Sentencia Penal Nº 162/20...yo de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 162/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 11/2014 de 23 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 40 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: SANZ, FRANCISCO JAVIER GRACIA

Nº de sentencia: 162/2014

Núm. Cendoj: 11012370012014100211


Encabezamiento

+AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN PRIMERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

REFERENCIA:

P. ABREVIADO Nº11/2014

DILIGENCIAS PREVIAS Nº1802/2008

JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº3 DE SAN FERNANDO

S E N T E N C I A Nº 162/2014

En la ciudad de Cádiz a 23 de Mayo de 2014 .

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado, seguidas por delitos continuados de Estafa y Falsedad en Documento Mercantil contra el acusado Apolonio , mayor de edad y de nacionalidad española, sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000 , hijo de Borja y de María Antonieta , nacido el NUM001 de 1974 en San Fernando (Cádiz) , representado por la procuradora señora Gema García Fernández y asistido por la letrada señora María Luz Cañas Ante.

Como acusación particular han intervenido Doña Apolonia y otros , representados por el procurador señor Javier Peña Serrano y asistidos por el letrado señor Juan J. Aparicio Hormigo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal , representado por ell Ilmo señor D. Javier Gilabert Ibáñez y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de 19 de mayo pasado para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y su defensor, y el letrado de la acusación particular

SEGUNDO.- -Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus provisionales y la acusación particular se adhirió a dichas conclusiones definitivas y haciendo presentación de un escrito relativo en exclusiva a la responsabilidad civil para mayor claridad de cara a la ejecución de sentencia y la defensa del acusado mostró su conformidad con dichas modificaciones , las cuales son definitivamente de la siguiente forma:

Los hechos son constitutivos de:

A).- un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392.1 , 390.1.3 º y 74 del Código Penal

B).- un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 º, 249 y 250.1.2 º y 5 º y 74 del Código Penal , conforme la redacción de la LO 5/2010 de 22 de junio, más favorable.

Ambos en concurso medial del art. 77 del Código Penal

Es responsable en concepto de autor conforme los artículos 27 y 28 del Cp el acusado.

Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión del art. 21,4 del Código Penal .

Procede imponer al acusado por el delito A) la pena de TRECE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CUATRO MESES A RAZON DE CUOTAS DIARIAS DE 6 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que deje de abonar y

Por el delito B) la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MESES A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que deje de abonar

Habrá de indemnizar a los Bancos y entidades financieras en las cantidades defraudadas más los intereses legales, las cuales hasta la fecha ascienden a la cantidad total de 132.164,05 euros sin perjuicio de su actualización en fase de ejecución de sentencia. Asimismo, habrá de indemnizar a Gema en la cantidad de 991,80 euros más intereses legales

Costas

TERCERO.- La defensa del acusado, con la conformidad del acusado presente, solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación, por lo que el Tribunal, entendiendo que la calificación era correcta y que las penas solicitadas eran legalmente procedentes, procedió a dictar sentencia de conformidad con las peticiones de la acusación pública y particular , tras informar al acusado de sus consecuencias y prestar éste libremente su conformidad. La sentencia de conformidad se dictó oralmente y documentó en forma, sin perjuicio de su ulterior redacción escrita.

CUARTO.-Una vez conocida la sentencia, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, con lo cual se declaró la firmeza de la sentencia.


Se declara expresamente probado por conformidad de las partes lo siguiente:

Apolonio , nacido el NUM001 de 1974, el 12 de diciembre de 2008 puso en conocimiento de la Autoridad Judicial antes de la incoación de otras diligencias que, aprovechándose de la confianza generada en la familia de su excónyuge y con la finalidad de lucrarse ilegalmente en perjuicio de Bancos y Entidades financieras, falsificó las firmas de sus miembros en las solicitudes y contratos de préstamos, tarjetas y líneas de crédito durante un periodo de tiempo ininterrumpido desde enero de 2003 a junio de 2008 en distintas localidades de la provincia de Cádiz por valor de 126.792,72 euros.

Se declara probado que aprovechando su relación de confianza con su exmujer y otros familiares fue obteniendo diversa documentación personal, económica y laboral relevante tales como DNI, nóminas, certificados de prestaciones sociales, facturas, empadronamientos, etc siempre con el pretexto de ayudarles a cumplimentar diversos trámites administrativos y con dicha documentación manipuló intencionadamente dichos documentos o sus copias alterando la firma, identidad, domicilios y otros datos personales para crear una apariencia de solvencia a fin de solicitar diversos créditos y préstamos personales a diferentes entidades financieras que, por error, fueron concedidas produciéndose actos de disposición en su beneficio en la cantidad total de 126.792,72 euros, ya referida arriba.

