Sentencia Penal Nº 163/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 163/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 6/2012 de 23 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 163/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100099


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 6/12-

Proc.Origen: Juicio faltas 379/11

Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)

Atestado nº: NUM000

Apelante: Valentina

Abogado:

Procurador:

Apelado: Carlota

Abogado:

Procurador:

S E N T E N C I A N U M . 163/12

ILMOA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA) a 23 de Febrero de 2012

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección segunda, el presente Rollo de Faltas nº 6/12; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 10 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 379/11 por falta de dejar animales dañinos sueltos o en condiciones de causar mal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha sido parte denunciante Doña Carlota , y parte denunciada Valentina .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 (Bilbao) se dictó con fecha 7 de noviembre de 2011 sentencia cuyos hechos probados dicen:

"Queda probado que el día 13-6-11, sobre las 20:30 horas, la denunciada doña Valentina se encontraba en las inmediaciones de una plaza situada en la calle Urazurrutia de la localidad de Bilbao, acompañada de un perro, según documental raza chow chow mestizo y según apariencia tipo pit bull o boxer, que se encontraba a su cargo en ese momento y con la correa suelta o incorrectamente sujeta y sin bozal. En ese momento llegó doña Carlota paseando a su vez a su perro y entonces, al ver el perro de doña Valentina al perro de doña Carlota se lanzó inmediatamente suelto y sin control alguno a atacarlo, consiguiendo causarle lesiones.

Para la cura de las lesiones sufridas por el perro de doña Carlota este tuvo que llevarlo al veterinario, donde le fue diagnosticado rotura de ligamento cruzado anterior de la extremidad posterior derecha, que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente, ascendiendo el importe de los honorarios del veterinario y los fármacos y el collar posoperatorio a 734,88 euros."

Asímismo el fallo es el siguientes:

"Debo CONDENAR Y CONDENO a doña Valentina como autor de una falta de dejar animales feroces o dañinos sueltos del artículo 631 del Código Penal , a la pena de 25 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, por lo que hace un total de 150 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; así como al pago de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad Civil indemnizará a doña Carlota en la suma de 734,88 euros por los gastos de veterinario y medicación de su perro."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Valentina y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

Se deja sin efecto el párrafo primero de los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia siendo sustituido por el siguiente:

"Sobre las 20,30h del día 13 de junio de 2011 se encontraban Carlota y Dª Valentina paseando a sus respectivos perros, el primero de raza pastor vasco y el segundo Chow Chow mestizo, éste sin bozal, cuando, en circunstancias no determinadas, se enzarzaron ambos, colocándose el segundo encima del primero, hasta que finalmente fue separado por su dueña al golpearle insistentemente con la correa que tenía colgando del cuello".

Se confirma el párrafo segundo de los hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone Dª Valentina recurso de apelación contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en el instancia.

Justifica el recurso en la consideración de haber sido condenada sin tener pruebas en su contra, habiendo sido su testimonio siempre el mismo en el sentido de que se encontraba en la Plaza Urazurrutia con el perro de su hija que no es un Pitbull, sino Chow Chow mestizo, y por ello no de raza peligrosa; que su perro y el de la denunciante se enzarzaron en una pelea, al no llevar ésta al suyo atado con correa y no poder ella sujetar al suyo, resultando finalmente los dos heridos; que su perro era mas grande pero no mas peligroso; y que ambas llevaban a sus perros sueltos.

Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso en informe emitido el 9 de enero de 2012 mostrando su conformidad con los argumentos de la resolución impugnada no apreciándose error en la valoración de la prueba y existiendo suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia.

El art. 631 CP aplicado en la sentencia tipifica como falta la conducta de los "dueños o encargados de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal". Pero, el calificativo de animal feroz o dañino no deriva del solo dato de un determinado tamaño o envergadura del animal, un perro en los hechos juzgados, salvo supuestos de determinadas razas que se encuentran ab initio catalogadas como tales, sino que ha de ir unido al análisis de las circunstancias de lugar y tiempo en que los hechos se produjeron para concluir la tipicidad de los hechos.

