Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 163/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 6/2012 de 30 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 163/2012
Núm. Cendoj: 43148370022012100157
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 6/2012
Procedimiento abreviado 9/2011
Juzgado Instrucción 3 El Vendrell
S E N T E N C I A NÚM.: 163/2012
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
Dª. María Ángeles Barcenilla Visús
En Tarragona, a 30 de marzo de 2012
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 6/2012 dimanante del Juzgado Instrucción 3 El Vendrell, Procedimiento abreviado 9/2011 seguido por un delito contra la salud pública, contra D. Bartolomé , con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de 1986, el Hoceima (Marruecos), hijo de Mohamed y Fatima , asistido por el Letrado Sr. Gerard Amigo Bido y representado por el Procurador Sr. José Manuel Gracia Marias siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart
Antecedentes
ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Bartolomé como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal concurriendo la aplicación del párrafo 2º de dicho artículo, sin la concurrencia de circunstancias modifictaivas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 1.000 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, comiso de la sustancia estupefaciente incautada y condena en costas.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, por un plazo de 2 años , aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado.
Hechos
ÚNICO.- Se dirige acusación contra Bartolomé , mayor de edad en cuando es nacido el día NUM001 de 1986, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000 , de quien no consta cual su situación administrativa en territorio nacional, y a quien no constan antecedentes.
El día 4 de noviembre de 2010, sobre las 18,00 horas, agentes de la Guardia Civil se encontraban efectuando un control fiscal en el peaje del Vendrell de la autopista AP-7, y dieron la orden de parar al vehículo Audi A-3 con matrícula .... ZRX , que en aquellos momentos conducía el acusado, el cual advertido de la presencia de los agentes tiró por la venta del vehículo al arcén de la vía dos objetos de color blanco, que una vez recuperados por los agentes resultaron 14'855 gramos netos de cocaína, lidocaína y levamisol, con una riqueza en cocaína en base de 57 %, es decir, 8'5 gramos de cocaína base; y 14'966 gramos netos de cocaína, lidocaína y levamisol, con una riqueza en cocaína en base del 71 %, es decir, 10'6 gramos de cocaína base. El acusado poseía estas sustancias con intención de destinarlas al tráfico en el mercado ilícito donde habrían tenido un valor de 1138,94 euros.
Los agentes revisaron también el vehículo conducido por el acusado y bajo del asiento del conductor detectaron una tabla de sustancia marronosa que resultó ser 96 gramos netos de cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol (THC), que el acuado poseía para destinar al tráfico ilícito donde habrian tenido un valor de 503,04 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Fallo
1.- Condenamos al acusado D. Bartolomé como autor de un delito contra la salud pública , previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la aplicación del párrafo 2º de dicho artículo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1.000 euros, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
2.- Procédase al comiso de la sustancia estupefaciente incautada, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .
3.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
4.- Se acuerda la supensión por 2 años de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses años impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

