Sentencia Penal Nº 163/20...re de 2008

Última revisión
03/12/2008

Sentencia Penal Nº 163/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 40/2000 de 03 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA

Nº de sentencia: 163/2008

Núm. Cendoj: 28079370042008100490

Núm. Ecli: ES:APM:2008:20190


Encabezamiento

Procedimiento Abreviado n° 857/1996

Juzgado de Instrucción n° 2 de Parla

Rollo de Sala n° 40/2000

JOSEFINA MOLINA MARÍN

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid,

ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 163 /2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

D. ALEJANDRO Mª BENITO LOPEZ

Dª.JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de ésta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n° 40/2000 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla, seguida de oficio por un delito continuado de Apropiación Indebida y un delito continuado de Estafa, contra el acusado Borja , con DNI nº NUM000 , nacido el 6 de marzo de 1943 en Archidona (Málaga), hijo de Rafael y Francisca, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el IImo. Sr. D José Luis Cobo López; como Acusaciones Particulares, D. Nicanor , representado por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y defendido por el letrado D. Ovidio Martínez García; y la entidad BANCO DE SANTARDER representado por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, y defendido por el letrado D. Juan Manuel Casanueva Pérez-Llantada; el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Dª. Gema de Luis Sánchez, y defendido por el letrado D. Juan Carlos Gómez Ballester. Como responsable civil la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, defendida por el letrado D. Adolfo Prego de Oliver Puig de la Bellacasa; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones presentadas al inicio del acto del juicio oral, modificó el apartado primero del escrito de acusación, añadiendo al final del mismo que "el acusado reconoció los hechos antes de la apertura de procedimiento judicial alguno en declaración prestada en Comisaría de policía nacional. La causa ha sufrido retraso en su instrucción por causa ajena a la voluntad del acusado". En la segunda "los hechos son constitutivos A) de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 y 74 ambos del Cp , en relación con el art. 249 y 250.6º del mismo texto legal, por ser más favorable para el reo; B) de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.6 en relación con el art. 74, todos ellos del CP vigente. En la cuarta concurre la atenuante del art. 21.4 por confesión de los hechos a las autoridades, y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP ; en la quinta solicita la pena para el acusado, por el delito A) de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 2€; y por el delito B) la pena de un año de prisión, misma accesoria y multa de 6 meses con una cuota diaria de 2€. Pago de las costas incluidas las de las acusaciones Particulares. En la sexta el acusado indemnizará al Banco Santander Central Hispano en la cantidad de 175.219.940 pts, y haciendo expresa reserva de acciones a favor del perjudicado D. Nicanor , suprimiendo el resto.

Las Acusaciones Particulares se adhirieron a las modificaciones del Ministerio Fiscal en iguales términos.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares, y en igual sentido el acusado, presente en el acto del juicio prestó su expresa conformidad con la calificación presentada en este acto por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Tal y como ha quedado acreditado a lo largo de la presente instrucción, el acusado, D. Borja , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde 1989 hasta el año 1996 director de la sucursal del Banco Central Hispanoamericano sita en la calle La Paloma nº 2 de Parla.

Al margen de la actividad bancaria normal y del desarrollo de su trabajo, fue realizando y haciendo suyas distintas cantidades de dinero de diversos clientes mediante las siguientes actividades:

Se apropiaba de entregas en efectivo que los clientes le realizaban personalmente a él.

Se apropiaba de cheques entregados personalmente al acusado por los clientes.

Realizaba disposiciones de efectivo en forma de reintegro con impresos suscritos por los propios clientes.

Realizaba transferencias por teleproceso a cargo de las cuentas de determinados clientes.

Efectuó cancelaciones de imposiciones a plazo fijo de los clientes sin el consentimiento de éstos.

Hacía suyas cantidades que le entregaban para abrir imposiciones a plazo fijo.

Efectuaba giros con cargo a cuentas de clientes.

Disponía de dinero procedente de operaciones crediticias de clientes sin el consentimiento de éstos.

Todas estas actividades arrojaron un saldo final de 72.038.050, que el Banco abonó a sus clientes con intereses cifrados en 46.047.731 ptas.