Ordenado por falsos solicitantes, entidades y contrataciones se relacionan las operaciones crediticias:

1º.- Regina (excónyuge, divorciada el 11 de febrero de 2009)

Tarjeta de crédito del BANCO CETELEM el 24 de enero de 2003 ( con un débito a fecha de 20 de agosto de 2008 de 1462,42 euros) y donde aunque figuran dos firmas auténticas de su titular, fueron firmadas por la titular en documento en blanco mediante engaño del acusado. Asimismo, también formalizó a nombre de Regina contrato de préstamo de 20 de mayo de 2003 por importe de 6.000 euros cuya suma pendiente de pago ascendía a 12 de julio de 2010 a 920,68 euros.

Dos tarjetas de crédito del BANCO UNO-E AFFINITY (los contratos de tarjeta NUM002 y nº NUM003 asociados a las tarjetas NUM004 y NUM005 respectivamente) con un saldo deudor a 1 de diciembre de 2009 de 605,99 euros.

Igualmente utilizó fraudulentamente los datos de Regina para concertar con COFIDIS y a nombre de Regina un contrato de préstamo con el número NUM006 , solicitud de préstamo de 12 de abril de 2004 que a fecha de 20 de agosto de 2008 arrojaba un saldo deudor de 1.800 euros

Con BANCO SYGMA el acusado formalizó fraudulentamente a nombre de Regina , falsificando su firma, una cuenta de crédito abierta número NUM007 que a 17 de noviembre de 2009 se encontraba en situación de impago con un saldo deudor de 4.024,33 euros.

Igualmente en la solicitud al BANCO POPULAR-E de línea de crédito de 3.000 euros con tarjeta Visa Hop el 8 de septiembre de 2005 y Punto oro el 22 de junio de 2005, adeudando a fecha de 20 de junio de 2012 la cantidad de 2.953,47 euros y 258,09 euros respectivamente. En estos contratos aparece una firma falsificada de Regina .

El 23 de octubre de 2007 falsificó la firma en la solicitud de tarjeta Cajastur Crédito continuo vinculado a BARCLAYSCARD contra una cuenta corriente de Banesto y que a 12 de febrero de 2010 no presentaba deuda alguna; en el MBNA EUROPE BANK LIMITED manipuló falsariamente los datos de Regina , falsificando su firma en la solicitud, con el fin de obtener un contrato de tarjeta de crédito asociado a la cuenta NUM008 abierta desde febrero de 2004 en Banco Atlántico; dicha cuenta adeudaba 6.292,49 euros, deuda que fue vendida a Varde Investiment Limited el 3 de junio de 2009.

Con FINCONSUM el acusado formalizó, con los datos de Regina y falsificando su firma, la solicitud-contrato de Tarjeta 'La Redoute' de 23 de julio de 2005 .

2.- Tomasa (ex suegra):

Concertó respecto de esta persona el acusado las siguientes operaciones crediticias:

Con BANCO POPULAR-E.Com una linea de crédito de 901 euros y tarjeta Punto Oro el 29 de noviembre de 2005 y línea de crédito de 3.000 euros y tarjeta Visa Hop el 17 de noviembre de 2005. El saldo por estas operaciones a fecha 1/12/2009 figuraba como cancelado.

Con BANCO CETELEM contrato de préstamo de fecha 6 de febrero de 2006 por importe de 2.000 euros y cuyo saldo pendiente de pago ascendía a fecha de 12/7/2010 a 1.397,71 euros.

Con COFIDIS un préstamo por importe de 3.000 euros de fecha 11 de Abril de 2007 y para lo cual el acusado aportó, entre otras documentación falsa, un certificado de retribución de pensión de viudedad del INSS correspondiente a Dª Tomasa donde figuran unos ingresos que no se corresponden con la realidad.

Con BANCAJA un préstamo de fecha 14/2/2007 por importe de 3.076,92 euros y con saldo deudor de 2.610,98 euros a fecha de 20 de agosto.

Con EUROCREDITO un préstamo cuya cantidad pendiente de abono a fecha de 20/8/2008 ascendía a 2.172,70 euros y que motivó la presentación de demanda de Juicio monitorio tramitada en el Juzgado de 1ª Instancia Nº1 de Puerto Real bajo los autos nº678/2009 .

Con BARCLAYSCARD el acusado tramitó la concesión de una tarjeta de crédito en fecha de 25/12/2005 siendo así que la firma que consta en dicha solicitud es falsa.

Con BANCO SYGMA una apertura de línea de crédito el 11/10/2004 con nº de operación NUM009 a nombre de Dª Tomasa y su hoy fallecido esposo D. Mauricio , adeudando a fecha de 20 de agosto de 2008 la cantidad de 1.011,82 euros, ascendiendo la deuda a fecha de 17/11/2009 a la suma de 1.238,80 euros.

3.- Respecto de D. Mauricio (fallecido el 16 de julio de 2005) :

Con BANCO SYGMA una apertura de línea de crédito el 11/10/2004 con nº de operación NUM009 a nombre de Dª Tomasa y su hoy fallecido esposo D. Mauricio , adeudando a fecha de 20 de agosto de 2008 la cantidad de 1.011,82 euros, ascendiendo la deuda a fecha de 17/11/2009 a la suma de 1.238,80 euros

Para tal operación, el acusado falsificó, entre otros documentos, un certificado de pensión del INSS, una factura de ADSL y el DNI de ambos en el extremo relativo al domicilio.

