Sentencia Penal Nº 163/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 163/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 152/2010 de 27 de Diciembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 163/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100982

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00163/2010

Rollo: 0000152 /2010

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 001 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000966 /2009

SENTENCIA Nº 163 DE 2010

Ilmo. MAGISTRADO D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

En LOGROÑO a veintisiete de Diciembre de dos mil diez

La Audiencia Provincial de LA RIOJA, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 152/2010, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 966/2009, seguido contra Dª Piedad , D. Teodulfo y D. Carlos Miguel , siendo partes en esta instancia, como apelantes Dª Piedad y D. Teodulfo , defendidos por la Letrada Dª ROCIO SAEZ SOLAS y como apelado D. Carlos Miguel representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA RIVERO FRANCIA y defendido por el Letrado D. JOSE ELIAS GOMEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 de LOGROÑO, con fecha 21 de enero de 2010, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "El 19 septiembre 2009, sobre las 21 y 30 horas, Piedad iba caminando por la calle marqués de Murrieta en la confluencia con la calle Carmen Medrano de Logroño, acompañada de su marido Teodulfo . Toda vez que Piedad creyó que Carlos Miguel le había lanzado unos huevos momentos antes desde la ventana de un edificio próximo, se aproximó a él y se lo recriminó, dándole una bofetada que no le causó lesiones. Carlos Miguel , enfadado y con la intención de menoscabar la integridad física de Piedad , la empujó haciéndola caer al suelo, sufriendo ésta un traumatismo craneoencefálico y contractura muscular, que para su sanidad han requerido una primera asistencia médica (prestada en el centro de salud adscrito al Servicio Riojano de Salud), necesitando 6 días para su curación. Teodulfo , al ver en el suelo a Piedad , golpeó una o varias veces a Carlos Miguel para menoscabar la integridad de éste, que sufrió contusión ocular, erosión superficial en región posterior del cuello con ligera contractura y dolor en región maxilar derecho, que para su sanidad ha requerido una primera asistencia médica (prestada en centro de salud, adscrito al Servicio Riojano de Salud), necesitando siete días para su curación, estando tres de ellos impedido para sus ocupaciones habituales."

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Condeno a Carlos Miguel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal , ventilada en este procedimiento, a la pena de 40 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de doscientos cuarenta euros (240 E), con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad en caso de impago, con expresa condena en costas del denunciado. En concepto de responsabilidad civil ha de abonar a Piedad cantidad de ciento setenta y un euros y noventa céntimos (171,9 E) y al Seris la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por el coste de la asistencia médica prestada a ésta.

Condeno a Teodulfo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el art 617.1 del Código Penal , ventilada en este procedimiento, a la pena de 40 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de doscientos cuarenta euros (240 €), con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad en caso de impago, con expresa condena en costas del denunciado. En concepto de responsabilidad civil ha de abonar a Carlos Miguel la cantidad de doscientos setenta y cuatro euros y veinte céntimos (274,2 €) y al Seris la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por el coste de la asistencia médica prestada a éste.

Condeno a Piedad como autora criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra prevista en el art. 617.2 del Código Penal , ventilada en este procedimiento, a la pena de 15 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de noventa euros (90 €), con responsabilidad personal subsidiaria de 7 días de privación de libertad en caso de impago, con expresa condena en costas del denunciado.

Absuelvo a Carlos Miguel , Teodulfo y a Piedad e las faltas de injurias objeto de acusación, declarando las costas procesales de oficio."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Dª Piedad y D. Teodulfo , que fue admitido, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño se dictó sentencia el 29 enero 2010 , en cuyo fallo se disponía: "Condeno a Carlos Miguel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal , ventilada en este procedimiento, a la pena de 40 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de doscientos cuarenta euros (240 E), con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad en caso de impago, con expresa condena en costas del denunciado. En concepto de responsabilidad civil ha de abonar a Piedad cantidad de ciento setenta y un euros y noventa céntimos (171,9 E) y al Seris la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por el coste de la asistencia médica prestada a ésta.