En concreto, el acusado dispuso para sí, en su único interés y beneficio del dinero de las siguientes cuentas:

1.- De la cuenta de préstamo nº NUM005 a nombre de D. Juan Pedro :

Con fecha 30 de diciembre de 1992 se formalizó el crédito en virtud de la correspondiente póliza por un importe de 3.500.000 ptas. Del citado importe nunca dispuso su titular, sino que el acusado en la misma fecha traspasó la citada cantidad a la Cuenta Corriente nº NUM006 de la que también era titular el Sr. Juan Pedro y su esposa, disponiendo entre la fecha de apertura y el día 8 de febrero de 1996 de diversas cantidades, abonando otras varias para así tratar de encubrir su actuación de forma y manera que en la última fecha citada la cuenta corriente tenía un saldo deudor de 10.880 ptas, haciendo, igualmente, un ingreso en la cuenta de préstamo de tal manera que a fecha de 8 de febrero de 1996 el saldo deudor de la misma era de 1.634.300 ptas.

2.- De la cuenta de préstamo nº NUM055 a nombre de D. Juan Pedro y su esposa:

Esta operación se formalizó en virtud de póliza de fecha 31 de octubre de 1995 por un importe de 4.000.000 ptas. Aparece suscrita por ambos titulares y en la misma no figura la intervención del federatario público, al parecer el acusado obtuvo la firma de los expresados cónyuges con abuso de la confianza que estos tenían en el mismo y sin ser conscientes del documento que firmaban.

n la misma fecha de la constitución el Sr. Borja hizo suya la totalidad del importe del préstamo, efectuando una amortización, en fecha no acreditada, por importe de 130.055 ptas, amortización que efectuó con cargo a la cuenta corriente número NUM006 que pertenecía a los mismos titulares.

Igualmente, procedió a cancelar anticipadamente la referida cuenta de préstamo el día 8 de febrero de 1996 habiéndose adeudado la cantidad de 3.869.945 ptas a la cuenta de D. Juan Pedro y Dª Andrea , quienes han sido reintegrados por el Banco de todas sus cantidades, cediendo al BSCH cuantas acciones pudieran corresponderle.

3.- De la Cuenta de Ahorros nº NUM007 a nombre de Dª Juana y Dª Andrea :

En lo que a esta cuenta se refiere, el acusado no ingresó la cantidad de 2.000.000 ptas que le fueron entregados para su ingreso por compensación el día 31 de marzo de 1995. Tampoco ingresó una transferencia por importe de 1.050.000 ptas procedentes de otra cuenta el día 20 de junio de 1995.

Igualmente, hizo suyas dos cantidades procedentes de dos reintegros de fecha 27 de septiembre de 1995 y 27 de octubre de 1995 por importe de 850.000 y 150.000 ptas respectivamente, haciendo suyo igualmente, una entrega en efectivo que le hicieron las titulares por importe de 680.000 ptas.

Con posterioridad el acusado, efectuó un ingreso en la citada cuenta por importe de 442.500 ptas motivo por el cual el saldo deudor de la cuenta quedó fijado en la cantidad de 4.287.500 ptas.

Es de resaltar que el BSCH ha reintegrado la citada cantidad a las perjudicadas y estas han cedido al Banco cuantas acciones pudieran corresponderle.

4.- De la Imposición a Plazo Fijo nº NUM008 cuya titular es Dª Araceli :

La citada titular recibió en diciembre de 1995, 135.000.000 ptas procedentes de una indemnización judicial. Tras disponer diversas cantidades entregó al acusado 120.000.000 ptas para que los ingresara a plazo fijo.

El acusado con el fin de disponer de los citados fondos el mismo día de la constitución del depósito los trasladó a la cuenta corriente de la misma titular con nº NUM009 . Aunque reintegró 110.000.000 ptas ese mismo día, volvió a transferir esa misma cantidad el 23 de diciembre de 1995 a la cuenta corriente, cancelando la imposición a plazo fijo.

Una se encontraba el dinero en la cuenta corriente y durante el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 1995 y el 16 de abril de 1996 el acusado realizó 18 disposiciones de dinero por un importe total de 67.459.588 ptas destinadas a encubrir disposiciones anteriores en otras cuentas e imposiciones.

Dicha actividad la realizó sirviéndose de hojas de abono y otros documentos bancarios que la interesada dejaba firmados en poder del acusado para el momento en que fueran necesarios los utilizara y poder realizar así las órdenes telefónicamente.

A su vez, y con el fin de no levantar sospechas, el acusado el 31 de enero de 1996 y el 13 de marzo de 1996, entregó a la titular 150.000 y 860.000 ptas en concepto de intereses de la imposición a plazo fijo quedando la cantidad adeudada en 66.449.588 ptas, la cual fue minorada a su vez, por un saldo favorable en la cuenta nº NUM010 de la misma titular también afectada por disposiciones del acusado pero en la que éste había ingresado más de 35.000 ptas.

