Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 66/12
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº UNO de ALBACETE.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 135/2.011
SENTENCIA Nº 163 / 2.012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
En la Ciudad de ALBACETE, a once de junio de dos mil doce.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra
Conrado , siendo partes en esta instancia, como apelante,
Conrado y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-
Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, con fecha 11 de octubre de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- El día 5 de octubre de 2.011, sobre las 8 horas y 30 minutos el denunciante, Policía Nacional número
NUM000 , uniformado y desarrollando funciones habituales de patrulla y prevención de delitos observó como en el descampado utilizado como aparcamiento público situado en las inmediaciones del Centro Comercial "El Corte Inglés", calle Sancho Panza de Albacete,
Conrado desarrollaba actividades de aparcacoches sin ningún tipo de autorización. Puesto que el denunciante ya conocía a
Conrado por dedicarse habitualmente a esta actividad, llegando a mostrar comportamientos violentos con los conductores en otras ocasiones, le requirió para que cesara en su actuación y abandonara el lugar advirtiéndole de que en caso de incumplimiento podría incurrir en responsabilidad penal. El denunciado cumplió aparentemente la orden del denunciante marchándose del lugar, pero regresando a él cinco minutos después para continuar desarrollando la misma actividad de antes, lo que fue observado por el agente, procediendo a interponer denuncia".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a
Conrado como autor de una falta del
artículo 634 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por
Conrado , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Impugnación de la pena impuesta, la extensión y la cuota diaria de la multa.
Hechos
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante impugna la sentencia en la que se le condenó por una falta de desobediencia, impugnando la determinación de la pena, discutiendo, por un lado, la extensión de la pena, que debe ser de 10 días y, por otro lado, lo relativo a la cuantía de la cuota diaria de multa que se impone, cinco euros, que según el recurrente carece de motivación y no tiene en cuenta su situación económica, por lo que se vulneran el
artículo 50 del código penal apartados cuarto y quinto, así como el 52 en relación con el 66, por lo que en su opinión hay que imponer la cuota día en la cantidad mínima de dos euros.
SEGUNDO.- El
artículo 638 del código penal regula la determinación legal de la pena por la comisión de una falta, disponiendo que en la aplicación de la pena los jueces procederán "según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los
artículos 61 a
72 de este Código ", por ello no se puede sostener con éxito que al aplicar la pena por una falta se han infringido los artículos del código penal que no son de aplicación en este supuesto, además en la sentencia se dedica un fundamento, el quinto, a explicar la cuantía de la pena.
TERCERO.- La petición sobre la pena tampoco puede prosperar, ya que el
número 5 del artículo 50 del código penal dispone que "los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del cap. II de este título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo", por lo que claramente se advierte que el precepto ordena fijar la cuantía de la cuota de multa teniendo en cuenta la situación económica del reo, indicando luego cómo deducir, averiguar o fijar esta situación económica. En este caso la cuota diaria de multa impuesta es muy moderada, cinco euros diarios acorde con la situación de una persona que como el recurrente no se acredita se encuentre en la indigencia absoluta
CUARTO.- Por las razones expuestas procede la desestimación del recurso de apelación, confirmando la sentencia impugnada e imponiendo las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por
Conrado contra la
sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 135/2.011,
debo confirmar y confirmo la referida resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.