Con BANKINTER una solicitud de tarjeta Visa Clásica asociada a la cuenta NUM010 con un saldo deudor de 1.862,24 euros a 3 de diciembre de 2009.

4.- Respecto de Gema (ex cuñada):

Con BANCO CETELEM concertó un crédito de 3 de marzo de 2003 con emisión de tarjeta de crédito el 5/6/2003 con la que se han efectuado dos movimientos : el 8/3/2006 se transfiere a la cuenta nº2071-1290-04-27681046 de la Entidad Caja San Fernando la suma de 3.000 euros y el 8 de marzo de 2006 una disposición por cajero por importe de 70 euros .

Con BANCO COFIDIS concertó un crédito en fecha de 28 de marzo de 2006 por importe de 1.800 euros

Para la confección de estos documentos el acusado falsificó la firma en el documento de solicitud del Crédito 'Vidalibre', manipuló el DNI de Gema en cuanto al domicilio que obra en el mismo y falsificó la firma de Gema en recibo de salario, entre otros documentos.

Gema como consecuencia de las reclamaciones extrajudiciales abonó 510 euros a Cetelem y 481,80 euros a Cofidis.

Con BANCO POPULAR-E concertó el 27 de marzo de 2006 un contrato de Tarjeta Visa Hop Oro y línea de crédito cuya deuda pendiente a fecha de 20 de junio de 2012 ascendía a 3.400,10 céntimos y para lo cual igualmente falsificó la firma de Gema . Esta deuda ha generado el Juicio Monitorio nº1073/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº2 de San Fernando.

Con la entidad CITIBANK contrató una tarjeta Visa con número NUM011 en 30 de marzo de 2006 falsificando la firma de Gema .

5.- Con respecto a Felix (ex cuñado):

Solicitud de préstamo a COFIDIS y consiguiente contrato suscrito el 3 de julio de 2006 en la cantidad de 1.800 euros, contrato número NUM012 suscrito falsificando la firma de Felix y que a 20 de agosto de 2008 arrojaba un saldo deudor de 2.483,07 euros. Igualmente se aportó, entre otros documentos, un recibo de nómina con la firma falsificada de Felix .

Con BANCO POPULAR el acusado concertó de forma falsaria una operación crediticia por importe de 3.749 euros, en concreto una línea de crédito de 3.000 euros y contrato de tarjeta Visa Hop el 16 de junio de 2006 y línea de crédito de 901 euros y Tarjeta Punto Oro el 20 de julio de 2006 y por razón de los cuales mantiene una deuda pendiente de 7.249,23 euros y 825,30 euros respectivamente a fecha de 20 de junio de 2012.

Con BANCO CETELEM un contrato de tarjeta de 21 de julio de 2006 con una línea de crédito por importe de 1.500 euros por el que se realizó a la cuenta NUM014 una transferencia por importe de 1.500 euros. La deuda pendiente de pago a fecha de 12 de julio de 2010 ascendía a la suma de 1.630,10 Euros. Se generó la demanda correspondiente por la entidad en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Puerto Real, dando lugar al Procedimiento Monitorio nº141/2010.

Con FINCOSUM, hoy Unipersonal, obtuvo el acusado fraudulentamente un crédito con falsificación de la firma del aparente titular, por importe de 1.500 euros el 19/9/2006 y que a 20 de agosto de 2008 presentaba un saldo deudor por importe de 481,06 euros.

Con DINERO EXPRESS BBVA, S.A. el acusado obtuvo fraudulentamente un crédito con número de operación NUM015 formalizado el 4 de octubre de 2006 por importe de 1.500 euros, igualmente falsificando la firma del aparente titular. A 20 de agosto de 2008 el saldo deudor ascendía a 1.114,08 euros.

6.-Con respecto a Dª Manuela :

Contrató con EUROCRÉDITO una operación crediticia fraudulenta a nombre de Dª Manuela y cuyo importe pendiente de pago a fecha de 20 de agosto de 2008 asciende a la suma de 1.252,89 euros y que motivó la presentación por dicha entidad de demanda de juicio monitorio tramitada en el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Puerto Real con el nº680/2009 .

Con COFIDIS obtuvo, falsificando la firma del aparente titular en la solicitud de crédito así como los datos del DNI de la titular y falsificando haberes de retenciones de Hacienda, certificaciones de retenciones del ejercicio de IRPF de 2005, entre otros, un crédito cuyo número de contrato es el NUM013 de 1 de octubre de 2006 por importe de 1.200 euros y cuyo saldo deudor a fecha de 20 de agosto de 2008 ascendía a 2.951,39 euros.

Con BANCO POPULAR-E suscribió fraudulentamente a nombre de la señora Manuela una línea de crédito el 11 de octubre de 2006 por importe de 3.000 euros con contrato de tarjeta Visa Hop y de Tarjeta Punto Oro (26/10/2006), existiendo a fecha de 20 de Junio de 2012 una deuda pendiente de 6.797,84 y 1.073,49 euros respectivamente.

