Sentencia Penal Nº 162, A...zo de 2000

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06/03/2000

Sentencia Penal Nº 162, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 1 de 06 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CAAMAÑO PAJARES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 162

Resumen:
Se  califican los hechos como constitutivos de un delito del articulo 368 del Código Penal, y solicita se imponga al acusado Luis la pena de cuatro años de prisión y multa de 70.000 pesetas, con costas. Por la defensa del acusado se solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.-    

Fundamentos

SENTENCIA NÚMERO 162

 

Iltmos. Señores

Presidente

Don Francisco Caamaño Pajares

Magistrados

Don Andrés Neira Medín

Don Edgar Amando Fernández Cloos

 

En la Ciudad de Lugo a seis de marzo de dos mil

 

      La Iltma Audiencia Provincial de Lugo ha visto y     oído en sesiones de juicio oral y público el Rollo de Sala número 2 de 1.999, dimanante de los autos del sumario nº 1 de 1.999, procedente del Juzgado de Instrucción de Chamtada, contra, la Salud Pública, contra el acusado LUIS, nacido en La Coruña el 18 de Julio de 1.974, hijo de Ramón y de María Adelina, con domicilio en ..- La Coruña con instrucción, con antecedentes penales no computables y en libertas provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Martín-Buitrago Calvet, y defendido por el Letrado Sr. Lamela Pérez siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Caamaño Pajares.-

 

ANTECEDENTES DE HECHO

HECHOS PROBADOS

 

      1º.- El acusado, Luis, nacido el 18-7-1.974, interno en el Centro Penitenciario de Monterroso (Lugo), el día 3-XII-1.998, tras el regreso de un permiso fue sometido a un cacheo por funcionarios de dicho Centro y se le encontraron ocultos en unas zapatillas y en un preservativo que llevaba en el interior del recto dos comprimidos de "Trankimazin", dos comprimidos y varios trozos más, en conjunto 4,5 comprimidos de Traxilium, especialidades que contienen Alprazolan incluido en la lista IV del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1.971; y 30,950 gramos de Cannabis y su resina, incluidos en las listas I y IV de la Convención Unica de 1.961, sobre estupefacientes, y 0.534 gramos de heroína.

      2º. Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito del articulo 368 del Código Penal, y solicita se imponga al acusado Luis la pena de cuatro años de prisión y multa de 70.000 pesetas, con costas. Procediendo a la destrucción de la droga intervenida dejando muestra suficiente de la misma, así como que se proceda a la devolución al imputado de las 5.000 ptas que le fueron intervenidas.

      3º.- Por la defensa del acusado se solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.-

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      1) Que la simple posesión de drogas tóxicas o estupefacientes no es constitutivo de delito sino que se exige que la tenencia esté ordenada al tráfico lo que se inferiore, además de por otros datos o indicios, por la cantidad de la droga, y en el caso de autos, la cantidad intervenida no puede llevarnos con la seguridad que exige una condena penal a tal convicción, pues muy reiterada jurisprudencia sienta que en la posesión o tenencia de hachis el límite entre lo poseído para el auto-consumo y la venta suele ponerse en 50 gramos e incluso otras sentencias lo ponen más alto.

 

2) Que si bien también se le ocupó alrededor de medio gramo de heroína, y unos comprimidos de Tranxilium y Trankimazin, en conjunto sobre seis, todo ello está muy por debajo de los necesarios para partir de un ánimo de venta.

 

3) Por ello los hechos no deben subsumirse si en el art. 368, en el 367 del Código Penal.

 

Vistas las normas de apreciación.-

F A L L A M O S: que debemos absolver y, absolvemos con todos los pronunciamientos favorables al acusado LUIS del delito de que se le acusa, con costas de oficio.-

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

 

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr Don Francisco Caamaño Pajares, por ante mi, Secretario, doy fe, fecha anterior.

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