Sentencia Penal Nº 162/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 162/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 17/2014 de 13 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 162/2014

Núm. Cendoj: 26089370012014100504

Núm. Ecli: ES:APLO:2014:505

Núm. Roj: SAP LO 505/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00162/2014
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LOGROÑO
-
VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487/48
530550
N.I.G.: 26089 43 2 2013 0016573
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Adriano
Procurador/a: D/Dª JOSE TOLEDO SOBRON
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO EZQUERRO LOMA-OSORIO
SENTENCIA 162/2014
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
D. RICARDO MORENO GARCÍA
==========================================================
En LOGROÑO, a trece de Octubre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público la presente causa penal Rollo de Sala 17/2014 sobre delito doloso grave,
dimanante de Procedimiento Abreviado 17/2014 (pieza separada de diligencias Procedimiento Abreviado

377/2003) seguido sobre delito contra la salud pública, contra Adriano , provisto de DNI NUM000 , hijo
de Efrain y Bibiana , nacido Logroño y con domicilio en esta localidad AVENIDA000 número NUM001 -
NUM002 , privado de libertad en esta causa desde el día 18 agosto 2013, situación en la que continúa, cuya
situación económica, solvencia o insolvencia no consta en el procedimiento, al no haberse remitido a esta
Audiencia pieza de responsabilidad civil o de situación económica, aún a pesar de haberse interesado por
esta Sala al Juzgado Instructor, representado por el Procurador don José Toledo Sobrón y defendido por el
letrado don Francisco Ezquerrro Loma Osorio; en el que ha sido Parte Acusadora Pública el Ministerio Fiscal
y Ponente el Magistrado Presidente don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ; y

Antecedentes


PRIMERO: Fijada fecha para la celebración del juicio oral, a las 10 horas del día 13 octubre 2014 por parte del Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral, de conformidad con el acusado Adriano y su defensa letrada, el abogado don Francisco Ezquerrro Loma Osorio, presentó el siguiente escrito de conclusiones definitivas: Un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud (anfetamina, cocaína, heroína) en cantidad de notoria importancia del art. 368 y 369.5º del CPN Un delito de tenencia ilícita de armas del art 564.1.2º CPN.

Un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas del art. 379.2 del CPN Un delito de conducción sin permiso del art. 384 del CPN 3º Es autor el acusado 4º Concurre para el delito de tráfico de drogas la circunstancia atenuante de toxicomanía del art.21.2º del CPN como muy cualificada.

5º Procede imponer la pena de 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 40.000 EUROS por el delito de tráfico de drogas.

6 MESES DE PRISIÓN por el delito de tenencia ilícita de armas 50 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y 2 AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDCUIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por el delito de conducción influida.

50 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD por el delito de conducción sin permiso.

Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas Comiso de todos los efectos, dinero y sustancias tóxicas ocupadas en la detención y registro domiciliario, así como del dinero hallado en las cuentas corrientes a que se refiere el OTROSI II.

(OTROSI II: El fiscal interesa se aseguren las responsabilidades pecuniarias, bloqueando cuentas corrientes donde pudiera disponer de dinero obtenido con la actividad ilicíta (art. 374 CPN))

SEGUNDO: En igual trámite el acusado Adriano y su defensor don Francisco Ezquerrro Loma Osorio mostraron plena conformidad con el escrito de conclusiones presentado por el Ministerio Fiscal reconociendo los hechos y admitiendo la responsabilidades interesadas en dicho escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO: Resulta probado y así se declara que como consecuencia de las investigaciones y seguimientos policiales llevados a cabo en el marco de las Diligencias Previas 377/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño se pudo determinar que, mayor de edad, con los antecedentes no computables que se dirán, venía dedicándose a la actividad de tráfico de drogas principalmente en la ciudad de Logroño. De esta manera, y especialmente a partir de las intervenciones telefónicas decretadas en la referida causa el 14 de Febrero de 2013, se concretó que el acusado se concertaba habitualmente con otras personas, especialmente con y a través de Ramón - persona aquí no acusada y por la que se siguen las actuaciones principales, D.Previas 377/2013, de la que parte esta pieza separada -, contacto que tenía por finalidad desarrollar su actividad de venta de sustancias tóxicas y estupefacientes. La actividad de control y verificación telefónica de la actividad de tráfico se desarrolló fundamentalmente a partir del teléfono utilizado por el citado Ramón (Tfno NUM006 ) que llamaba o recibía llamadas de los teléfonos utilizados por el acusado con los números NUM003 , NUM004 , NUM005 , y especialmente durante el mes de Abril de 2013 se desarrollaron varias conversaciones con el referido Ramón (sesiones situadas entre los nº 5397 y el nº 6994 de las intervenciones seleccionadas por la Policía, folios 49 a 54) donde se concertaban entregas de anfetamina y cocaína, a veces en las proximidades de su domicilio en la AVENIDA000 de Logroño, planeándose asimismo un desplazamiento a Barcelona para proveerse de sustancia tóxica.

Sobre esta base, sobre las 2'30 horas del día 18 de Agosto de 2013, el acusado Adriano , circulaba en el vehículo Volvo, matrícula Q-....-IW , por la autopista A-68, haciéndolo con sus facultades psicofísicas alteradas por previo consumo de sustancias estupefacientes, motivo por el cual su conducción era irregular, cambiando sin causa de un carril a otro, provocando que a la altura del p.kmo. 136, término de Logroño, fuera interceptado por la Guardia Civil, quien tras comprobar como el acusado carecía de licencia de conducción al haber perdido su vigencia por sanciones reiteradas, le ocupó en el interior de una riñonera que llevaba adherida a su cuerpo 16 bolsitas termoselladas que contenían un total de 4'5 gramos netos de cocaína (78'8%), 10'15 gramos netos de anfetamina (13'9%) y 0'88 gramos netos de heroína(14'7%). Asimismo en el registro completo de su persona y vehículo se hallaron una bolsa con recortes, una báscula de precisión marca Constant, un GPS marca LG, cuatro teléfonos móviles, un ordenador portátil marca HP con su funda, una caja del medicamento Espidifen, 49'40 euros en monedas y billetes, una libreta con anotaciones y diversas tarjetas y documentación personal.