Con BANCO CETELEM realizó una operación crediticia consistente en línea de crédito por importe de 3.000 euros a nombre de Dª Manuela con fecha de 16 de octubre de 2006 falsificando la firma de Dª Manuela así como los datos relativos al domicilio y año de nacimiento. A 20 de agosto de 2008 presenta un saldo pendiente de pago de 2.932,17 euros.

Con FINCOSUM solicitó, falsificando la firma de Dª Manuela así como los datos relativos al domicilio y año de nacimiento, una operación el 17 de octubre de 2006 consistente en crédito por importe de 1.800 euros y con fecha de suscripción el 23 de noviembre de 2006 y que a fecha de 20 de agosto de 2008 arrojaba un saldo deudor de 1.239,23 euros.

Con respecto a BARCLAYSCARD suscribió, empleando el mismo procedimiento fraudulento, a nombre de Doña Manuela una tarjeta con número NUM016 con fecha de solicitud el 11 de diciembre de 2006 y que a fecha de 10 de noviembre de 2009 arrojaba un saldo deudor de 2.073,23 euros

Con BANCAJA suscribió el 9 de enero de 2007 y por el mismo procedimiento defraudatorio una operación de préstamo que a fecha de 20 de agosto de 2008 tenía una deuda pendiente de pago de 4.128,54 euros.

7.- Respecto de D. Fructuoso :

Con respecto a COFIDIS, el acusado falsariamente a nombre de Fructuoso concertó un contrato de préstamo identificado con el número NUM017 de 22 de junio de 2007 por un importe inicial de 1.800 euros y que a 20 de agosto de 2008 presentaba un saldo deudor de 2.402,63 euros. Para ello alteró en el formulario de solicitud los datos relativos al domicilio y número de teléfono y falsificó la firma del titular , además de manipular también otros documentos del expediente.

Con respecto a la entidad BARCLAYSCARD concertó contrato de tarjeta de crédito con el número NUM018 suscrito el 9 de julio de 2007 por el mismo procedimiento que en casos anteriores de la misma entidad y que a 20 de agosto de 2008 presentaba un saldo deudor deudor de 2.368,46 euros.

8.-Respecto a D. Raimundo (hijo del acusado):

Con respecto a BANCO SYGMA concertó una póliza de crédito utilizando fraudulentamente los datos de su hijo y cuyo importe pendiente a fecha de 20 de agosto de 2.008 ascendía a 3.168,98 euros y para lo cual contrató un apartado postal el 23 de febrero de 2007 a fin de recibir el correo relacionado con la operación y en el que sólo el acusado figuraba como persona autorizada para recogida de documentos.

Con respecto a BANCO CETELEM igualmente con empleo de los datos de su hijo de forma fraudulenta suscribió el 24 de julio de 2007 por importe de 15.000 euros una operación de crédito y desde la que transfirió 14.610 euros a la cuenta NUM019 . En 5 de octubre de 2007 se emitió tarjeta a nombre del menor en virtud del contrato suscrito con la que se realizaron disposiciones en cajero y dos transferencias a la cuenta anterior en fechas de 26 de febrero de 2008 y 8 de abril de 2008 por importes de 970,00 euros y 513,30 euros respectivamente.

El montante total de la deuda contraída con esta entidad asciende a 27 de junio de 2012 a 17.419,60 euros.

Con COFIDIS concertó un crédito en agosto de 2007 con número NUM020 31 por importe de 3.000 euros ascendiendo la cantidad adeudada a 27 de junio de 2012 a 3.759,65 euros empleando, como en el caso anterior, documentos falsos relativos a nómina factura de móvil, alteración de datos del DNI y falsificación de firma de la solicitud.

Con CAJASTUR F. ALONSO, concertó una operación crediticia empleando el mismo procedimiento falsario a nombre de su hijo y por la que se concedió una tarjeta conjunta con la entidad BARCLAYS BANK PLC ascendiendo el importe pendiente a fecha de 28 de noviembre de 2010 a 1.177,14 euros

Con CITIBANK igualmente una tarjeta de crédito con número de operación 280535963 y que a fecha de 28 de noviembre de 2010 arrojaba un saldo deudor de 8.982,92 euros.

Raimundo era menor de edad a la fecha de los hechos.

9.- Respecto de D. Basilio , también menor de edad en la fecha de comisión de los hechos:

Un crédito con COFIDIS y cuyo impago, que a 20 de agosto de 2008 arrojaba un saldo deudor de 3.148,84 euros, dio lugar a la reclamación vía monitorio de la suma de 4.008,5 euros , Juicio Monitorio nº360/2011 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Cádiz en el que finalmente se produjo el desistimiento de la demandante.

