Sentencia Penal Nº 163/20...il de 2008

Última revisión
02/04/2008

Sentencia Penal Nº 163/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 212/2008 de 02 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MIRA PICO, MACARENA

Nº de sentencia: 163/2008

Núm. Cendoj: 43148370022008100131


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación 212/08

Falta 107/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa

SENTENCIA

En Tarragona, a 2 de abril de 2008

La Ilma. Sra. Macarena Mira Picó, Magistrada de esta Audiencia, ha visto las presentes actuaciones con nº 212/08, relativas al recurso de apelación interpuesto por Rebeca, contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa, en procedimiento de faltas nº 107/07.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: " Condeno a Rebeca como autora de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de cuatro días de localización permanente y como autora de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código penal a una pena de cuatro días de localización permanente, y al pago de las costas procesales"

SEGUNDO.- Por Rebeca se interpuso recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se pretende por el recurrente la nulidad de actuaciones por falta de competencia territorial del Juzgado de Tortosa, al tratarse de unas amenazas e injurias efectuadas a través de teléfono móvil y siendo que el denunciante manifiesta en el acto de la vista que estaba en Madrid cuando recibió los mensajes telefónicos.

Si bien es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo venía señalando como tribunal competente para el conocimiento del delito o falta de amenazas -cuando éstas son proferidas por teléfono- el del lugar donde las amenazas se exteriorizan y llegan a oídos de la persona destinataria de las mismas, se acordó en acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2005 , acogiendo el principio de ubicuidad, que el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia se señala que será competente el juez que primero haya iniciado las actuaciones.

Aplicando tal principio de ubicuidad al caso de autos, resulta competente territorialmente el juzgado de Tortosa, pues en ese partido judicial se enviaron los mensajes, tal y como reconoce la denunciada en el acto del juicio, por lo que no ha lugar a la nulidad interesada.

SEGUNDO.- Se imponen las costas al apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dada la desestimación del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Rebeca, contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa , en procedimiento de faltas nº 107/07, se confirma íntegramente la resolución recurrida, con imposición de costas al apelante.

Notifíquese esta Resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronuncio, mano y firmo

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