Sentencia Penal Nº 162/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 162/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 121/2014 de 29 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ALEJANDRE DOMENECH, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 162/2014

Núm. Cendoj: 50297370012014100219

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1113

Núm. Roj: SAP Z 1113/2014

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00162/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2013 0283805
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000121 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2014
RECURRENTE: Julio
Procurador/a: MARIA PILAR ANDRES LAGUNA
Letrado/a: NIEVES SAIZ PEREZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 162/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En Zaragoza, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 7/14, procedentes
del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 121/14 , seguidas por delito de
quebrantamiento de condena contra Julio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1980, hijo
de Paulino y de Adolfina , natural de Zaragoza, con antecedentes penales no computables a efectos
de reincidencia, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa; representado por la
Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Andrés Laguna y defendido por la Letrada Dª. Nieves Saiz
Pérez. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación la Ilmo. Sra. Magistrada
Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH, que expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 31 de marzo de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Julio , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de PRISIÓN DE SEIS MESES con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición al penado de las costas procesales.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- De la apreciación de las pruebas practicadas resultó probado y como tal se declara: Que el acusado Julio -ya circunstanciado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa- fue condenado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Almunia de Doña Godina en Juicio de Faltas nº 96/13, en virtud de sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2013 , como autor de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2, apartado tercero del Código Penal , entre otras, a las penas de prohibición de aproximación a menos de doscientos metros de la que fuera su pareja Camila , así como de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante tres meses.

Sentencia firme en la misma fecha, al haberse dictado con la conformidad del acusado, habiéndose requerido el mismo día 12 de junio de 2013 al penado para el cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y comunicación impuestas que finaban a los tres meses de dicho requerimiento. Requerimiento que se practicó con los correspondientes apercibimientos de incurrir, caso de incumplimiento en delito de quebrantamiento de condena.

Que sobre las 14:45 horas del día 15 de julio de 2013, el acusado, con conocimiento de la existencia y vigencia de las prohibiciones antes indicadas, se encontraba en la Avenida de Navarra de Utebo en compañía de Camila , con quien había comido y realizado durante la mañana gestiones para la venta de un ciclomotor.' No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que deben ser sustituidos por los siguientes: 'ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que con fecha 12 de junio de 2013 en el procedimiento de juicio de faltas seguido con en el nº 96/13 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Almunia de Dª Godina, se dictó sentencia por la que se condenaba a Julio como autor penalmente responsable de una falta de vejaciones injustas del art. 620.2, apartado 3º del C.P , a la pena de cuatro días de localización permanente, y prohibición de aproximación a Camila a una distancia mínima de doscientos metros, y comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de tres meses, así como al pago de las costas.

En la misma fecha de su dictado, la referida sentencia fue declarada firme, y se requirió al penado para el cumplimiento de las penas impuestas, apercibiéndole que en caso de incumplimiento incurriría en un delito de quebrantamiento de condena, sin que conste liquidación de condena en orden a fijar el día de inicio y extinción de la pena accesoria.

Sobre las 14:45 horas del día 15 de julio de 2013, el acusado Julio se encontraba en compañía de su expareja, Camila , en un establecimiento sito en la Avda. de Navarra de la localidad de Utebo (Zaragoza), después de que ambos, a requerimiento de Camila , hubieran acudido a las dependencias de la Jefatura de Tráfico de Zaragoza para realizar gestiones tendentes a vender un ciclomotor propiedad de ambos.

Tras realizar las gestiones, la Sra. Camila requirió al Sr. Julio para que le trasladara al 'Hiper' Alcampo sito en Utebo, y una vez allí, ambos de común acuerdo, decidieron entrar en un bar, siendo en ese momento, cuando, sin que hayan quedado acreditadas las razones de ello, la Sra. Camila decidió llamar a la policía local de Utebo, informando de la existencia de la orden de alejamiento que pesaba sobre el acusado.'

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Sra. Andrés Laguna, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 22 de mayo de 2014.

Fundamentos


PRIMERO .- Se alega por la representación procesal del recurrente, condenado por un delito de quebrantamiento de condena, la vulneración del principio a la presunción de inocencia y de 'in dubio pro reo' recogido en la CE, puesto que el acusado actuó en todo momento en la creencia de que podía reunirse con su mujer, al haber sido ella quien le telefoneó para realizar juntos unas gestiones en la Jefatura de Trafico y poder vender una moto propiedad de ambos, por lo que considera que es de aplicación el error invencible de prohibición recogido en el art. 14.3 del CP que supondría la exención de responsabilidad del acusado.

Subsidiariamente, sería de aplicación el error vencible, que permitiría rebajar la pena en dos grados (tres meses de prisión) sustituibles por trabajos en beneficio de la comunidad.