10.- Con respecto de Dª Enma , también menor de edad en el momento en que se cometieron los hechos:

Una línea de crédito de 3.000 euros suscrita el 19 de junio de 2008 con COFIDIS y número de contrato NUM021 y cuyo saldo deudor ascendía a 20 de agosto de 2008 a 2.072,49 euros. Dio lugar al juicio monitorio 1335/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Cádiz en reclamación de 2.492,50 euros y que terminó por desistimiento de la demandante. Igualmente falsificó la firma que figura en la solicitud de la línea de crédito, manipulación de los datos de DNI, falsificación de nóminas, datos bancarios y factura de móvil.


Fundamentos

PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y su Letrado defensor con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392.1 , 390.1.3 º y 74 del Código Penal en concurso medial del art. 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 º, 249 y 250.1.2 º y 5 º y 74 del Código Penal , conforme la redacción de la LO 5/2010 de 22 de junio, más favorable.

SEGUNDO.- De dichos hechos es responsable el acusado en concepto de autor conforme los artículos 27 y 28 del C.P .

TERCERO.- Concurre en el acusado la atenuante muy cualificada de confesión del art. 21.4º del Código Penal en relación con los arts. 66.1.2º y concordantes del Código Penal . Está acreditada la conducta de arrepentimiento y colaboración del acusado para el total esclarecimiento de los hechos y antes de iniciarse el procedimiento y toda investigación, colaboración con la Administración de justicia que puede considerarse relevante al detallar extremos que, de otro modo, hubiera resultado dificultoso descubrir en relación con buen número de operaciones fraudulentas.

CUARTO.- Se imponen las penas solicitadas por el Ministerio Público y adheridas por la acusación particular y como han sido conformadas por la defensa y en aplicación de los artículos 61 , 66.1.2 ª, 74 , 77 , 50 y 53.1 del Cp y demás concordantes . En este caso es más favorable penar por separado ambos delitos continuados.

QUINTO.- De acuerdo con lo que establece el art. 787.6 de la L.E.Crim ., si dictado el fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.

SEXTO.- -A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes.

El acusado debe ser entonces condenado como responsable civil de los delitos continuados acreditados, al pago de cuantas cantidades resulten exigibles respecto del principal, intereses y demás gastos que puedan reclamarse consecuencia de las operaciones crediticias en las que ha intervenido falsamente y cuyos importes están pendientes de liquidación por cada una de las entidades financieras. Estas operaciones y cantidades defraudadas por cada uno de los perjudicados son las siguientes:

1º) Con respecto a DOÑA Tomasa , con DNI núm. NUM022 , 15.001,24 €

-BANCO POPULAR-E.COM; tal como consta en oficio de fecha 20 de junio de 2.012, unido al tomo V de esta causa, un contrato de tarjeta VISA HOP núm. NUM023 asociada a plástico núm. NUM024 y contrato tarjeta PUNTO ORO núm. 445- NUM025 asociada al plástico NUM026 , en virtud de los cuales, a la fecha de referencia, se mantiene un importe pendiente de pago de 3.655,35 € y 116,06 €, respectivamente.

-BANCO CETELEM; tal como consta en los folios 301 y 302, contrato de préstamo de fecha 06/02/2006 por importe de 2.000 €, cuyo saldo pendiente de pago ascendía a fecha 12/07/2010 a la suma de 1.397,71 €. La documentación original de dicha operación crediticia se presentó en los Juzgados de Puerto Real, sin que hasta la fecha se conozcan los datos del número de Juzgado y del número de procedimiento al que han dado lugar, pues no ha sido cumplimentado el correspondiente exhorto.

-COFIDIS; tal como consta en oficio remitido a esta Sección unido a las al tomo V de las presentes actuaciones, línea de crédito 'Vida Libre' núm. NUM027 , suscrito en el mes de abril de 2.007, cuyo importe pendiente de pago asciende a la suma de 3.207,35 €.

-BANCAJA; tal como consta en los folios 524 a 527 del tomo II, préstamo suscrito el día 14 de febrero de 2.007, que a fecha de 20/08/2008 presentaba un importe impagado de 2.610,98 €. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada.

-EUROCRÉDITO; tal como consta en el Folio 327 del tomo II, préstamo cuyo importe pendiente asciende a la cantidad de 2.172,70 €, cantidad que ha sido reclamada por medio de juicio monitorio en el Juzgado de Puerto Real. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad ni del Juzgado evacuando la información solicitada.

-BARCLAY CARD; tal como consta en oficio remitido a esta Sección, tarjeta núm. NUM028 ; si bien a fecha de 05/05/2014, según la información aportada, no consta deuda pendiente de pago.

-BANCO SYGMA; tal como consta en los folios 227 y 479 de las actuaciones, 'línea de crédito' con núm. de operación NUM009 a nombre de la Sra. Apolonia y su marido Sr. Mauricio , adeudándose a fecha 20 de agosto de 2.008, según el propio acusado, la cantidad de 1.238,80 €. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada.

2º) Con respecto a DON Mauricio , con DNI núm. NUM029 y fallecido en fecha 16 de julio de 2.005: 1.864,24 €.

