Última revisión
25/06/2004
Sentencia Penal Nº 163/2004, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 39/2004 de 25 de Junio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: NAVAS HIDALGO, ANTONIO
Nº de sentencia: 163/2004
Núm. Cendoj: 51001370062004100149
Núm. Ecli: ES:APCE:2004:217
Núm. Roj: SAP CE 217/2004
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 163
SECCIÓN 6ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ CON SEDE EN CEUTA
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS:Ilmos. Sres. D. Antonio Navas Hidalgo
y D. Luis de Diego Alegre.
Rollo 39/04.
Juzgado de Instruccion numero Uno.
Procedimiento Abreviado 52/04.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta a 25 de Junio del 2.004.
Vista por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, seguida por un presunto delito de blanqueo de capitales, contra el acusado Baltasar , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 y domiciliado en la CALLE000 numero NUM001 , NUM002 de esta Ciudad Autonoma, representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Gonzalez Melgar y defendido por el Letrado Sr. Pizarro Carreto, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Navas Hidalgo, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,
Antecedentes
PRIMERO.-Que la presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción numero Uno de Ceuta, en donde tras la practica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el imputado por un presunto delito de blanqueo de capitales, se dicto auto de apertura de juicio oral.
SEGUNDO.-Que recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el numero de rollo antes indicado, acordándose a continuación el señalamiento de juicio oral que tuvo lugar el día 21 de Junio del 2.004, con la asistencia del Ministerio Fiscal, y del acusado con su Letrado, y ello con el resultado que obra en la pertinente acta.
TERCERO.-Que el Ministerio Fiscal califico definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de otras conductas afines a la receptación, blanqueo de capitales de los arts. 301.1 , párrafo 2 del Código Penal , considerando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, solicitando la pena de 5 años de prisión, multa de 288.000 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y decomiso de las embarcaciones y demás efectos intervenidos de procedencia delictiva.
Por su parte la defensa del referido acusado en sus conclusiones también definitivas,interesó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Hechos
Que del conjunto de la prueba practicada, apreciada en conciencia, se considera probado y asi se declara que con ocasión de las investigaciones realizadas por funcionarios de vigilancia adunera, se comprobo que Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales computables por razon de esta causa, careciendo de ingresos economicos suficientes y bastantes, adquirio entre los años 2.000 y 2.001, una serie de bienes por valor de 91.505'11 euros aproximadamente (en concreto, embarcacion semirigida " DIRECCION000 ", matricula ....-YE-....-....-.... , marca Ring, modelo Ringrib 7.5, provista de un motor fueraborda, marcaYamaha, modelo 200 Getol, con numero de serie NUM003 ; embarcacion semirigida " DIRECCION001 ", marca Crompton, modelo Sea Phantom 8.2, matricula ....-FE-....-....-.... , con numero de serie NUM004 ; motor fueraborda, marcaYamaha, modelo 225 Fetox, con numero de serie NUM005 ; y motor fueraborda, marcaYamaha, modelo 225 Fetox, con numero de serie NUM006 ),y todo ello teniendo conocimiento de que el dinero utilizado para efectuar tales operaciones procedia de una organización dirigida a introducir en España por mar, grandes cantidades de sustancias estupefacientes.
Asimismo aparece tambien debidamente acreditado en autos que las indicadas embarcaciones han sido utilizadas por una serie de individuos, que al mismo tiempo han ocupado como patrones o acompañantes, otras distintas, de similares caracteristicas, intervenidas con importantes cargamentos de hachis.
Fundamentos
PRIMERO.- Que los hechos declarados probados después de la apreciación en conciencia por esta Sala ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) de las pruebas practicadas en el acto de la vista, conforme a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y demás garantías procesales y constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico, son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del trafico de estupefacientes de los arts. 301.1 párrafo 2 y 302 del Código Penal .
