Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 162/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 61/2014 de 28 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LÓPEZ LÓPEZ DEL HIERRO, MIGUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 162/2016
Núm. Cendoj: 50297370062016100243
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1377
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 61/2014
S E N T E N C I A NÚM. 162/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO
MAGISTRADOS:
DѪ MARÍA JOSE GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE
En la Ciudad de Zaragoza, a veintiocho de Julio del dos mil dieciséis.
LaSección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 1853 de 2013, rollo nº 61 del año 2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº Seis de esta Capital, por delito de estafa procesal, contra el acusado Cesar nacido en Ecuador el día NUM000 de 1974, con D.N.I nº NUM001 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por laProcuradora Sra. López Lópezy defendido por elLetrado Sr. Navarro Martínezy contra Valentina nacida en Ecuador el día NUM002 de 1976 con D.N.I. NUM003 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa representada por laprocuradora Sra. Rodríguez Villalbay asistida por elletrado Sr. Lafarga Sanchoy un delito de alzamiento de bienes contra el acusado Cesar nacido en Ecuador el día NUM000 de 1974, con D.N.I nº NUM001 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por laProcuradora Sra. López Lópezy defendido por elLetrado Sr. Navarro Martínez, siendo parte acusadora Sonsoles representada por laprocuradora Sra. Serrano Méndezy asistida por elletrado Sr. Casado Llorente, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-A virtud de denuncia se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº Seis de Zaragoza la presente causa, en el que fueron acusados Cesar y Valentina contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, celebrada por la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial de Zaragoza el día 17 de febrero del 2014, dictándose Sentencia con fecha 7 de Abril del 2015, la cual habiéndose recurrido por los acusados, se elevó el Rollo de Sala a la Sala Segunda del Tribunal Supremo , cuyo órgano dictó Sentencia con fecha 4 de Mayo de 2016 anulando la dictada por esta Sección Sexta y ordenando la celebración de nuevo juicio, correspondiendo su celebración a los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, señalándose por los mismos dia y hora para su celebración, que ha tenido lugar el día 26 de Julio de 2016.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa procesal tipificado en el artículo 248 en relación con el 250.1 7º del Código Penal estimando como responsables del mismo, en concepto de autores a los acusados Cesar y Valentina sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y pidió se le impusiera a cada uno de ellos la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de seis meses a razón de 8€ por día multa con la responsabilidad penal subsidiaria de privación de libertad prevista en el artículo 53 del Código Penal y pago de costas.
Así mismo son constitutivos de un delito de Alzamiento de bienes tipificado en el artículo 257.1 1 º y 2º del Código Penal del que es autor el acusado Cesar y solcitó para el mismo la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de doce meses a razón de 8€ por día multa con la responsabilidad penal subsidiaria de privación de libertad prevista en el artículo 53 del Código Penal .
En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a Sonsoles en el importe de los prestamos que dejo de pagar el acusado. El importe será determinado por las cantidades que se adeuden a la entidad bancaria y se acrediten documentalmente.
Así mismo al pago de las costas.
TERCERO.-La acusación particular y las defensas de los acusados Cesar y Valentina en igual trámite mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, tanto en cuanto a los hechos como en las penas solicitadas para los acusados.
Así mismo y en el mismo acto mostraron su conformidad los propios acusados.
PRIMERO.-El matrimonio formado por Cesar y Sonsoles fue disuelto por sentencia de divorcio dictada con fecha 26 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza . En dicha sentencia se establecía la regulación patrimonial en cuanto al reparto de bienes y de las cargas de manera que a Sonsoles se le adjudicaba la vivienda común y el préstamo que la gravaba y Cesar se adjudicaba el vehículo F .... FKB y dos prestamos con la Entidad Bancaria CAI con numero respectivo NUM004 y NUM005 .
Dichas estipulaciones se volvieron a plasmar en documento privado firmado por ambos con fecha 27 de marzo de 2009 de manera que Sonsoles quedaría liberada de pagar los préstamos asumidos por Cesar y, a su vez, éste ultimo quedaría liberado de pagar la hipoteca de la vivienda.
SEGUNDO.- Cesar , tras el divorcio, entabló relación de pareja de hecho con la acusada Valentina con la que tuvo un hijo y ambos, de común acuerdo, dieron lugar a un procedimiento de guardia y custodia de alimentos que tramitó el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad con el nº 289/11 y que terminó con sentencia dictada por dicho Juzgado de fecha 5 de mayo de 2011 por la que se consideraba terminada la relación de pareja de hecho y se establecía de común acuerdo a favor del hijo habido en dicha relación, además de un detallado régimen de visitas, una pensión mensual de 700€.