-BANCO SYGMA; tal como consta en los folios 227 y 479 de las actuaciones, 'línea de crédito' con núm. de operación NUM009 a nombre del Sr. Mauricio y su esposa, la Sra. Apolonia , adeudándose a fecha 20 de agosto de 2.008 la cantidad de 1.238,80 €, tal como hemos señalado anteriormente con respecto a su cónyuge. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada.

-BANKINTER; tal como consta en oficio de fecha 14 de abril de 2.014 remitido a esta Sección, el Sr. Mauricio aparece como titular de una tarjeta de crédito con el núm. NUM010 que mantenía una deuda impaga por importe de 1.864,24 €, sobre la que se creó una provisión del 100 % de dicho pago por dicha entidad, por lo que en cualquier momento se puede proceder por la misma a reclamarla a los herederos del Sr. Mauricio , sus hijos Dª Regina , Don Fructuoso y Dª Gema .

3º) Con respecto a DOÑA Gema con DNI núm. NUM030 : 10.386,60 €.

-BANCO CETELEM; tal como consta en los folios 301 y 310, contrato 'reflexión 3' de fecha 3 de marzo de 2.003, con posterior utilización de tarjeta que a fecha 20/08/2008, presentaba un saldo pendiente de 3.039,87 €, según manifestaciones del Sr Apolonio . No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada.

-COFIDIS; tal como consta en oficio remitido por dicha entidad en fecha 15 de abril de 2.014 a esta Sección unido al tomo V, contrato de préstamo 'Vida Libre' núm. NUM031 , cuyo importe actualizado pendiente asciende a la suma de 2.954,83 €.

-BANCO POPULAR.E.COM; tal como consta en oficio de fecha 20 de junio de 2.012, remitido a esta Sección, contrato de tarjeta Visa Hop con núm. NUM032 asociada al plástico núm. NUM033 , por razón de la cual a fecha de dicho oficio, se mantiene una deuda que asciende a la cantidad de 3.400,10 €.

-CITIBANK ESPAÑA, S.A.; tal como consta al folio 219 a 221 del tomo I, tarjeta VISA con núm. NUM011 de 2.006; no consta saldo pendiente. No obstante lo anterior, está pendiente de llegar la información solicitada por la Sala en cuanto a la actualización de la cantidad debida.

-Como consecuencia del fraude sufrido y las reclamaciones extrajudiciales recibidas, en aras de poder conseguir financiar su vivienda habitual, tuvo que pagar la cantidad de 510,00 € a BANCO CETELEM y 481,80€ a COFIDIS.

4º) Con respecto a DON Felix con DNI núm... NUM034 : 15.712,08 €.

-BANCO POPULAR-E.COM; tal como consta en oficio de fecha 20 de junio de 2.012, remitido por la entidad a esta Sección, contrato de tarjeta Visa Hop con número de contrato NUM035 asociada al plástico NUM036 y contrato de tarjeta Punto Oro núm. NUM037 asociada al plástico núm. NUM038 , por razón de los cuales, a fecha del oficio, se mantiene una deuda pendiente de 7.249,23 € y 825,30 €, respectivamente.

-COFIDIS; tal como consta en oficio remitido a esta Sección de fecha 15 de abril de 2.014, contrato de línea de crédito 'Vida Libre' de agosto de 2.006, núm. NUM012 , con un saldo pendiente actualizado que asciende a la suma de 3.007,45 €.

-BANCO CETELEM; tal como consta en el folio 302 del tomo II del presente procedimiento, contrato de tarjeta de fecha 21 de julio de 2.006, con'línea de crédito' por importe de 1.500 €. La deuda pendiente de pago ascendía a fecha 12 de julio de 2.010 a la cantidad de 1.630,10 €. Esta deuda fue reclamada judicialmente, dando lugar al procedimiento monitorio núm. 141/10 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Puerto Real. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada, ni el Juzgado de Puerto Real ha cumplimentado el exhorto enviado.

-FINCONSUM; tal como consta en los folios 829 a 831 del tomo IV, contrato de préstamo de fecha 19/09/2006 por importe de 1.500 €, con respecto al cual existe una deuda pendiente a fecha 20 de agosto de 2.008 de 481,06 €, según el acusado. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada.

-DINERO EXPRESS BBVA, S.A.; tal como consta en oficio remitido por la entidad BBVA a esta Sección y unido al tomo V de esta causa, el contrato de préstamo personal existente ha sido cedido a la entidad YORK GLOBAL FINANCE 53 SARL (NO183107B). Conforme consta en los folios 777 a 782, consistente en copia de la documentación relacionada con el préstamo concedido al Sr. Felix por la entidad DINERO EXPRESS BBVA, S.A., con numero de operación prestataria NUM015 , formalizada el 4 de octubre de 2.006 por importe 1.500 €.

5º) Con respecto a DOÑA Manuela con DNI num. NUM039 : 24.860,35 €.