Realizada prueba al efecto, dio positivo a consumo de cocaína, opiáceos y anfetamina, datos compatibles con un estado general de nerviosismo y deambulación tambaleante.

Así las cosas, y valorando las circunstancias que implicaban al acusado en la investigación por tráfico de drogas antes referida, provistos del preceptivo auto judicial habilitante, se practicó registro domiciliario en su residencia sita en AVENIDA000 nº NUM001 , NUM002 de Logroño, lugar donde se descubrió un verdadero centro de operaciones para la elaboración y preparación de la droga que vendía.

En concreto en el congelador del frigorífico, en la puerta del mismo, y en el resto de la vivienda fueron halladas bolsas en el interior de envases de plástico con las siguientes sustancias, pesos y purezas: 19'5 gramos de anfetamina y cocaína (1'4%, 76'9%), 46 gramos de anfetamina(8'3%), 879 gramos de anfetamina(19'4%), 555 gramos anfetamina (13'5%), 108'5 gramos anfetamina (3'6%), 20'1 gramos anfetamina (0'3%), 0'78 gramos heroína(15'5%) .Asimismo fue encontrado todo el utillaje necesario para la elaboración, manejo y control de la droga elaborada y vendida, tales como varias agendas con anotaciones, rollos de alambre, cuatro teléfonos móviles con sus respectivas tarjetas, ocho básculas de precisión, sustancias no sometidas a fiscalización utilizadas para el corte de la droga tales como cloruro y carbonato de magnesio, bolsas de plástico, dos máquinas envasadoras al vacío, varios discos duros externos, varios pinchos (usb's) y una máscara facial para evitar la inhalación de vapores.

En un armario de la vivienda fueron halladas las siguientes armas que estaban a nombre de Mateo , si bien de facto estaban bajo el control y dominio del acusado, de las que carecía por completo de guía de pertenencia y permiso de armas para su uso y tenencia: Escopeta marca Beretta, modelo A 302 calibre 12, nº de serie NUM007 ; Escopeta marca BettinsoliTacisio, nº depósito NUM009 , nº arma NUM008 ; Escopeta marca fábrica A.MadariagaEibar, nº NUM010 ; caja de 21 cartuchos calibre 12/70 marca GB Country 30 mirlo. Todas las armas de fuego estaban en perfecto estado de funcionamiento.

El acusado ha sido condenado en sentencias firmes 7.3.2006, 26.9.2007 y 4.8.2008 por delitos de conducción influida por el alcohol, y además en la última de las condenas, además, por delito de conducción sin permiso.

El valor de la droga asciende a 45.328'16 euros medida por gramos.

El acusado es un toxicómano de larga duración cuya adicción condiciona sensiblemente su actuación en relación con las drogas y estupefacientes. Desde 1999 ha estado en intermitentes programas de desintoxicación y salud mental dirigidos a superar su adicción a las drogas. Desde el 18 de Agosto de 2013 está en prisión preventiva por estos hechos, estancia desde la que mantiene un contacto semanal con la asociación PROYECTO HOMBRE con quien ha concertado su inminente ingreso en un centro cerrado de desintoxicación en la provincia de Burgos si su situación penitenciaria se lo permite.

Fundamentos


PRIMERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787. 1 y 2 Ley de Enjuiciamiento Criminal si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pide al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito acusación que contenga la pena más grave, o con el que se presentase en el acto, si la pena no excede 6 años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad.

En el presente caso se ha dado esa conformidad del acusado y su defensa letrada respecto al escrito acusación presentado en el acto oral por parte del Ministerio Fiscal y, además, los hechos han quedado acreditados por el reconocimiento del acusado en relación con las diligencias de instrucción o investigación y son constitutivos de los delitos interesados por el ministerio público.



SEGUNDO: Procede hacer imposición de costas causadas en el juicio.

Fallo

Debemos condenar y condenamos a Adriano , ya circunstanciado: Como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con concurrencia de la atenuante de toxicomanía como cualificada, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de 40.000 #.

Como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, del artículo 564. 1. 2º del Código Penal a la pena de seis (6) meses de prisión.

Como autor de un delito de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de drogas tóxicas del artículo 379. 2 del Código Penal , ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de cincuenta (50) días de trabajo en beneficio de la comunidad y dos (2) años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin permiso, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de cincuenta (50) días de trabajo en beneficio de la comunidad.

Asimismo, se impone al acusado Adriano la pena accesoria de Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas Se acuerda el Comiso de todos los efectos, dinero y sustancias tóxicas ocupadas en la detención y registro domiciliario, así como del dinero hallado en las cuentas corrientes a que se refiere el OTROSI II.

Se acuerda asegurar las responsabilidades pecuniarias, bloqueando cuentas corrientes donde pudiera disponer de dinero obtenido con la actividad ilícita (art. 374 CPN).

Se impone al acusado el pago de las costas procesales.

Se abonara acusado el tiempo que ha estado privado de libertad.

Declámese al Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad pecuniaria.

No tifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.

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