Sentencia Penal Nº 163/20...io de 2004

Última revisión
07/07/2004

Sentencia Penal Nº 163/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 163/2004 de 07 de Julio de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: NICOLAS MANZANARES, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 163/2004

Núm. Cendoj: 30016370052004100156

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1679

Núm. Roj: SAP MU 1679/2004

Resumen:
Como de forma reiterada viene estableciéndose, la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, y, aunque también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990) , sin embargo , en este caso nada hay que corregir.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00163/2004

SENTENCIA Nº 163

En la ciudad de Cartagena, a siete de Julio de dos mil cuatro.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 163/2004, dimanante del Juicio de Faltas número 654/2003, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Siete de Cartagena (actual Primera Instancia Número Cuatro) por la falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Jon , Narciso (legal representante de la mercantil Cocinas Novocor, S.L.), Tomás y la compañía aseguradora LE MANS, S.A., en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Pedro Marquina Pérez, en nombre de la compañía aseguradora LE MANS, S.A., y de Tomás , contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2004, dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena (antiguo Mixto número Siete), con fecha 29 de marzo de 2004, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "El día 25 de Julio de 2003, el denunciante Jon , conducía el vehículo marca Seat Inca matrícula MU-7872-BK, propiedad de la mercantil "Cocinas Novocor" S.L. haciéndolo por el Polígono Industrial Cabezo Beaza de Cartagena, cuando el vehículo marca Opel Vectra, matrícula WO-....-WO , conducido y propiedad de Tomás , no respetó una señal de stop, a la que venía obligado, produciéndose una colisión entre ambos vehículos.- Como consecuencia del accidente, Jon , sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y contusión costal y miembro inferior izquierdo, lesiones que precisaron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento rehabilitador; quedándole como secuela, síndrome postraumático cervical, habiendo precisado 30 días para su curación, con abandono de sus ocupaciones habituales durante 22 días.- Igualmente a consecuencia de la colisión, se produjeron daños en el vehículo conducido por el denunciante y propiedad de "Cocinas Novocor" S.L cuyo legal representante es Narciso , en la cantidad de 5.851 euros y daños en maquinaria que portaba dicho vehículo, y cuya reparación asciende a 790'495 euros."

SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Tomás , como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 1'20 euros y al pago de las costas causadas, y a que indemnice, a Jon , con la responsabilidad civil directa de Seguros Le Mans, en las siguientes cantidades: por los días de incapacidad y las secuelas, consistente en síndrome postraumático cervical, en la cantidad de 1886'40 euros, y a Narciso , como legal representante de la mercantil "Cocinas Novocor" S.L., en la cantidad de 5.851 euros por los daños ocasionados en la furgoneta de su propiedad y en la cantidad de 790'95 euros por la reparación de la máquina que resultó dañada.- Asimismo debo condenar y condeno a Tomás al pago del interés legal de dichas cantidades y a la compañía aseguradora 20 de la Ley de Contrato de Seguro.- En atención a la situación económica del denunciado se acordó fijar en 1'20 euros el importe de cada una de las cuotas diarias en que consiste la pena de multa impuesta, por lo que el importe total de ésta asciende a la cantidad de 18 euros que habrán de ser abonados por el denunciado en el plazo de 5 días a contar desde el requerimiento que a tal efecto se le practique, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas (artículos 50 y 53 del Código Penal)."

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Letrado Don Pedro Marquina Pérez, en nombre de la compañía aseguradora LE MANS, S.A., y de Tomás , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Como único motivo del recurso, se solicita por los apelantes que se excluya la indemnización concedida a la mercantil Cocinas Novocor, S.L., por importe de 790,95 euros, correspondiente al valora de la reparación de una máquina tronzadora, y ello por entender que la Juzgador "a quo" incurre en error en la valoración de la prueba, pues, según se aduce, ni está probada la preexistencia de dicha máquina ni, en cualquier caso, que la misma sufriera daños materiales con motivo del accidente de circulación enjuiciado, por lo que la concesión de esa indemnización supone un enriquecimiento injusto, al no existir prueba que acredite dichos perjuicios.

SEGUNDO.- Como de forma reiterada viene estableciéndose, la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, y, aunque también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990) , sin embargo , en este caso nada hay que corregir, ya que la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora "a quo" se erige acertada. Efectivamente, tal y como recoge el acta del juicio, en dicho acto el denunciante, Jon , conductor del vehículo marca Seat Inca, matrícula MU-7872- BK, propiedad de la mercantil "Cocinas Novocor, S.L.", asegura que "llevaba la furgoneta carga para montar" (se entiende que cocinas) y que "se rompió una troceadora, el resto de la carga no", y el legal representante de dicha mercantil también asegura en dicho acto que la "furgoneta llevaba muchos materiales pero sólo se estropeó una tronzadora, cuya reparación cuesta 790 euros según presupuesto"; y no sólo no se encuentra motivo alguno para considerar que ambos en connivencia decidieran faltar deliberadamente a la verdad para conseguir el alegado "enriquecimiento injusto", sino que, como ya apunta la sentencia apelada, existen sobrados datos objetivos que corroboran esas afirmaciones: el accidente tiene lugar en un polígono industrial; la furgoneta estaba dedicada a la actividad comercial propia de la mercantil; cuando fue citado el referido legal representante para hacerle ofrecimiento de acciones con anterioridad al juicio aportó copia de una factura "proforma" de reparación de la máquina, que cifra el importe de dicha reparación en 790,95 euros (el que reclama y se le concede), y copia de otra factura "proforma" relativo a la compra de una nueva máquina, cuyo precio resulta superior al de la reparación; en el acto del juicio fueron aportadas originales de aquella primera factura "proforma" y de otra factura correspondiente a una máquina tronzadora por importe de 876,03 euros (no se aprecian razones para dudar de la autenticidad de las mismas); la máquina está relacionada con la actividad de montaje de cocinas; y el hecho de que la misma resultara dañada se adecua razonablemente a las consecuencias del accidente de forma objetiva, debiéndose destacar sobre este particular que, en contra de lo que se sostiene en el recurso, dicho accidente no consistió en una colisión leve, por cuanto que la furgoneta resultó con daños cuya reparación ascendió a la cantidad de 5.851 euros y su conductor con heridas de las que tardó en curar 30 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 22 días.

TERCERO.- Procede por ello, junto con lo razonado por la Juzgadora "a quo", la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Pedro Marquina Pérez, en nombre de la compañía aseguradora LE MANS, S.A., y de Tomás , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena (antiguo Mixto número Siete) en fecha 29 de marzo de 2004 en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el número 654/2003, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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