Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 162/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 3/2013 de 08 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 162/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100148
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0000112
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000003/2013- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000062/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI
Apelante Isidro
Abogado ROSARIO PINO RUIZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000162/2013
En la ciudad de Alicante, a Ocho de febrero de 2013
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de abril de 2010 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI en el Juicio de Faltas - 000062/2010 , por habiendo actuado como parte apelante Isidro , dirigido por el Letrado Sr./a. PINO RUIZ, ROSARIO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Isidro se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000003/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
NoSE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, en su lugar se consignan como tales los siguientes:
Recaída sentencia condenatoria en juicio de F. 62/10 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibi y apelada la misma, el procedimiento ha estado inactivo entre el 9-5-11 y el 1-8-12, no constando en las actuaciones en dicho intervalo actuación procesal alguna, salvo escrito de la letrada interesando la prescripción y una diligenica de ordenación F.46 de 23-1-12 acordada dejan en suspenso el plazo de dos días que le resta para recurir en tanto no se le entregue cd del juicio, que no se le entrega por no existir grabación según diligencia de 1-8-2012 (F.50).
Fundamentos
Primero.-El plazo de prescripción es el relativo a la falta (6meses). Habiendo estado paralizada la causa por tiempo superior.
Hallandonos ante un Juicio de Faltas, no de Ejecutoria Penal, dado que la sentencia no era firme, procede la prescripción de las actuaciones de conformidad con los artículos 13.2 , 33.4 , 130.6 º y 131.2 del Código Penal .
Segundo.-La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, - como ya señalaba la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procésales de la acción persecutoria ( s.T.S. 11 de junio 1976 , 28 de junio de 1992 , 20 de septiembre de 1993 , 8 de febrero de 1995 , entre otras).
Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento, sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta- paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente- (s.T.S. 12 febr. 02, entre otras muchas), razón por la que este Tribunal podría pronunciarse sobre ella incluso aunque no hubiera sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( Sentencia de 8 de febrero de 1995 ; s. A.P. Tenerife 21 marzo 2005).
Tercero.-Por consiguiente, trasladando la anterior doctrina al caso enjuiciado se observa que las actuaciones estuvieron paralizadas por tiempo superior a 6 meses después de dictarse sentencia desde la Providencia de 9-5-2011 (F. 45), sin que en el interregno figura actuación procesal alguna. Es evidente que ha transcurrido el plazo de los seis meses que el respecto señala el apartado 2º del art. 131 del C. Penal para la prescripción de las faltas. Procede por tanto declarar prescrita la falta imputada al apelante.
Cuarto.-Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación ( arts. 239 y 240 L.E.Crim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación formuladopor la representación procesal de Isidro contra la Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2006, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI en el Juicio de Faltas - 62/10 ; y en su lugar declaro prescrita la falta que podría integrar los hechos enjuiciados y absuelvo libremente al apelante de los hechos denunciados;declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
