Sentencia Penal Nº 162/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 162/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 17/2014 de 07 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: REGIDOR MARTINEZ, SATURNINO

Nº de sentencia: 162/2014

Núm. Cendoj: 23050370022014100161

Núm. Ecli: ES:APJ:2014:731

Núm. Roj: SAP J 731/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCION
Nº 1 DE UBEDA
P. ABREVIADO 18/2014
ROLLO DE SALA Nº 17/2014
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Número 162
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Pío Aguirre Zamorano
Magistrados:
D. Jesús Mª Passolas Morales
D. Saturnino Regidor Martínez
En la ciudad de Jaén, a siete de julio de dos mil catorce.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 17/2014
dimanante del Procedimiento Abreviado nº 18/2014 seguidas por el delito de apropiación indebida ante el
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ubeda contra Nicolas , D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, nacido en
Ubeda, el día NUM001 /1980, hijo de Víctor y Claudia con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 -
NUM003 de Ubeda , sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora
Dª Cristina Medina Jiménez y defendido por el Letrado D. Lázaro M. Beltrán Gila.
Siendo parte acusadora particular Pescados Rosales, S.L., en representado por la Procuradora Dª Mª
del Mar Carazo Calatayud y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Pulido Moreno, y Acusación pública
el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Saturnino Regidor Martínez.

Antecedentes


PRIMERO .- Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, solicitando el Ministerio Fiscal la apertura del Juicio Oral, y formulando acusación contra el imputado como autor de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación al 250.5 del Código Penal contra Nicolas . Del delito referido es responsable en concepto de auto el acusado por sus actos materiales y directos, a tenor del artículo 28 del Código Penal . No concurren las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal; procede imponer al acusado la pena de 3 años y 6 meses de prisión y 9 meses de multa a razón de 10 euros al día, con 4 meses y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales. El acusado indemnizará al legal representante de la empresa pescados Rosales, S.L. en la cantidad de 56.005,27 euros.

La representación de la acusación particular solicitó la apertura del Juicio Oral, y formulando acusación contra D. Nicolas en concepto de autor, por hechos constitutivos de delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses conformes al art. 249 y 250.1.5º del Código Penal . Todo responsable criminalmente lo es también civilmente, por lo que el acusado deberá indemnizar a la Empresa Pescador Rosales en la cantidad de 56.005,27 euros.

La defensa en el mismo trámite solicitó la libre absolución.



SEGUNDO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día de hoy, en el que comparecieron las partes y donde a los efectos del art. 793.3 de la L.E.Cr . el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de imponer al acusado D. Nicolas , la pena de 2 años de prisión y 7 meses de multa a razón de 2 euros al día, con 3 meses y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procésales.

El acusado indemnizará al legal representante de la Empresa Pescados Rosales, S.L. en la cantidad 56.000 euros que realizará en pagos de 20.000 euros en el plazo de 1 meses y el resto 36.000 euros en el plazo de 3 años a razón de 12.000 euros anuales mas intereses.

La defensa y el acusado mostraron conformidad con esta calificación, quedando los autos concluso para dictar Sentencia.



TERCERO.- La Acusación Particular, la defensa del acusado se mostraron conformes con la petición del Ministerio Fiscal, y se declaran conclusos los autos para dictar Sentencia.

II HECHOS PROBADOS.

Aparece probado y así expresamente se declara que el acusado, Nicolas , en el periodo de tiempo comprendido entre el mes de mayo de 2010 a septiembre de 2012 ha venido desempeñando las funciones de conductor para la Empresa Pescador Rosales S.L. cuyas funciones era la de transportar el pescado, cuya venta había sido contratada por la empresa pescados Rosales, S.L. hasta los puestos de venta, donde los clientes compradores abonaban al acusado el precio del género vendido.

El acusado, abusando de la confianza en el depositada, con ánimo de lucrarse y en perjuicio de la empresa pescados Rosales S.L., con sede en la calle Alonso Molina num.12 de la Localidad de Ubeda, en el periodo anteriormente señalado, ha venido apropiándose de las diferentes cantidades que los clientes le han entregado y que no entrego a la empresa. Las cantidades apropiadas ascienden a la cantidad de 56.000 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el 252 en relación al 250.5 del Código Penal, procediendo dictar sentencia, dada la conformidad del acusado D. Nicolas , sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el art. 787 L. E. Crim .



SEGUNDO.- Es autor responsable del referido delito D. Nicolas , al haber ejecutado directa, material y voluntariamente, los hechos que lo integran, art. 28 del vigente Código Penal .



TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

CUATRO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, ( art.

109 y 116 y demás concordantes del Código Penal ).

Procede la imposición de las costas al acusado conforme al art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a D. Nicolas , como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida antes descrito, a la pena de dos años de prisión y 7 meses de multa a razón de 2 euros al día, con tres meses y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

El acusado indemnizará al legal representante de la Empresa Pescados Rosales, S.L. en la cantidad 56.000 euros, que realizará en pagos de 20.000 euros en el plazo de 1 meses y el resto 36.000 euros en el plazo de 3 años a razón de 12.000 euros anuales mas intereses.

Abónese al acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, de no haberlo sido en otra.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y al acusado.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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