Las operaciones efectuadas por el acusado arrojaron un saldo final de dinero dispuesto para sí y no reintegrado de 66.414.588 ptas.

Es de resaltar que a dicha titular el BSCH le ha reintegrado la cantidad de 70.777.514 ptas, en concepto de principal e intereses de la imposición a plazo fijo indebidamente cancelada. Por tal motivo Dª Araceli ha cedido al Banco todas las acciones que le corresponden.

5.- De la Cuenta Corriente nº 33128-0 de la sociedad Restaurante Coimbra III S.L.:

Durante los últimos meses de 1989 hasta los primeros de 1996, los ingresos del Restaurante le fueron entregados al acusado en efectivo todos los domingos en el propio local del negocio. En todos los casos, el acusado les daba un recibo con el compromiso de ingresárselos en la cuenta corriente, al principio de este epígrafe reseñada, y de esta manera el Sr. Borja obtuvo y dispuso de 61.217.580 ptas cuyo ingreso no hizo efectivo y lo intentó compensar mediante ingresos procedentes de otras cuentas, o por supuestas entregas en efectivo no reconocidas por los titulares o mediante operaciones de ingresos y abonos ficticios. Y todo ello, es decir, utilizando la operativa ya descrita en otros epígrafes.

Al final de toda esta mecánica efectuada por el acusado, la citada cuenta arrojó un saldo final de dinero dispuesto y no reintegrado por importe de 2.211.728 ptas.

6.- De la Cuenta de Ahorros nº 400744-4 del Restaurante Coimbra III S.L.:

En lo que a esta cuenta se refiere el acusado dispuso, el 31 de enero de 1996, de 863.000 ptas que destinó a ingresarlas en otra cuenta con el fin de encubrir un apoderamiento anterior. Igualmente, dispuso con fechas 6 y 20 de febrero, 3 y 21 de marzo, y el 9 de abril de 93.000, 100.000, 120.000, 95.000 y 115.000 que le habían sido entregadas por los titulares para su ingreso en la cuenta de ahorros antes reseñadas y que el acusado hizo suyas, existiendo un saldo dispuesto y no reintegrado de 1.386.000 ptas.

También en el presente supuesto el Banco ha reintegrado al Restaurante Coimbra III todas las cantidades, subrogándose en el ejercicio de las acciones que pudiera corresponderle.

7.- De la Cuenta Corriente nº NUM011 cuya titularidad corresponde a D. Pelayo y Dª Reyes :

Sobre la expresada cuenta, D. Borja , valiéndose de la confianza en él depositada por los titulares, utilizó dos cartas órdenes firmadas en blanco por D. Pelayo con el fin de servir de cobertura para operaciones futuras y así disponer, por medio de cheque bancario, de 3.250.000 ptas con fecha 29 de abril de 1995, haciendo lo mismo el 1 de diciembre de 1995, fecha en la que dispuso de 500.000 ptas. El acusado, utilizó los importes descritos para encubrir anteriores apoderamientos en otras cuentas, existiendo, al final un saldo dispuesto y no reintegrado de 3.750.000 pts.

8.- De la Cuenta Corriente nº NUM012 abierta a nombre de D. Pelayo y de Dª Dulce :

El acusado dispuso, el 6 de octubre de 1989 de 250.000 ptas utilizando una orden de reintegro, previamente firmada en blanco por el titular disponiendo también, el 31 de mayo de 1995 mediante cheque bancario nº NUM013 de un importe de 500.000 ptas, cheque que fue emitido sin que respondiera a ninguna orden dada por los titulares.

Con la mecánica descrita el acusado dispuso, en esta cuenta de un saldo no reintegrado por importe de 750.000 ptas.

9.- De la Cuenta de Ahorros nº NUM056 abierta a nombre de D. Pelayo :

Sin que respondiera a orden alguna del titular, el acusado el 13 de febrero de 1990 dispuso de 1.001.024 ptas. Dicha disposición la realizó mediante el cheque bancario nº 017964 .

En consecuencia, en la presente cuenta. ha existido un saldo dispuesto y no reintegrado por un importe total de 1.001.024 ptas.

10.- De la Imposición a Plazo Fijo nº NUM057 cuya titularidad en de D. Pelayo y de D. Domingo :

Nuevamente, el acusado, valiéndose de la confianza que tenían depositada en él utilizó un impreso de cheque bancario nº NUM014 firmado en blanco por D. Pelayo , disponiendo de 1.000.000 ptas con fecha 19 de diciembre de 1989.

