Sentencia Penal Nº 162/20...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 162/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 37/2013 de 05 de Marzo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Girona

Nº de sentencia: 162/2013

Núm. Cendoj: 17079370032013100032


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 37/13

JUICIO DE FALTAS Nº 589/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 162/2013

Girona a 5 de marzo de dos mil trece.

La Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Girona, en el juicio de Faltas nº 589/12, seguido por LESIONES, habiendo sido parte apelante Juan Carlos , dirigido por el Letrado Sra. Mª José Román Rodríguez, habiéndose adherido al recurso el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-En la sentencia apelada se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:

'Absulevo a Juan Carlos , Melisa y María Inés de las faltas por las que han sido denunciados, declarándose de oficio las costas procesales'

SEGUNDO.-El recurso contra la sentencia se interpuso por Juan Carlos , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, habiéndose adherido al recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO.-Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra el pronunciamiento de la sentencia que absuelve a Melisa de la faltas de maltrato de obra, injurias y amenazas lesiones de que venía acusada por Juan Carlos , se alza éste para interesar la condena de la absuelta en la instancia alegando, como motivo de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas al considerar que se equivocó el Juzgador de instancia al no otorgar credibilidad al recurrente y al testigo Donato considerando, además, que el testimonio de ambos viene corroborado por el estado de ansiedad que le fue constatado al denunciante con inmediación a que sucedieran los hechos.

La impugnación no puede ser estimada, porque la doctrina constitucional sobre la revisión de las sentencias penales no permite rectificar los hechos en perjuicio del acusado cuando para ello sea necesario valorar pruebas personales que el Tribunal que resuelve el recurso no ha presenciado.

En efecto, la nueva doctrina sobre la apelación penal establecida por el Tribunal Constitucional, iniciada en su sentencia del Pleno nº 167/2002, de 18 de Septiembre , y continuada en las sentencias 12/04 de 9 de febrero , 20 de junio de 2005 , 13 de marzo de 2006 , 12 de febrero de 2007 , 120/09 de 18 de mayo y 30/10 de 17 de mayo , declara la imposibilidad de revocar una sentencia absolutoria por un Tribunal de apelación sin practicar prueba en la segunda instancia cuando la revocación se haya basado en criterios estrictos de índole valorativa respecto a declaraciones de acusados y testigos prestadas en el plenario (o sumariales reproducidas en dicho acto). Es decir, un pronunciamiento de condena necesita estar basado en una inmediación probatoria, por lo tanto si en la apelación no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal de apelación para condenar revisar la valoración de las practicadas en primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción, so pena de vulnerar el derecho a un proceso justo con todas las garantías.

La aplicación de tal doctrina determina la desestimación del recurso porque la parte recurrente pretende en el mismo que la Sala entre a valorar las declaraciones de la denunciada Melisa , del denunciante y la del testigo Sr. Donato para llegar en base a las mismas a la conclusión de que la denunciada realizó los hechos de los que se le acusó, conclusión esta a la que no llegó el Juez de instancia tras percibirlas con inmediación y que debería alcanzarse en esta alzada sin haber presenciado con inmediación la prueba, lo que, como ya se ha expuesto, resulta vedado por la doctrina del Alto Tribunal.

En efecto, la absolución de Melisa se sustenta en la existencia de declaraciones contradictorias entre el denunciante y el denunciado y el testigo Donato , así como entre las distintas declaraciones del recurrente y entre éste y el testigo por lo que no existiendo otras pruebas distintas de las de carácter personal que demuestren que Melisa llevó a cabo las conductas que se le imputan, la apreciación probatoria no puede ser modificada en esta alzada.

En relación a la ansiedad constatada en Juan Carlos lo único que demuestran es su existencia, pero no que le fuera causado por la conducta de la denunciada.

Procede, por lo expuesto la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada..

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos contra la sentencia de fecha 9-11-2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona en el Juicio de Faltas nº 589/12 del que este Rollo dimana, CONFIRMÁNDOSEla meritada resolución, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.