-EUROCRÉDITO; tal como consta en el folio 327 del tomo II, contrato de préstamo cuyo importe pendiente de pago a fecha 20 de agosto de 2.008, según el acusado, ascendía a la suma de 1.252,89 €; dicha deuda, tal como consta en el oficio de fecha 23 de diciembre de 2.010 (folio 327), motivó la presentación por dicha entidad de una demanda de juicio monitorio tramitada en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Puerto Real, aunque se desconoce con exactitud el núm. de procedimiento (679/09 o 680/09). No obstante, dicha información no ha sido remitida a fecha de este escrito, ni por la entidad financiera ni por el órgano judicial exhortado.

-COFIDIS; tal como consta en oficio remitido a esta Sección de fecha 15 de abril de 2.014 y unido al tomo V de la presente causa, contrato de línea de crédito 'Vida Libre' de fecha 1 de octubre de 2.006 y con núm. NUM013 cuyo importe pendiente actual asciende a la suma de 3.512,33 €.

-BANCO POPULAR-E.COM; tal como consta en oficio de fecha 20 de junio de 2.012 y unido al tomo V de esta causa, contrato de tarjeta Visa Hop núm. NUM040 de fecha 11/10/2006, con plástico asociado núm. NUM041 y contrato de tarjeta Punto Oro núm. NUM042 de fecha 26/10/2006, con plástico asociado núm. NUM043 , por razón de los cuales existe una deuda pendiente a dicha fecha que asciende a la suma de 6.797,84 € y de 1.073,49 €, respectivamente.

-BANCO CETELEM; tal como consta en los folios 303 a 308 del tomo 2, contrato de fecha 16 de octubre de 2.006, cuyo importe pendiente de pago a fecha 20 de agosto de 2.008, según el acusado, asciende a la suma de 2.932,17 €. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada.

-FINCONSUM hoy UNIPERSONAL; tal como consta al folio 832 del tomo IV del presente procedimiento, con solicitud de fecha 17 de octubre de 2.006 y crédito de 1.800,00 € el 23 de noviembre de 2.006, que a fecha de 20 de agosto de 2.008 presentaba un saldo deudor de 1.239,23 €, según el acusado. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada.

-BARCLAY CARD; tal como consta en oficio remitido por dicha entidad a esta Sección y unido al tomo V de esta causa ( y también folios 159 a 164 del tomo I), contrato de tarjeta de crédito de fecha 1/12/2006, núm. NUM016 , por razón de la cual se mantiene una deuda pendiente de 2.110,20 €.

-BANCAJA; tal como consta en los folios 513 a 516 del tomo II, contrato de préstamo de 9 de enero de 2.007, con un importe pendiente de pago a fecha 20 de agosto de 2.008 de 4.128,54 €, según el acusado. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada.

6º) Con respecto a DON Fructuoso con DNI núm. NUM044 : 5.288,28 €.

-COFIDIS; tal como consta en el oficio remitido por dicha entidad a esta Sección de fecha 15 de abril de 2.014, contrato de préstamo núm. NUM017 concertado en fecha 22 de junio de 2.007, por razón del cual a fecha actual existe una deuda pendiente de 2.919,80 €.

-BARCLAY CARD; tal como consta en oficio remitido por dicha entidad a esta Sección, contrato de tarjeta núm. NUM018 que a fecha 10 de octubre de 2.012 presentaba un saldo deudor de 2.368,48 €. Igualmente se informa que dicho crédito ha sido cedido a la AGENCIA LINDORFF.

7º) Con respecto a DON Raimundo (menor de edad) con DNI núm. NUM045 : 34.508,29 €.

-BANCO SYGMA; tal como consta en los folios 344 y 345 del tomo II de esta causa, el menor aparece como titular de una póliza de crédito con dicha entidad, cuyo importe pendiente de pago a fecha 20 de agosto de 2.008, según declaración del Sr. Apolonio , ascendía a la suma de 3.168,98 €. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada.

-BANCO CETELEM; tal como consta en los folios 784 a 788 del tomo III, contrato de préstamo suscrito a nombre del menor de fecha 24 de julio de 2.007, por importe de 15.000 €. Igualmente, en virtud de ese mismo contrato, en fecha 5 de octubre de 2.007 se emitió tarjeta a nombre del menor, de tal modo que el montante total de la deuda con dicha entidad asciende a fecha 27 de junio de 2.012 a la suma de 17.419,60 €. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada.

-COFIDIS; tal como consta en el folio 812 del tomo IV y en el oficio remitido por dicha entidad a esta Sección, unido al tomo V, a nombre del menor existe un contrato de préstamo con número NUM020 que presenta un saldo deudor a fecha 27 de junio de 2.012 que asciende a la suma de 3.759,65 €.

-CAJASTUR F. ALONSO; tal como consta en el folio 345 del tomo II, contrato de préstamo mediante la que se concedió a nombre del menor una tarjeta conjunta con la entidad BARCLAYS BANK PLC, asciendo el importe pendiente a fecha 28 de noviembre de 2.010 a la cantidad de 1.177,14 €. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada.