Se recoge en la sentencia apelada que concurren en los hechos todos los elementos para poder calificar los mismos como una falta del art. 631 CP al resultar acreditado que la recurrente se encontraba a cargo del perro agresor al llevarle sin bozal y bien suelto o sujeto de forma incorrecta ya que en el momento del ataque llevaba la correa colgando y también el carácter dañino del animal al haber atacado al perro de la denunciante sin que conste acreditado que mediara previa provocación alguna siendo el que controlaba la agresión al haber sido visto por el testigo abalanzado sobre el perro de la denunciante.

Pero reexaminada la prueba practicada en la instancia no se concluye que la misma permita concluir la dinámica anteriormente expuesta ni, por ello, tampoco la incardinación de los hechos en una falta contra los intereses generales objeto de acusación.

Dª Carlota ni en su relato inicial efectuado en la denuncia ni posteriormente en el Juicio manifestó que llevara atado a su perro, negándolo la denunciada y no clarificando dicho extremo el testigo que depuso en el Juicio, D. Jesús Manuel , al declarar que se asomó a la ventana cuando oyó ruidos de pelea de perros viendo al de la denunciada encima del de la denunciante y a éste quejándose de dolor; resulta por ello posible, que tanto la denunciante como la denunciada tuvieran en esos momentos a sus respectivos animales sueltos en la calle y que estos se enzarzaran; por otro lado en cuanto a la potencial ferocidad del perro de cuya custodia era responsable la Sra Valentina , aunque en el atestado se recogían referencias a ser de raza pitbull, en la cartilla sanitaria de dicho animal testimoniada en las actuaciones aparece en el apartado correspondiente a la raza que era un chow chow mestizo, encontrándose en blanco el del registro veterinario, obligatorio de tratarse un animal peligroso o de riesgo, (folio 27); tampoco las heridas resultantes en el perro de Dª Carlota revelan una especial agresividad o ensañamiento por parte del perro que las causó, objetivándose a la exploración en el informe de urgencias de la clínica veterinaria, unido al folio 11, "mucho dolor a nivel de rodilla de la extremidad posterior derecha" que tras las pruebas complementarias resultó ser una rotura de ligamento cruzado anterior, sin ninguna mención a la existencia de heridas por mordedura en alguna parte del cuerpo; por último, la propia denunciante declaró en juicio que de haber sido otra la actitud de la denunciada cuando le recriminó lo que le había pasado a su perro no la habría denunciado y todo se habría arreglado con el seguro pero que al no ser así y no querer facilitar la documentación y demás datos llamó a la Policía Municipal.

A la vista de lo expuesto, constituyendo una aplicación extensiva del tipo la adjudicación del adjetivo de "peligroso o dañino" a un animal, por la objetivación de un resultado lesivo en las cosas como consecuencia directa de su mayor corpulencia física, respecto al otro animal finalmente lesionado, si de las circunstancias concurrentes en el caso concreto no se desprende elementos reveladores de un peligro potencial para los intereses generales, como bien jurídicamente protegido, no constando tampoco que se hubieran producido con anterioridad hechos de similares naturaleza en los que hubiera participado el perro de cuya guarda era responsable la denunciada, el derecho que le asiste a la denunciante a ser resarcida por los gastos derivados de las lesiones sufridas por el animal de su propiedad habrá de dilucidarse extramuros de la jurisdicción penal.

Procede por ello revocar el pronunciamiento condenatorio de la instancia acordando en su lugar la libre absolución de Dª Valentina de la falta de la que venía siendo acusada.

SEGUNDO.- Estimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas procesales devengadas en ambas instancias.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Valentina CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 379/11 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE BILBAO SE REVOCA DICHA RESOLUCIÓN ACORDANDO EN SU LUGAR LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE Dª Valentina DE LA FALTA OBJETO DE ACUSACIÓN, CON DECLARACIÓN DE OFICIO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN AMBAS INSTANCIAS.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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