Dicho acuerdo constituía una simulación, pues, realmente, la convivencia no cesó y se hizo obtener la resolución judicial antedicha y con el fin de evitar el pago de la cuantía que quedaba por abonar de los préstamos a cargo del acusado Cesar y, para consumar el plan preconcebido, la acusada Valentina presentó demanda de ejecución de títulos judiciales por impago de las pensiones acordadas en el convenio referido contra Cesar registrándose dicha demanda con el nº 318/11 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad dictándose Auto con fecha 9 de noviembre de 2011 dando el Magistrado Orden General de ejecución por las pensiones impagadas acordándose el embargo de los bienes de Cesar sobre los saldos de su cuenta corriente y sobre el salario que percibía en la empresa Montajes Pineta S.L.
TERCERO.-Por otra parte y con la misma finalidad de evitar futuros embargos por los créditos impagados, el acusado Cesar vendió el vehículo F .... FKB con fecha 2 de febrero de 2011 a Sabina siendo el único patrimonio del acusado Cesar el vehículo mencionado y el salario que percibía en la empresa Montajes Pineta S.L. que ascendía a 1.400€ mensuales.
CUARTO.-Finalmente la CAI entablo acciones contra el acusado, contra Sonsoles y contra la madre de ésta Aurora , que era avalista, en relación con el préstamo NUM004 dando lugar al procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 619/2011 que terminó con Orden General de pago contra los ejecutados y orden de embargo de las viviendas de Sonsoles y de su madre Aurora .
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos tal y como han sido declarados probados son constitutivos, en primer lugar, de un delito de estafa procesal tipificado en el artículo 248 en relación con el 249 y 250 1. 7º el Código Penal .
En efecto la estafa procesal conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en sentencias como las números 366/2012 de 3.5 , 1100/2011 de 27.10 , 72/2010 de 9.2 , y 327/2014, 24.4 entre otras, se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el órgano judicial a quien a través de una maniobra procesal idónea, se la induce a seguir un procedimiento y dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada.
El resultado de ello es que no coincide la persona del engañado, quien por el error inducido realiza el acto de disposición en sentido amplio (el Juez), con quien en definitiva ha de sufrir el perjuicio (el particular afectado).
Consecuentemente, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada, la estafa procesal tiene lugar en aquellos casos en que una de las partes engaña al Juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos a la otra parte o de tercero
La estafe procesal requiere estructuralmente, como modalidad agravada, todos los requisitos exigidos en la previsión de la estafa básica u ordinaria recogida en el art. 248.1 es decir, el engaño, el error debido al engaño, el acto de disposición -en este caso resolución judicial- motivado por el error; el perjuicio propio o de tercero derivado del acto de disposición; el ánimo de lucro - siendo suficiente para estimar en el autor la existencia de dicho elemento de injusto, dada su amplia interpretación que prevalece al sopesar la específica intención lucrativa la cooperación culpable de lucro ajeno, pues no es preciso con lucro propio, ya que hasta que sea para beneficiar a un tercero.
El fundamento de este subtipo agravado no es otro que el hecho de que en esta modalidad de estafa no solo se daña el patrimonio privado, sino también el buen funcionamiento de la Administración de Justicia al utilizar como mecanismo de la estafa el engaño al Juez, razón por la cual parte de la doctrina entiende que se trata de un delito pluriofensivo, siendo ésta la razón que justifica su agravación penológica respecto del tipo básico de la estafa como se afirma en STS de 9-5-2003 , la estafa procesal constituye una modalidad agravada de la estafa porque al daño o peligro que supone para el patrimonio del particular afectado se une el atentado contra el buen funcionamiento de la administración de justicia.
SEGUNDO.-Sentada la doctrina anterior vemos que todos los elementos del tipo concurren en la conducta de los acusados en la presente causa pues, para eludir el pago al que Cesar estaba obligado en virtud de los convenios de separación con Sonsoles , maquinaron la obtención por resolución judicial de una pensión de alimentos para el hijo común por una cantidad equivalente a la mitad del salario de Cesar simulando un convenio de cesación de vida en común de la pareja de hecho que formaban induciendo al Juez a dictar una resolución aprobando dicho convenio para, después, iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales y obtener las resoluciones pertinentes a fin de trabar embargo sobre los bienes de Cesar dificultando así la posibilidad de cobrar los prestamos por parte de la entidad bancaria acreedora.
TERCERO.-Por otra parte son constitutivos de un delito de alzamiento de bienes tipificado en el artículo 257.1 1 º y 2º del Código Penal .
Es preciso recordar ahora que, según la mas reciente doctrina y jurisprudencia, el alzamiento de bienes consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes.
No requiere la producción de una insolvencia total y real, pues el perjuicio a los acreedores pertenece no a la fase de ejecución sino a la de agotamiento del delito. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado, como se recuerda en la ST núm. 1253/2002, de 5 de julio , que uno de los elementos del delito es la producción de «un resultado, no de lesión sino de riesgo, pues es preciso que el deudor, como consecuencia de las maniobras descritas, se coloque en situación de insolvencia total o parcial o, lo que es igual, que experimente una sensible disminución, aunque sea ficticia, de su activo patrimonial, imposibilitando a los acreedores el cobro de sus créditos o dificultándolo en grado sumo». También hemos dicho que «el delito de alzamiento de bienes es un delito de mera actividad o de riesgo que se consuma desde que se produce una situación de insolvencia, aun parcial de un deudor, provocada con el propósito en el sujeto agente de frustrar legítimas esperanzas de cobro de sus acreedores depositadas en los bienes inmuebles o muebles o derechos de contenido económico del deudor.