Mediante la citada actividad, y respecto de esta cuenta el acusado dispuso de 1.000.000 ptas tal y como se ha reseñado.

El Banco ha abonado a los distintos perjudicados la cantidad de 3.835.313 ptas.

11.- De la Cuenta Corriente nº NUM036 cuyos titulares son D. Marcial y Dª Beatriz :

El acusado con fecha 30 de noviembre de 1994 dispuso mediante cheque bancario nº NUM015 de 1.500.000 ptas. Existiendo un saldo dispuesto y no reintegrado a sus titulares por igual importe.

También, el Banco ha abonado a los titulares de la cuenta la cantidad dispuesta por el acusado subrogándose en las acciones que pudieran corresponderles.

12.- De la Imposición a Plazo Fijo nº NUM016 cuyos titulares son D. Juan Miguel y D. Demetrio :

Con fecha 13 de julio de 1995, D. Borja canceló indebidamente la imposición a plazo fijo expresada. Su importe lo ingresó en la Cuenta Corriente nº NUM017 a fin de encubrir anteriores disposiciones que había hecho en esta ultima cuenta de los mismos titulares por medio de 2 operaciones realizadas el 31 de enero de 1994 por importe de 1.750.000 ptas, y el 13 de julio de 1995 por un importe de 1.001.019 ptas respectivamente, habiendo perjudicado a los titulares en las cantidades reseñadas.

El Banco ha abonado las cantidades dispuestas y se ha subrogado en las acciones que pudieran corresponder a los citados perjudicados.

13.- De la Cuenta de Ahorros nº NUM058 abierta a nombre de D. Luis y Dª Vanesa :

El 23 de enero de 1992, y mediante los cheques bancarios números NUM018 y NUM019 el acusado dispuso de 4.004.115 ptas y de 2.000.000 ptas. Después compensó dichas cantidades con diversos ingresos por importe de 4.459.500 ptas. Existiendo un saldo dispuesto y no abonado por importe de 1.544.615 ptas.

14.- De la Cuenta de Ahorros nº NUM059 abierta a nombre de Dª Vanesa y Dª Gema :

El acusado, el 10 de abril de 1991, y mediante cheque bancario nº NUM020 , dispuso de 3.485.298 ptas. Dicha disposición la hizo mediante una carta orden firmada por los titulares en blanco y que estos le entregaron debido a la confianza que tenían depositada en él. Con posterioridad, el 22 de mayo volvió a disponer de 3.003.115 ptas mediante cheque bancario nº NUM021 , y el día 29 de marzo de 1994 mediante cheque bancario nº NUM022 dispuso de 1.201.217 ptas, disposición que efectuó mediante carta orden de los titulares firmada en blanco.

Las citadas disposiciones, junto con intereses por importe de 248.050 ptas indebidamente cargados, fueron en parte compensados por diversos abonos por un importe total de 248.050 ptas y 2.284.950 ptas.

Existiendo un saldo dispuesto y no reintegrado de 5.404.680 ptas, más los intereses no abonados por las cantidades indebidamente dispuestas.

15.- De la Cuenta de Ahorros nº NUM004 cuyos titulares son Dª María Inés y D. Ángel :

Los titulares, el 3 de marzo de 1993 ingresaron en esta cuenta un cheque por importe de 4.000.000 ptas con el fin de cancelar un préstamo por igual importe que se les había concedido el 30 de enero.

Pues bien, el acusado lejos de cumplir con las instrucciones recibidas por los titulares, el 26 de marzo de 1993 dispuso mediante cheque bancario de 3.503.517 ptas, siendo respaldado dicho cheque por una carta orden obtenida mediante abuso de confianza.

Así mismo, el 30 de abril de 1994 el acusado dispuso de 1.250.000 ptas mediante transferencia y sin instrucciones de los titulares quienes además se vieron perjudicados por la sucesiva carga de intereses del préstamo que no había sido cancelado lo que le supuso un importe añadido de 1.630.343 ptas. El acusado fue compensando las cantidades dispuestas y los intereses adeudados mediante sucesivas entregas por un importe total de 4.745.000 ptas.

Existiendo un saldo dispuesto por el acusado y no reintegrado de 1.638.860 ptas.

