Sentencia Penal Nº 163/20...re de 2007

Última revisión
01/10/2007

Sentencia Penal Nº 163/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 161/2007 de 01 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 163/2007

Núm. Cendoj: 36057370052007100589

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00163/2007

Rollo : 0000161 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000161 /2007

SENTENCIA Nº 163/07

En Vigo ( PONTEVEDRA), a uno de octubre de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don Celso Joaquín Montenegro Vieitez (Suplente), los autos de Procedimiento Abreviado número 52/07, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 161/07 RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Nicolas , vecino de Vigo, con domicilio en la Avda. de DIRECCION000 NUM000 , Bloque NUM001 NUM002 , representado por la Procuradora doña María Jesús Nogueira Fos, y defendido por la Letrada doña Ana Sineiro Nuñez; y como apelada: el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo Magistrado- Ponente DON Juan Manuel Lojo Aller, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 25 de mayo de 2007 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "Único.- Probado y así se declara que el acusado, Nicolas , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado por sentencia de fecha 2 de febrero de 2006, en el juicio rápido 1/2006 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo, entre otras, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad; siendo que en la ejecutoria 1191/06 ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra se requirió al penado el 6 de marzo de 2006 para el cumplimiento de la condena en el Instituto Municipal de Educación del Concello de Vigo desde el 27 de marzo hasta el 23 de junio de 2006. El acusado acudió únicamente el día 27 de marzo de 2006, abandonando desde la citada fecha el cumplimiento de la condena impuesta."

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Nicolas como responsable en concepto de autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL ARTÍCULO 468 CP ; procede imponer al acusado la pena de VEINTE MESES DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y costas.".

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, DON Nicolas , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se absuelva a su representado por el delito que ha sido condenado, de acuerdo con las alegaciones formuladas en su escrito; y, con carácter subsidiario y para el supuesto de que se estimase debidamente probado que don Nicolas es autor del delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP , le sea impuesta la pena de multa de doce meses a razón de una cuota diaria de dos euros.

TERCERO.- Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso e interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida, con base a lo expuesto en dicho escrito.

CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 1 de octubre.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de primer grado.

PRIMERO.- La documentación médica obrante a los folios 29 y 30 lo único que acredita es una enfermedad de, al parecer, el padre del apelante Nicolas , pero no la necesidad de que aquél precisara una asistencia continua del hoy recurrente, todos los días que se le habían señalado para cumplir su pena de trabajos en beneficio de la comunidad (folio 5).

A los folios 6 y 9 figura tanto la conformidad del hoy recurrente a las jornadas de trabajo que se le señalaron por el Servicio Social Externo del Centro Penitenciario La Lama, como la advertencia que se le efectúa de que de no cumplirlas puede incurrir en quebrantamiento de condena. Por tanto, no puede ser negado que existiera dolo en su actuación posterior.

SEGUNDO.- La cuota multa impuesta en la sentencia apelada es la de tres euros diarios, que está dentro del mínimo previsto en el artículo 50-4. La multa de 20 meses no aparece debidamente razonada en el fundamento cuarto de la sentencia recurrida (que es confuso), por lo que estimamos que procede el imponerle el mínimo legal previsto en el artículo 468 del Código Penal , de multa de 12 meses.

En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por don Nicolas contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo en los autos de Procedimiento Abreviado número 52/07, la cual se revoca parcialmente según lo expuesto en el fundamento segundo de esta resolución, confirmando el resto de sus pronunciamientos.

Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley .

Devuélvanse los autos originales junto con el testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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