Los elementos de este delito son:
1º) existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad.
2º) un elemento dinámico que consiste en, una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor.
3º) resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido.
4º) un elemento tendencial o ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos (numerosas sentencias de esta Sala, entre las últimas, las de 28 de septiembre , 26 de diciembre de 2000 , 31 de enero y 16 de mayo de 2001 ) ( STS núm. 440/2002, de 13 de marzo ).
Basta para su comisión que el sujeto activo haga desaparecer de su patrimonio uno o varios bienes dificultando con ello seriamente la efectividad del derecho de los acreedores.
CUARTO.-En el presente caso todos los elementos del tipo concurren en la conducta del acusado Cesar pues, conociendo las la existencia de los créditos a los que estaba obligado a pagar, extrajo de su patrimonio el vehículo F .... FKB vendiéndoselo a un tercero.
QUINTO.-Del delito de estafa procesal tipificado en el artículo 248 en relación con el 249 y 250 1.7º del Código Penal son responsables en concepto de autores los acusados Cesar y Valentina .
Del delito de alzamiento de bienes tipificado en el artículo 257.1 1 º y 2º del Código Penal es responsable en concepto de autor el acusado Cesar .
A dicha conclusión se llega a través de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y de las aportadas a la causa.
En primer lugar de las declaraciones de los propios acusados en el acto del juicio oral los cuales reconocieron, en dicho acto, como ciertos los hechos que se les pusieron de manifiesto así como mostraron su aceptación a la calificación del Ministerio Fiscal y a la pena solicitada por el mismo para ellos sin que sea necesario mayores razonamientos jurídicos para llegar a la conclusión descrita en los fundamentos anteriores dado el reconocimiento de los mismos.
Además de ello obra en autos abundante prueba documental que acredita la realidad de los hechos denunciados.
SEXTO.-No concurre en la conducta de los acusados ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad criminal.
SEPTIMO.-establece el artículo 116 y siguientes del Código Penal que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios. Si son dos o mas los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalaran la cuota de que deba responder cada uno.
OCTAVO.-En cuanto a la penalidad el artículo 66 del Código Penal establece que en la aplicación de la pena, los Jueces o Tribunales observaran, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
......'6. Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho......'
Descendiendo al caso que nos ocupa, y de conformidad con la petición del Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas con las que mostraron su conformidad los acusados, se le impondrá a Cesar la pena de un año de prisión y seis meses multa a razón de 8€ por día multa, con la responsabilidad penal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el artículo 53 del Código Penal de tres meses de privación de libertad, por el delito de estafa procesal y la pena de un año de prisión y 12 meses multa a razón de 8€ por día multa con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal de cuatro meses de privación de libertad por el delito de alzamiento de bienes y las accesorias que luego se dirán.
A la acusada Valentina se le impondrá la pena de un año de prisión y multa de seis meses a razón de 8€ por día multa, con la responsabilidad penal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el artículo 53 del Código Penal de tres meses de privación de libertad, por el delito de estafa procesal mas las accesorias que luego se dirán.
NOVENO.-En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar a Sonsoles por el importe de los préstamos dejados de pagar por Cesar .
El importe será determinado en ejecución de sentencia por las cantidades que se adeuden a la entidad bancaria y se acredite documentalmente.
DECIMO.- Cesar deberá abonar los dos tercios de las costas incluidas las de la acusación particular y Valentina un tercio de las costas incluidas las de la acusación particular.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.
El Tribunal, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
1ºCondenamosa Cesar y a Valentina , mayores de edad y sin antecedentes penales, como autores de un delito de estafa procesal tipificado en el artículo 248 en relación con el 249 y 250.1 7º del Código Penal , a la pena para cada uno de ellos de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 8€ por día multa con la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de tres meses de privación de libertad en caso de impago.
2ºCondenamosa Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de alzamiento de bienes tipificado en el artículo 257.1 1 º y 2º del Código Penal , a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 8€ por día multa con la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal de cuatro meses de privación de libertad en caso de impago.
3ºEn concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar a Sonsoles por el importe de los préstamos dejados de pagar por Cesar .
El importe será determinado en ejecución de sentencia por las cantidades que se adeuden a la entidad bancaria y se acredite documentalmente.
4º Cesar deberá abonar los dos tercios de las costas incluidas las de la acusación particular y Valentina un tercio de las costas incluidas las de la acusación particular.
Reclamase la pieza de responsabilidad civil del Instructor.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.