16.- De la Imposición a Plazo Fijo nº NUM023 a nombre de Dª Gema y Dª Vanesa :

El acusado transfirió 3.000.000 ptas el 21 noviembre de 1989 siguiendo instrucciones de los citados titulares habiendo obtenido su firma con el abuso de confianza ya referido y quedando perjudicados por dicho importe y por las cantidades dejadas de ingresar por dicho importe.

17.- De la Imposición a Plazo Fijo nº NUM024 a nombre de Dª Gema , Dª Vanesa y D. Jenaro :

El acusado prevaliéndose de la confianza el él depositada y mediante cheque bancario 023011, dispuso, el 11 de abril de 1989 de 500.000 ptas. Siendo el importe perjudicado de idéntica cantidad.

18.- De la Imposición a Plazo Fijo nº NUM025 a nombre de Dª Gema y Dª Vanesa :

Igualmente, el acusado el 15 de enero de 1993 canceló la referida imposición y dispuso de 1.000.000 ptas en efectivo.

19.- De la Imposición a Plazo Fijo nº NUM026 a nombre de D. Luis y Dª Vanesa :

El acusado el 10 de octubre de 1987 dispuso de 4.000.000 ptas mediante un cheque bancario y sin recibir instrucciones del titular, igualmente y mediante cheque bancario nº NUM027 , con fecha 15 de marzo de 1982 también dispuso de 3.000.000 ptas habiendo obtenido la firma prevaliéndose de la confianza que los titulares tenían depositada en el y viéndose perjudicados por importe de 7.000.000 ptas más los intereses correspondientes a las cantidades dispuestas.

20.- De la Imposición a Plazo Fijo nº NUM028 a nombre de D. Luis y Dª Vanesa :

El acusado mediante cheque bancario nº NUM029 por importe de 2.770.000 ptas y sin que existiera orden alguna de los titulares dispuso de dicha cantidad el 15 de diciembre de 1988 habiendo resultados perjudicados por este importe más los intereses no percibidos de la cantidad indebidamente dispuesta.

Tanto D. Luis , Dª Vanesa , Dª María Inés , Dª Gema y D. Jenaro han sido abonados por el banco en los importes que fueron perjudicados y estos le han cedido las acciones que pudieran corresponderles.

21.- De la Cuenta de Ahorros nº NUM030 abierta a nombre de D. Basilio y Dª Candelaria :

El acusado, siempre prevaliéndose de la confianza en él depositada, mediante cheque bancario nº NUM031 dispuso el 28 de junio de 1994 de 6.000.000 ptas.

Con posterioridad y con idéntica mecánica, el 29 de diciembre de 1994 mediante cheque bancario nº NUM032 dispuso de 1.500.000 ptas.

En este orden de cosas y con el fin de intentar compensar dichos cargos, realizó en la Cuenta de Ahorros nº NUM033 de D. Basilio , Dª Rocío , de Dª Covadonga y de D. Basilio dos ingresos por importe de 1.000.000 ptas y 2.000.000 ptas mediante los cheques bancarios nº NUM034 y NUM035 de fecha 13 de junio de 1995.

Según lo expuesto el saldo final dispuesto para sí por el acusado asciende al importe de 4.500.000 ptas.

Igualmente, tanto D. Basilio , Dª Rocío , Dª Covadonga y D. Basilio han sido indemnizados por el Banco y le han cedido las acciones que le pudieran corresponder en derecho.

22.- De la Cuenta Corriente nº NUM036 de D. Marcial y Dª Beatriz :

El acusado el 30 de noviembre de 1994 y mediante el cheque bancario nº NUM015 dispuso de 1.500.000 de ptas. Ascendiendo la cantidad dispuesta y no reintegrada a dicha cifra.

Así mismo, los titulares han sido indemnizados por el Banco y le han cedido a éste las acciones a que en derecho pudieran corresponderles.

23.- De la Cuenta de Ahorros nº NUM017 de D. Juan Miguel y D. Demetrio :

Con la mecánica descrita y por medio de cheque bancario nº NUM037 de fecha 31 de enero de 1994, el acusado dispuso de 1.750.000 ptas.

Con fecha 1 de Agosto de 1994, 17 de diciembre de 1994 y 9 de febrero de 1995, el acusado repuso dicha suma mediante 2 entregas en efectivo y el cheque bancario nº NUM038 , que fue cargado a una cuenta distinta sin que tuviera instrucciones de su titular para tal fin.

Con posterioridad el 13 de julio de 1993 volvió a disponer de 1.001.019 ptas por medio de cheque bancario nº NUM034 , también sin recibir instrucciones del titular.

