas del día 31 de octubre del año 2.011, Marisol , junto con su madre Tarsila llegó a la Plaza Miguel Ángel Blanco de esta ciudad, y tras un incidente entre un hijo de Marisol y la hija de otra vecina llamada Eugenia , ésta bajó a la citada Plaza, iniciándose una discusión entre Marisol y Eugenia , en el curso de la cual ambas se agredieron. Como quiera que la madre de Marisol estaba presenciando estos hechos, se sumó también a la pelea agrediendo a Eugenia y siendo empujada por ésta. Como consecuencia de estos hechos Tarsila sufrió lesiones consistentes en contusión lumbar, de las que tardó en curar 10 días, siendo todos ellos impeditivos para su actividad habitual y sin secuelas valorables, y Eugenia , sufrió lesiones consistentes en cervicalgia. Erosión en eminencia tenar mano derecha. Erosiones en región malar izquierda, de las que tardó en curar 8 días, siendo 7 de ellos impeditivos para su actividad habitual y quedando como secuelas las siguientes: Tronco-Columna vertebral y pelvis algias postraumáticas, sin compromiso radicular, valorada en 1 punto y cicatriz redondeada (compatible con mordedura) en eminencia tenar, valorada en 1 punto, y Marisol , erosión en región malar derecha, inflamación mentoniana y de la encía inferior, aumento de movilidad de un incisivo inferior (con periodontitis previa), de las que tardó en curar 21 días, no siendo ninguno de ellos impeditivo para su actividad habitual y quedando como secuela aumento de movilidad del incisivo inferior izquierdo'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marisol y a Tarsila , como autoras de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa a razón de 4 euros la cuota, 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.- Asimismo debo CONDENAR Y CONDE NOa Eugenia como autora de dos faltas de lesiones a la pena de 30 días de multa por cada una de ellas, a razón de 4 € día, y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Eugenia , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-La recurrente, que fue condenada por la comisión de una falta de lesiones del número primero del artículo 617 del Código Penal , solicita su absolución porque en su opinión en la sentencia se incurrió en error en la valoración de la prueba y no se creyó la versión auténtica expuesta por ella, que fue atacada por la parte contraria, por lo que debía ser absuelta y mantenerse la condena de las contrarias.
SEGUNDO.-La sentencia hay que confirmarla, ya que no se aprecia el error en la apreciación de la prueba que se denuncia, pues la juez de instancia, que presenció las declaraciones y las valoró imparcialmente, creyó la declaración de las que intervinieron contra la recurrente en una riña mutuamente aceptada, la juez no ha creído al testigo aportado por la recurrente, sino a las declaraciones de los contrarios y ha atendido al género de lesiones sufridas por ellas para inferir la producción de lesiones por la recurrente, ya que no es creíble que se las causaron entre ellas, en definitiva, en esta apelación hay que preferir el criterio imparcial de la juez que valoró imparcialmente la prueba de declaraciones practicada en su presencia, de acuerdo con la regla del artículo 741 de la Ley Enjuiciamiento Criminal , en vez de sustituirlo por el criterio de una de las partes, que lógicamente prefiere que se crea su declaración, por otro lado las pruebas citadas son suficientes para destruir la presunción de inocencia de la recurrente, con lo que no se produjo una violación de su derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO.-Por las razones expuestas hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia e imponiendo las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por Eugenia contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 645/2.012, debo confirmar y confirmola referida resolución, con imposición a la apelante de las costas causadas en este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