En el presente caso no solo concurren en la actuación del acusado las conductas integradoras del tipo objetivo del citado delito, orientadas a la incorporación al trafico económico legal de cualquier tipo de negocio, bienes o derechos, como si se hubieran obtenido de forma licita y tributariamente correcta, sin necesidad de una previa condena por el delito del que procedan tales bienes que se aprovechan u ocultan (consistentes en adquirir, convertir o transmitir bienes conociendo que provienen de la realización de un delito grave; efectuar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen; ayudar a quien ha llevado a cabo la infracción o delito base; y ocultar o encubrir la verdadera naturaleza,origen,ubicacion,destino,movimiento o derechos sobre los bienes propiedad de los mismos a sabiendas de su procedencia ilícita), sino que además en el plano subjetivo también se dan los datos objetivos o indicios bastantes para poder afirmar que el mismo tenia conocimiento de la procedencia de los bienes de un delito grave, o al menos la conciencia de la anormalidad de sus operaciones de adquisición y la razonable inferencia de que traían causa de dicho delito.
En este sentido, consideramos importante recordar, que desde la perspectiva probatoria y a falta de una prueba directa, según reiterada y constante doctrina jurisprudencial tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, siempre que existan como aquí ocurre, indicios plenamente acreditados relacionados entre si y no desvirtuados por otras pruebas o contraindicios y se haya explicitado el juicio de inferencia de un modo razonable.
Entre tales indicios podemos destacar en relación con el asunto que nos ocupa, en primer lugar,el incremento inusual del patrimonio del acusado derivado de la adquisición de una serie de bienes, en concreto dos embarcaciones y tres motores fueraborda.Tales adquisiciones por su elevada cuantía e importancia económica ponen de manifiesto operaciones extrañas a las practicas comerciales ordinarias, máxime cuando las referidas embarcaciones por su alta velocidad y maniobrabilidad, en la practica suelen ser también utilizadas para el narcotráfico.
En segundo lugar, la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen dicho incremento patrimonial así como las adquisiciones y gastos realizados, cobrando singular relevancia la ausencia de actividad licita por parte del acusado que justifique el inusual manejo de las importantes sumas dinerarias necesarias para la adquisición de los referidos bienes.
Lo señalado por el mismo tratando de hacerlo, en orden a que el aporto 1.200.000 pesetas y un tercero el resto, no merece credibilidad, al no existir dato objetivo alguno en autos que pudiera confirmar su realidad.
Por otra parte sus únicos ingresos debidamente acreditados, provenientes de su trabajo como soldado profesional y sendos prestamos, tan solo podrían justificar la adquisición del vehículo, motocicleta y ciclomotor que figuran a su nombre, pero no la de los demás bienes.
Así las cosas, lo cierto es que el origen ilícito del reseñado metálico, no puede ser otro que el de trafico de drogas,uno de los pocos capaces e idóneos para explicar un nivel equivalente de enriquecimiento.
Por ultimo, en tercer lugar y muy especialmente, la constatación de un vinculo o conexión con actividades de trafico de estupefacientes y con personas o grupos relacionados con las mismas, desde el momento en que resulta probado, a la vista de la documental consistente en informe elaborado por la Guardia Civil (folios 87 a 105), ratificado durante el acto del plenario, que las embarcaciones de las que es titular, han sido utilizadas por varias personas ( Salvador ; Guillermo ; Alvaro ; Carlos María ; y Marcos ) , que al mismo tiempo han actuado como patrones o acompañantes de otras distintas, de similar naturaleza (" DIRECCION002 " matricula .... MO-....-....-.... ; " DIRECCION003 " matricula ....-WI-....-....-.... ; " DIRECCION004 " matricula ....-TI-....-....-.... ; " DIRECCION005 " matricula ....-QI-....-....-.... ; " DIRECCION006 " matricula ....-PE-....-....-.... ; " DIRECCION007 " matricula ....-FI-....-....-.... ), intervenidas con importantes cargamentos de hachis.