Esta operación fue compensada seguidamente mediante un ingreso procedente de la cancelación indebida de la Imposición a Plazo Fijo nº NUM016 , de los mismos titulares, llevando a cabo más tarde otras dos operaciones de cargo y abono de 2.390.833 ptas y 2.400.000 ptas respectivamente, quedando equilibrada la cuenta corriente pero cancelada la imposición, con lo que existe un saldo final dispuesto y no reintegrado de 1.000.000 ptas, ascendiendo el perjuicio, intereses incluidos a la cantidad de 1.073.442 ptas.

Es de resaltar que también los titulares han sido indemnizados por el Banco habiéndole cedido las acciones que pudieran corresponderles.

24.- De la Cuenta de Ahorros nº NUM039 de D. Agustín y Dª Esther :

El primero de los titulares se personó en la sucursal el 16 de febrero de 1996 con el fin de hacer una imposición de 2.000.000 ptas llevando para tal fin, el dinero en efectivo. El acusado, recibió el dinero y en vez de ingresarle hizo dicha cantidad suya ocasionando su actividad un perjuicio por el importe indicado.

El Banco ha indemnizado a los titulares y se subroga en las acciones que a éstos pudieran corresponderles.

25- De la Cuenta Corriente nº NUM040 de D. Alejandro y Dª Almudena :

Los titulares entregaron al acusado, el 16 de enero de 1992, 3.000.000 ptas con el fin de que con dicha cantidad les abriera una Imposición a Plazo Fijo.

Por el contrario el Sr. Borja en vez de cumplir las instrucciones recibidas se apropió del dinero entregado comenzando la operativa para tal fin el 31 de diciembre de 1992 mediante un ingreso en la cuenta corriente por importe de 3.000.000 ptas, el cual realizó mediante el cheque bancario nº NUM041 con cargo a otra cuenta de un tercero sin que, por supuesto, contara con la autorización de este último.

Con posterioridad, el 31 de agosto de 1993 recibió 2.000.000 ptas para abonar en cuenta, cantidad ésta que no ingresó e igualmente se apropió de ella.

También, el día 31 de enero de 1995 dispuso de 2.002.018 y 3.003.018 de pesetas mediante dos cheques bancarios, sin autorización de los titulares.

Al final de la citada operativa, el acusado dispuso, sin reintegrar, y haciéndolo suyo de la cantidad de 7.005.036 ptas.

26.- De la Cuenta de Crédito con Garantía Hipotecaria nº 400139-4 abierta a nombre de Instalaciones Torrejón S.L (Grupo de Florian ):

Mediante abuso de confianza, el acusado dispuso el 31 de enero de 1994 de 5.000.000 ptas; con posterioridad, el 29 de abril de 1995, mediante cheque bancario nº 36011, dispuso de 1.001.019 ptas.

Mediante la mecánica descrita el acusado dispuso e hizo suyas el importe de 6.001.019 ptas.

27.- De la Cuenta Corriente nº 400138-6 de Contofer S.L. (Grupo de Florian ):

D. Borja entre el 20 de enero de 1994 y el 22 de noviembre de 1995 realizó 6 operaciones de cargo por importe de 25.923.267 ptas. La expresada cantidad la intentó compensar mediante otras 6 operaciones de abono por un valor total de 21.985.000 ptas.

El saldo final dispuesto y no reintegrado, y del que el acusado se apropió asciende a la cantidad de 3.938.267 ptas.

Del conjunto de todas las cuentas pertenecientes al grupo Florian , existe un saldo total dispuesto y no recuperado por importe de 9.939.286 ptas.

El citado saldo se compensó, en parte, mediante una entrega en efectivo de 4.000.000 ptas. Existiendo un saldo final dispuesto que asciende a la cantidad de 5.939.286 ptas.

El Banco ha reintegrado a D. Florian y a su grupo las citadas cantidades y estos han renunciado a todas las acciones.

28.- De la Cuenta Corriente nº NUM042 de D. Hilario y Dª Noemi :

El acusado entre el 30 de diciembre de 1992 y el 29 de junio de 1995, realizó tres operaciones de cargo, y otras seis de abono, por las que dispuso de la cantidad total de 6.003.038 ptas, intentando compensar dichas disposiciones con ingresos por un valor total de 4.635.000 ptas, existiendo un saldo final dispuesto y no reintegrado por importe de 1.368.038 ptas.