Condeno a Teodulfo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el art 617.1 del Código Penal , ventilada en este procedimiento, a la pena de 40 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de doscientos cuarenta euros (240 €), con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad en caso de impago, con expresa condena en costas del denunciado. En concepto de responsabilidad civil ha de abonar a Carlos Miguel la cantidad de doscientos setenta y cuatro euros y veinte céntimos (274,2 €) y al Seris la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por el coste de la asistencia médica prestada a éste.

Condeno a Piedad como autora criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra prevista en el art. 617.2 del Código Penal , ventilada en este procedimiento, a la pena de 15 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de noventa euros (90 €), con responsabilidad personal subsidiaria de 7 días de privación de libertad en caso de impago, con expresa condena en costas del denunciado.

Absuelvo a Carlos Miguel , Teodulfo y a Piedad e las faltas de injurias objeto de acusación, declarando las costas procesales de oficio."

Posteriormente, se dictó auto por el mismo juzgado en fecha 15 marzo 2010 , en el que se acordaba no haber lugar a la aclaración de sentencia de fecha 21 enero 2010 , que había sido interesada por la letrada doña Rocío Sáenz Solas, manteniéndose en su integridad la redacción de la resolución anterior, sin perjuicio de los recursos que cupiesen contra dicha resolución.

Por la letrada doña Rocío Sáenz Solas, en representación de doña Piedad y don Teodulfo , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación parcial de la misma, se fijase una indemnización en favor de doña Piedad de 600 € a abonar por Carlos Miguel , por cuanto que las lesiones sufridas por Piedad , habían supuesto 10 días impeditivos en su curación.

Consta informe forense de fecha 14 octubre 2009, en el que respecto a las lesiones, consecuencias temporales ocasionadas por el hecho traumático, sufridas por Piedad , se indica que "... el tiempo impeditivo para su actividad habitual había sido de 10 días con el mismo tiempo de curación".

De la sentencia recurrida y de su relato de hechos se desprende que Piedad , a consecuencia de una caída causada por Carlos Miguel con la intención de menoscabar su integridad física, sufrió un traumatismo craneoencefálico y contractura muscular, que para su sanidad había requerido una primera asistencia médica (prestada en el Centro de Salud adscrito al Servicio Riojano de Salud, necesitando 6 días para su curación.

Del cuarto fundamento de derecho, y en relación con dichos hechos, se desprende que Piedad y Carlos Miguel debían ser indemnizados por los días que habían tardado en curar sus lesiones, según el informe de sanidad emitido por la médico forense, y además, también se desprendía que lo más adecuado por razones de seguridad jurídica y de justicia material, era aplicar por analogía el baremo previsto para accidentes de circulación, según actualización de las cuantías producida por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 20 enero 2009, a razón de 28 ,65 € el día de sanidad no impeditivo y de 53,20 € el día de sanidad, en que el lesionado había estado impedido para sus ocupaciones habituales.

Por ello, debe prosperar el recurso, por cuanto que, según el informe de la señora médico forense de 14 octubre 2009, las lesiones sufridas por Piedad , tardaron en curar días con el mismo tiempo de incapacidad para su actividad habitual, si bien el importe que se obtiene aplicando el criterio, que se mantiene en esta alzada, del juzgador a quo de 53,20 € por día de incapacidad para ocupaciones habituales, asciende a un total de 532 € , en que se fija la indemnización en favor de Piedad , en lugar de la cantidad de 600 € que como indemnización se interesa en el recurso.

SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la letrada doña Rocío Sáenz Solas, en representación de doña Piedad y don Teodulfo , contra la sentencia de fecha 21 enero 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, en el juicio de faltas 966/2009 , Rollo de Sala nº 152/2010, que se revoca en el único sentido de fijar que la indemnización en favor de Dª Piedad a abonar por D. Carlos Miguel , es la cantidad de 532 € en lugar de la de 171,9 € que se fijaba en dicha sentencia de instancia, con mantenimiento de la misma en el resto de sus pronunciamientos, conforme a lo dispuesto en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso de apelación.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.