En definitiva y una vez sentado todo lo anterior, nos encontramos con un cumulo muy significativo de indicios, que conducen a la afirmación, sin ambages o vacilaciones, esto es mas allá de toda duda razonable,y como única conclusión razonable, de que existe una organización destinada al blanqueo de capitales procedente del narcotráfico, de la que forma parte el imputado desarrollando una función especifica, bien entendido que el termino "pertenencia" ha de ser interpretado textualmente como "formar parte de el", sin que para ello se requiera formalidad alguna (contratos o registro de miembros), bastando con que se muestre como aquí sucede con clara entidad fáctica.
La realidad de tal organización viene dada por la necesidad de que las operaciones anteriormente descritas cuya finalidad era la de blanquear capitales de origen ilícito, hayan sido realizadas por un grupo de personas,de forma coordinada, con distribución de tareas y vocación de continuidad y permanencia, lo que a efectos de prueba aparece debidamente acreditado, según la amplia relación de tripulantes (patrones y acompañantes) de las embarcaciones intervenidas y las vinculaciones de cada uno de tales individuos, con distintas actividades ilegales, puestas de relieve por la Guardia Civil en el citado informe documental.
SEGUNDO.-Que Baltasar , como autor material de un delito de receptación de capitales procedentes de actividades de narcotráfico, en su modalidad agravada por pertenencia a una organización, de los arts. 301.1 párrafo 2, y 302 del Código Penal , sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, ha de ser condenado a la pena de 4 años, 7 meses y 15 dias de prision, y multa de 91.505'11euros, con la accesoria de inhabilitación especial durante dicho tiempo para el derecho de sufragio pasivo.
En la individualizacion de las indicadas penas se ha atendido, muy especialmente, a la gravedad de los hechos patentizados en el diseño de un entramado tendente a ocultar las ganancias patrimoniales obtenidas del trafico ilícito de drogas, realizado de forma habitual para tratar de dificultar extraordinariamente la persecución de tales hechos.
Finalmente y como consecuencia accesoria de las referidas penas, procede acordar al amparo de la normativa contenida en el art. 127 del Código Penal , el comiso de una serie de bienes que figuran a nombre del imputado y que le han sido intervenidos en el presente procedimiento (embarcaciones y motores fueraborda), y ello por la evidente vinculación de los mismos con la practica de las operaciones puntuales de adquisición, a través de las cuales se oculto la existencia de ingresos o la ilegalidad de su procedencia o destino, tratando de disimular su autentica naturaleza y carácter fraudulento y así conseguir que parecieran legítimos.
TERCERO.-Que el responsable criminalmente lo será también civilmente, a tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , y las costas se entienden impuestas al mismo conforme a lo determinado en el art. 123 de dicho texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Baltasar , como autor criminalmente responsable de un delito de receptación de capitales procedentes de actividades de narcotráfico, en su modalidad agravada por pertenencia a una organización, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años, 7 meses y 15 días de prisión, y multa de 91.505'11 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
Asimismo decretamos el comiso de los siguientes bienes que figuran a nombre del referido condenado y que le han sido intervenidos en el presente procedimiento (embarcacion semirigida " DIRECCION000 ", matricula ....-YE-....-....-.... , marca Ring, modelo Ringrib 7.5, provista de un motor fueraborda, marcaYamaha, modelo 200 Getol, con numero de serie NUM003 ; embarcacion semirigida " DIRECCION001 ", marca Crompton, modelo Sea Phantom 8.2, matricula ....-FE-....-....-.... , con numero de serie NUM004 ; motor fueraborda, marcaYamaha, modelo 225 Fetox, con numero de serie NUM005 ; y motor fueraborda, marcaYamaha, modelo 225 Fetox, con numero de serie NUM006 ), que serán adjudicados al Estado con destino al fondo creado por la
Para el cumplimiento de las penas impuestas, abónesele al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por razón de esta causa y que no le haya sido de abono, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