29.- De la Cuenta Corriente nº NUM043 abierta a nombre de D. Hilario y Dª Noemi :

El acusado entre el 9 de febrero de 1995 y el 28 de febrero de 1995, realizó siete operaciones de cargo, una mediante disposición de efectivo y las otras mediante cheque bancario por un importe total de 10.508.095 ptas, siendo éste el saldo final dispuesto y no recuperado.

30.- De la Cuenta Corriente nº NUM044 de D. Hilario y Dª Noemi :

El acusado, mediante el cheque bancario nº NUM045 (utilizado con abuso de confianza) dispuso el 2 de febrero de 1995 de 4.504.519 ptas.

Posteriormente, el 31 de enero de 1996, y mediante transferencia realizada por teleproceso hizo 3 disposiciones por importe de 800.000 ptas, 825.000 ptas y 950.000 ptas, existiendo un saldo final dispuesto y no recuperado por importe de 7.079.519 ptas.

También D. Hilario ha sido indemnizado por el Banco y renuncia al ejercicio de acciones.

31.- De la Cuenta Corriente nº 18539-1 de D. Simón y Dª Adriana :

El acusado dispuso el 3 de diciembre de 1990 mediante el cheque bancario nº NUM001 de 500.524 ptas, igualmente y mediante el cheque bancario nº NUM046 dispuso el 7 de marzo de 1991 de 1.601.524 ptas. La firma en estos cheques la obtuvo, abusando de la confianza del cliente.

Por último, el saldo final dispuesto y no recuperado asciende a la cantidad de 2.102.148 ptas.

32.- De la Cuenta Corriente nº NUM002 de D. Simón y Dª Adriana :

En la presente cuenta, el acusado, mediante cheque bancario nº NUM003 dispuso con fecha 18 de mayo de 1994 de 3.175.000 ptas. Igualmente, y mediante transferencia con fecha 22 de junio de 1994 dispuso de 640.441 ptas. Todas estas cantidades las trató de compensar mediante distintos abonos por un importe total de 2.970.000 ptas.

Al final de toda esta operativa, existe un saldo dispuesto y no recuperado por valor de 815.441 ptas.

33.- De la Cuenta de Crédito nº 400296-0 cuyos titulares son D. Simón y Dª Adriana :

El acusado, abusando de la confianza de los titulares, dispuso el 26 de agosto de 1994 de 2.000.000 ptas. Con posterioridad, el 30 de agosto y el 6 de septiembre de 1994 realizó 3 disposiciones, mediante los cheques bancarios nº NUM047 ; NUM048 y NUM049 , por valor de 3.5000.000 ptas ; 750.000 ptas y 2.000.000 ptas respectivamente.

Dentro de esta operativa y para aminorar el saldo dispuesto el acusado efectuó un abono de 1.000.000 ptas con fecha 31 de enero de 1996.

Según todo lo expuesto, el saldo final dispuesto y no recuperado asciende a la cantidad de 7.250.000 ptas.

D. Simón ha sido indemnizado por el Banco y le cede a mi mandante las acciones que pudieran corresponderle.

34.- De la Cuenta Corriente nº NUM050 a nombre de D. Nicanor y Dª Lourdes :

El acusado, mediante transferencia dispuso el 29 de julio de 1994 de la cantidad de 500.000 ptas, cantidad que repuso, por el mismo medio, el 1 de agosto de 1994. Dicha maniobra fue repetida el 28 de diciembre de 1994, fecha en la que dispuso en efectivo de 1.500.000 ptas. Igualmente, el 2 de enero de 1994 y mediante cheque bancario nº NUM032 repuso dicha cantidad. El 8 de septiembre de 1995 el acusado dispuso de una entrega en efectivo por importe de 300.000 ptas.

En consecuencia el saldo final dispuesto y no recuperado asciende a la cantidad total de 300.000 ptas.

35.- De la Cuenta Corriente nº NUM060 a nombre de D. Nicanor :

El acusado entre el 31 de diciembre de 1990 y el 13 de enero de 1993 realizó tres operaciones de cargo por importe de 18.780.000 ptas. Dicha cantidad la repuso en parte mediante 4 abonos por importe de 16.780.000 ptas. En consecuencia existe un saldo final dispuesto y no recuperado por importe de 2.000.000 ptas.

36.- De la Cuenta Corriente nº NUM061 a nombre de D. Nicanor y Dª Lourdes .