SEGUNDO .- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha quedado acreditado que sobre las 14:45 horas del día 15 de julio de 2013, el acusado Julio se encontraba en compañía de su expareja, Camila , en un establecimiento sito en la Avda. de Navarra de la localidad de Utebo (Zaragoza). Este encuentro había sido provocado por la Sra. Camila que había requerido al acusado para que se presentara en las oficinas de la Jefatura de Tráfico y poder realizar las gestiones oportunas en orden a vender un ciclomotor propiedad de ambos. Después de la realización de estas gestiones, la Sra. Camila solicitó al Sr. Julio que le trasladara al 'Hiper Alcampo' de Utebo, tras lo cual, ambos, decidieron tomar una consumición en una terraza.

En sentencia de fecha 12 de junio de 2013 en el procedimiento de juicio de faltas seguido con en el nº 96/13 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de la Almunia de Dª Godina , se impuso al acusado la pena de prohibición de aproximación y comunicación con Camila , la cual le fue notificada ese mismo, sin que conste liquidación de condena en orden a fijar el día de inicio y extinción de la pena El delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal consta de los siguientes elementos típicos: a) uno de carácter normativo, consistente en la previa existencia de un mandato o prohibición contenido en una resolución judicial; b) otro objetivo o material, integrado por la acción de quebrantamiento de dicho mandato o prohibición; y c) uno de carácter subjetivo, consistente en el ánimo de hacer ineficaz la pena o medida, con el pleno conocimiento de ésta y de que, por tanto, se estaba burlando la decisión judicial.

El bien jurídico protegido por este delito no es otro que la efectividad de los pronunciamientos judiciales en orden al cumplimiento de las penas o las medidas cautelares. Lo que se castiga es la desobediencia a mandatos de los órganos judiciales, los cuales, por su propia naturaleza, son públicos y obligatorios y por lo tanto están extramuros de la facultad de disposición de los ciudadanos. Por ello en los casos en los que el sujeto activo a quien se impone una pena o una medida cautelar de prohibición de acercamiento a otra, se acerca a la persona para cuya protección se ha adoptado la medida de protección, comete el delito, aunque sea con el consentimiento de esa persona. Así lo sostiene el acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del TS de fecha 25 de noviembre de 2008, que viene a modificar la anterior doctrina sostenida en las sentencias del mismo órgano de fechas 26 de septiembre de 2005 , y 3 de noviembre de 2006 , criterio que ha sido seguido en STS 39/2009 de 19 de enero 2009 , 172/2009 de 24 de febrero de 2009 , 654/2009 de 8 de junio de 2009 .

Ahora bien, en el presente caso en el que tal acercamiento se ha producido por requerimiento expreso de la persona a cuyo favor se impuso la pena de prohibición de aproximación y comunicación, y con la intención de realizar unas gestiones muy concretas, que redundaban en beneficio de la persona protegida, así como que no consta que al acusado se le notificara la liquidación de condena donde constara la fecha de inicio y extinción de la pena de prohibición de aproximación y comunicación respecto de la Sra. Camila , debemos concluir que no ha quedado acreditada la concurrencia del elemento subjetivo del injusto del delito de quebrantamiento de condena, puesto que no contamos con datos de los que podamos inferir sin género de duda que el acusado actuara con la conciencia y voluntad de quebrantar la pena impuesta, y ello porque se reunió con la Sra. Camila , no a iniciativa propia, sino a requerimiento de la persona a la que se pretendía proteger, y no consta que en ese momento el acusado tuviera la certeza de que estaba en vigor la pena de prohibición de aproximación y comunicación con Camila , puesto que en el procedimiento donde se impuso dicha pena no se practicó la necesaria liquidación de condena, para que, tras ser notificada, el penado tuviera conocimiento exacto de la fecha de inicio y de extinción de la pena.

En estas circunstancias, el recurso de apelación debe ser estimado, y procede decretar la libre absolución de Julio del delito de quebrantamiento de condena objeto del presente procedimiento, al no haber quedado acreditado que el acusado, en el momento en que se reunió con Camila , actuara con la conciencia y voluntad de quebrantar la pena impuesta en sentencia de fecha 12 de junio de 2013, dictada en el procedimiento de juicio de faltas nº 96/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Almunia de Dª Godina .



TERCERO .- Se declaran de oficio la costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el art.240.1º de la LECRIM .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Andrés Laguna, en representación de Julio , REVOCAMOSíntegramente la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, dictada en el Procedimiento Abreviado 7/14, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza , absolviendo al recurrente del delito por el que venía siendo condenado en la instancia, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la misma, dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas en su día, y con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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