Sentencia Penal Nº 162/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 162/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 480/2015 de 29 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 162/2015

Núm. Cendoj: 28079370012015100362

Núm. Ecli: ES:APM:2015:9447

Núm. Roj: SAP M 9447/2015


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
SPP10
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0008822
Juicio de faltas nº 124/2015
Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid
Rollo de Sala nº 480/2015
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 162 /2015
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil quince.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 17 de febrero de 2015 del
Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid en el juicio de faltas nº 124/2015; siendo apelante don Diego , y
apelados el Fiscal y los policías NUM000 y NUM001 .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'Queda probado y así se declara expresamente que en fecha 29 de agosto de 2014, sobre las 02:50 horas, en la c/ Cruz con la c/ del Pozo, Diego fue sorprendido policialmente cuando intentaba apoderarse de una bicicleta que estaba enganchada a una reja de un bar.' FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Diego , como autor responsable de una falta de hurto tipificada en el artículo 623 del Código Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de ocho euros, y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- La defensa del Sr. Diego interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este tribunal.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- El alegado error en la valoración de la prueba sobre la implicación del apelante en el intento de sustracción de la bicicleta debe ser rechazado, porque no es atendible que frente a la declaración en el juicio del agente NUM001 , quien refirió que le sorprendió agachado manipulando la bicicleta y al percatarse de la presencia policial se levantó y trató de marcharse del lugar, interceptándole sin perderlo de vista, ocupándole en una mochila diversas herramientas, entre las que se encontraban: una sierra, un martillo, unas tijeras de podar, unas tenazas, una lima de metal, una llave inglesa, un destornillador, y una llave multiusos, comprobando después que había roto la cadena que sujetaba la bicicleta a la verja de una ventana; pretenda oponerse la implícita negación de los hechos por parte del recurrente al no asistir al juicio, ya que mientras éste en su calidad de denunciado no está obligado a decir la verdad, el policía si miente comete delito de falso testimonio, y además aunque, como agente de la autoridad su testimonio no tiene en el proceso penal una presunción de veracidad, sino el valor de una declaración testifical apreciable conforme a las reglas del criterio racional ( art. 717 LECr ), sus manifestaciones gozan de un alto grado de convicción al no existir elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, como sucede en este caso, precisamente en función de la profesionalidad que caracteriza su cometido ( STS 1227/2006, de 15 de diciembre ; 767/2009, de 16 de julio ; y 383/2010, de 5 de mayo ).



SEGUNDO .- La cuantificación de la cuota diaria de la multa que abarca de 2 a 400 euros debe hacerse en función de la situación económica del acusado, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y demás circunstancias personales del mismo ( art. 50.4 y 5 CP ).

La jurisprudencia ( STS 111/2006, de 15 de noviembre ; 1257/2009, de 2 de diciembre ; y 483/2012, de 7 de junio ) dice que su determinación puede descansar en los siguientes extremos: a) La acreditada situación económica concreta del condenado en función de la investigación patrimonial realizada o reconocida.

b) Alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica, como por ejemplo la titularidad de inmuebles o vehículos.

c) Algún dato que el juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación en juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables.

d) Y en su defecto, fijar una cuantía próxima en la franja inferior siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos, pues la mínima debe reservarse para casos de indigencia.

En este caso, la cifra de 8 euros de cuota diaria, aunque se situé en la parte inferior de la permitida resulta excesiva, al no constar ningún dato sobre la capacidad económica del recurrente, que es de nacionalidad rumana y no tiene residencia conocida, por lo que debe rebajarse a los 3 euros.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la defensa de don Diego contra la sentencia de 17 de febrero de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid en el juicio de faltas nº 124/2015, debo CONFIRMAR dicha resolución, excepto en el particular relativo a la cuota diaria de la pena de multa que se fija en 3 euros. Y se declaran de oficio las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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