El acusado el 31 de octubre de 1995 dispuso mediante transferencia de 1.100.000 ptas, cantidad que reintegró en su totalidad el 6 de noviembre de 1995. Igualmente, el 30 de noviembre de 1995 dispuso de 1.615.000 ptas reintegrando el 30 de diciembre de 1995 mediante ingreso de 1.600.000 pts. En consecuencia existe un saldo final dispuesto y no recuperado de 15.000 ptas.

37.- De la Cuenta Corriente nº 36097 abierta a nombre de MIAMAR S.A. (Del Grupo Francisco Calvache):

El acusado dispuso el 29 de enero de 1994 de 500.000 ptas, volviendo a disponer el 31 de marzo de 1995 de 250.000 ptas.

Por lo tanto, el saldo dispuesto y no reintegrado asciende a la cantidad de 750.000 ptas.

38.- De la Cuenta Corriente nº NUM062 a nombre de D. Leandro y Dª Eva María :

El acusado dispuso el 3 de junio de 1991 de 2.502.615 ptas.

39.- De la Cuenta de Ahorros nº NUM051 a nombre de Dª Benita y D. Severino :

El acusado dispuso en diversas ocasiones de 13.494.032 ptas.

40.- De la Cuenta de Ahorros nº NUM052 a nombre de D. Jose Manuel y Dª Elisa :

El acusado el 19 de enero de 1993, dispuso mediante cheque bancario nº NUM053 de 6.000.000 ptas. Igualmente, y también mediante cheque bancario nº NUM054 dispuso el 13 de octubre de 1995 de 2.400.000 ptas.

Mediante transferencia efectuada el 31de octubre de 1995 dispuso de 1.200.000 ptas. A todas estas cantidades hay que sumarle el cobro indebido de intereses por importe de 84.913 ptas ascendiendo el saldo total dispuesto y no reintegrado a la suma de 9.684.913 ptas.

El expresado saldo fue compensado mediante diversos ingresos en la cuenta de crédito de los mismos titulares, cuenta nº NUM063 por diversos ingresos por un importe total de 6.000.000 ptas. En consecuencia, la cantidad total apoderada es de 3.684.913 ptas.

D. Jose Manuel y Dª Elisa han sido reintegrados por el Banco en la expresada cantidad y le han cedido a mi mandante cuantas acciones le pudieran corresponder.

-El acusado reconoció los hechos antes de la apertura de procedimiento judicial alguno en declaración prestada en la Comisaría de Policía Nacional.

La causa ha sufrido retraso en su instrucción por causa ajena a la voluntad del acusado.

El perjuicio total causado al BSCH por el acusado es de 175.219.940 ptas.

-El Sr. Nicanor ha hecho expresa reserva de acciones civiles.

SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 787.1° Y 2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , "si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad". Así ha ocurrido en el presente caso en que, vista la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirieron las Acusaciones Particulares, y aceptada por el acusado, tras ser instruido de las consecuencias de la misma y de la naturaleza de las penas objeto de la misma, y asimismo ratificada por la defensa letrada, la misma es ajustada a la descripción de los hechos y dentro de los límites de las penas asignadas a los delitos de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, objeto de la acusación.

TERCERO.- Procede imponer a los acusados las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular, a tenor del artículo 123 del Código Penal .

CUARTO.- En orden a la graduación de la pena, la Sala atendiendo a las penas objeto de la conformidad, y siendo las mismas ajustadas a la calificación delictiva, estima que debe imponérsele las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, por el delito Continuado de Apropiación Indebida (A) la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 2€, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (tres meses); y por el delito continuado de Estafa (B) la pena de un año de prisión, misma accesoria y multa de 6 meses con una cuota diaria de 2€, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (tres meses). En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al Banco Santander Central Hispano en la cantidad de 175.219.940 pts, haciendo expresa reserva de acciones a favor del perjudicado D. Nicanor .

Fallo

CONDENAMOS como responsable penal en concepto de autor a Borja , concurriendo la atenuante de confesión de los hechos a las autoridades, y la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

A)Por el DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252 y 74 del CP en relación con el art. 249 y 250. 6º del mismo texto legal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 6 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 2€, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 DEL CP DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS (TRES MESES);

B) Por el DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los arts. 248 ; 249 y 250, 6, y 74 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, MISMA ACCESORIA Y MULTA DE 6 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 2€, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART . 53 DEL CP DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS (TRES MESES)

Se le imponen las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizara al Banco Santander Central Hispano en la cantidad de 175.219.940 pts. Se hace expresa reserva de acciones a favor del perjudicado D. Nicanor .

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa si no se le hubiere aplicado a otra.

Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a I

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