Sentencia Penal Nº 162/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 162/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 169/2013 de 19 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 162/2013

Núm. Cendoj: 28079370042013100281


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 48/13

Juzgado de Instrucción nº 3 de Leganés

Rollo de Sala nº 169/13

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº162/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID/

SECCIÓN CUARTA /

PONENTE /

D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

____________________________ _/

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil trece.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de enero de 2.013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Leganés , en el juicio de faltas nº 48/2013; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, 'ZARA España, S.A.', y, de otro lado y como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Bernarda

Antecedentes

PRIMERO.Por escrito de 20 de febrero de 2.013, 'ZARA España, S.A.' ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 31 de enero de 2.013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Leganés .

La resolución impugnada condena al denunciado, Bernarda , como autor de una falta intentada de hurto ( art. 623.1. CP ), tras declarar probados los siguientes hechos:

'Probado y así se declara que el día 24 de Enero del 2013 DON Bernarda , sobrepasó los arcos de seguridad del establecimiento ZARA sito en AVENIDA GRAN BRETAÑA S/N, LEGANÉS, (C.C. PARQUE SUR), sin abonar el importe de un pantalón que previamente había cogido del referido establecimiento, siendo sorprendido por el personal de seguridad del establecimiento, impidiendo con ello su posterior venta.'.

El fallo de la Sentencia apelada era del siguiente tenor literal:

'CONDENO a DON Bernarda como autor de una falta de hurto sin que concurran circunstancia alguna que, ya fuese por incidir en la antijuricidad del hecho o culpabilidad del autor, pueda modificar la responsabilidad criminal, imponiéndose la pena de 30 días de multa a razón de 2 Euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, indemnizando en el orden civil al establecimiento ZARA con domicilio a efectos de notificaciones en AVENIDA GRAN BRETAÑA S/N, LEGANÉS, (C.C. PARQUE SUR), en la cantidad de 39,95 Euros por el valor del pantalón, el cual podrá recuperar una vez abone la indemnización, y que queda en depósito judicial, más las costas.'.

La recurrente impugna el pronunciamiento sobre responsabilidad civil que la Sentencia apelada contiene en lo que se refiere a la obligación que se le impone de devolver el pantalón sustraído y dañado al autor del ilícito penal, una vez que éste abone la indemnización que se le impone en la Sentencia.

SEGUNDO.El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, que ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.


ÚNICO.Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.Procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar el pronunciamiento de la Sentencia apelada que impone a la perjudicada, 'Zara España, S.A.', la devolución al condenado del pantalón -que quedó dañado como consecuencia del intento de sustracción- una vez que el condenado haya abonado a aquélla la indemnización impuesta en la Sentencia, equivalente al precio al que se vendía ese pantalón previamente a ser dañado. Y ello porque resulta clara la improcedencia de dicha devolución, que no encuentra justificación jurídica alguna.

Así, la Sentencia impone correctamente al condenado la obligación de indemnizar a la perjudicada con una cantidad equivalente al precio por el que se vendía al público el pantalón previamente a que fuera dañado por el denunciado. En efecto, el testigo Jose Daniel declara en juicio que el pantalón estaba roto cuando le fue intervenido al denunciado, obviamente como consecuencia de la realización por parte de éste de las maniobras necesarias para retirarle el sistema de alarma o seguridad. Y es por ello que, dado que el pantalón ya no puede ser vendido, por estar dañado, es procedente que se imponga la referida indemnización al autor de los daños.

Ahora bien, ninguna justificación tiene que se imponga a la perjudicada entregar el pantalón dañado al autor de los daños una vez que éste abone la referida indemnización, pues, de un lado, el pantalón, incluso dañado, sigue perteneciendo a la perjudicada y no al autor del ilícito penal cometido; y, de otro lado, el pantalón roto es un efecto o ganancia proveniente de la falta de hurto intentada, que no puede tener otro destino que el que determina el artículo 127 del Código Penal , que impone el decomiso de los efectos y ganancias provenientes de un delito o falta, cualquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente. Y esto último es lo que sucede en el supuesto que nos ocupa, esto es, el pantalón pertenece legalmente a 'Zara España, S.A.' y por eso no procede su decomiso, manteniendo esa mercantil su titularidad dominical y posesión, por lo que no procede imponerle la obligación de entregar ese pantalón dañado nada menos que al autor del ilícito penal, por mucho que éste, en virtud de la Sentencia, se vea obligado a indemnizar a 'Zara España, S.A.' con el importe equivalente al precio de un pantalón nuevo, lo que no es más que justa compensación de la imposibilidad en la que se encuentra la citada mercantil de poner en venta un pantalón dañado.

SEGUNDO.Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar parcialmente la Sentencia apelada, en el exclusivo sentido de suprimir del fallo de la misma la posibilidad de que el condenado recupere el pantalón una vez que abone la indemnización, confirmando los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida que no se opongan a los de la presente.

TERCERO.Procede declarar de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por 'ZARA España, S.A.' contra la Sentencia de 31 de enero de 2.013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Leganés en su juicio de faltas nº 48/2013, y REVOCARLA PARCIALMENTEen el exclusivo sentido de suprimir de su fallo la posibilidad de que el condenado recupere el pantalón una vez que abone la indemnización; y ello confirmando el resto de los pronunciamientos de la Sentencia recurrida que no se opongan a los de la presente.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en Madrid, a veinte de junio de dos mil trece.


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