-CITIBANK; tal como consta en el folio 345 del tomo II y en el oficio remitido por dicha entidad a esta Sección y unido al tomo V de este procedimiento, existe a nombre del menor un contrato de tarjeta de crédito con número de operación 280535963 con un importe impagado a fecha 28 de noviembre de 2.010 de 8.982,92 €.

8º) Con respecto a DON Basilio (menor de edad en el momento de los hechos) con DNI núm. NUM046 : 4008,50 €.

-COFIDIS; tal como consta en oficio remitido por dicha entidad a esta Sección y unido al tomo V de esta causa, a su nombre existe un contrato de préstamo 'Vida Libre NUM047 ', suscrito en mayo de 2.008 y por razón del cual actualmente existe un importe pendiente de pago de 4.008,50 €.

9º) Con respecto a DOÑA Enma (menor de edad en el momento de los hechos) con DNI núm. NUM048 : 2.492,50 €.

-COFIDIS; tal como consta en oficio remitido por dicha entidad a esta Sección y unido al tomo V de esta causa y en el folio 856 del tomo IV, a su nombre existe una 'línea de crédito con número de contrato NUM021 , suscrito en junio de 2.008 y que actualmente presenta un importe pendiente de pago de 2.492,50 €.

10º) Con respecto a DOÑA Regina con DNI núm. NUM049 : 18.041,97 €.

-BANCO CETELEM; tal como consta en el folio 311 del tomo II, contrato 'reflexión' de fecha 24 de enero de 2.003, por razón del cual, a fecha 20 de agosto de 2.008, presenta un saldo deudor de 1.462,12 €. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada.

-MBNA EUROPE BANK LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA; tal como consta en oficio remitido por dicha entidad a esta Sección e incorporado en el tomo V e igualmente en los folios 841 a 844 del tomo IV de esta causa, contrato de tarjeta de crédito asociada a la cuenta de tarjeta núm. NUM008 abierta desde febrero de 2.004, que presentaba un saldo deudor de 6.292,49 €; dicho crédito ha sido vendido a la empresa VARDE INVESTMENTS LIMITED.

-BANCO UNO-E AFFINITY; tal como consta en el folio 185 del tomo I, contratos de tarjeta nº NUM050 con plástico asociado núm. NUM051 y el num. NUM052 con plástico asociado núm. NUM005 , manteniendo a fecha 1 de diciembre de 2.009 un saldo en mora de 605,99 €. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada.

-COFIDIS; tal como consta en oficio remitido por dicha entidad a esta Sección, unido al tomo V y en los folios 247 y 248 del tomo II, contrato de préstamo con el número NUM006 , que actualmente arroja un saldo deudor de 2.445,48 €.

-BANCO SYGMA; tal como consta en el folio 486 del tomo II, cuenta de crédito núm. NUM007 , que a fecha 17 de noviembre de 2.009 se encontraba en situación de impago, con un saldo deudor de 4.024,33 €. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada.

-BANCO POPULAR-E.COM, tal como consta en oficio remitido por dicha entidad a esta Sección, de fecha 20 de junio de 2.012 y unido al tomo V, contrato Visa Hop y de tarjeta Punto Oro, existiendo a fecha 20 de junio de 2.012 una deuda pendiente a favor de dicha entidad por razón del primer contrato de 2.953,47 € y por razón del segundo una deuda de 258,09 € (también en el folio 789 y 797 a 800 del tomo III).

-FINCONSUM; tal como consta en los folios 827 y 828 del tomo IV contrato de préstamo cuyo importe pendiente de pago se desconoce. No obstante lo anterior, a la fecha de celebración del presente juicio, aún no se ha recibido en esta Sala respuesta de dicha entidad evacuando la información solicitada mediante oficio sobre la cantidad actualmente adeudada.

-CAJASTUR; tal como consta en el folio 232 del tomo I, tarjeta de crédito visa 'Cajastur Fernando Alonso' emitida conjuntamente con la entidad 'Barclay Card'.No se ha facilitado información por dicha entidad ni del número de operación crediticia ni cantidad pendiente de pago.

La suma total de las responsabilidades civiles contraídas hasta la fecha asciende a la cantidad total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (132.164,05 €), todo ello sin perjuicio de su actualización en fase de ejecución de sentencia a medida que vayan llegando los oficios enviados por la Sala a las diferentes entidades bancarias.

SÉPTIMO.-Las costas del juicio le serán impuestas al acusado por ministerio de la Ley, incluidas las de la acusación particular.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Apolonio como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, con la atenuante muy cualificada de confesión, a la pena de TRECE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CUATRO MESES A RAZON DE CUOTAS DIARIAS DE 6 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que deje de abonar y como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, con la atenuante muy cualificada de confesión, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MESES A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que deje de abonar y al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil abonará el acusado a Gema en la cantidad de 991,80 euros más los intereses legales y a los Bancos y entidades financieras en la cantidad total de 132.164,05 euros sin perjuicio de lo establecido en el Fundamento jurídico sexto in fine de esta resolución.

Se declara firme esta sentencia ya notificada en forma.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.