Sentencia Penal Nº 163/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 163/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 127/2012 de 04 de Mayo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA

Nº de sentencia: 163/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100212

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00163/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 50297 39 2 2012 0604166APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000127 /2012JDO. DE LO PENAL N. 3 de ZARAGOZAPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060 /2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 127/2012

SENTENCIA Nº 163/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS LASALA ALBASINI

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

Dª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ

En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Mayo de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias Procedimiento Abreviado nº 60/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm.127/2012 , seguidas por un delito de Apropiación Indebida, contra Carolina , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Álvarez de Toledo y defendido por el Letrado Esmerats Raurell , y contra GROUPAMA SEGUROS, S. A , como responsable civil subsidiario representado por la Procuradora Sr. Sanau Villarroya y defendido por el Letrado Sr. Hernández García . Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular, los ahora apelantes CENTRAL CAT S.C.C.L., LOGISCAT S.C.C.L, CAMIO ASSOCIAT S.C.C.L., y Feliciano , representados por el Procurador Sr. Álvarez de Toledo Marina y defendido por la Letrado Esmerats Raurell , y siendo Magistrada Ponente Dª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ que expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO. - En los citados autos recayó sentencia con fecha 13/02/2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo absolver y absuelvo libremente a Carolina del delito continuado de apropiación indebida por el que venía siendo acusado, declarándose todas las costas de oficio.".

TERCERO. - La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:"HECHOS PROBADOS: " La acusada Carolina , mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de agente exclusivo de la Compañía de Seguros GROUPAMA, desarrolla la actividad de mediación de seguros, y en dicha condición se encargó de mediar el cobro de las primas de seguros correspondientes a las siguientes tres pólizas de seguro de vehículos en su modalidad de flota: la num. BIFHO595 cuyo tomador era la cooperativa CAMIO ASSOCIAT SCCL de fecha 30 de octubre de 2007. La num. BIFH576 cuyo tomador era la cooperativa CENTRAL CAT SCCL, con fecha 30 de octubre de 2007. Y la BIF10935 cuyo tomador era la cooperativa LOGISCAT SCCCL, fecha 17 de Marzo de 2008. Estas tres cooperativas integradas por transportistas eran las titulares de los camiones que conducían los cooperativistas, y los tres contratos firmados tenían un duración anual renovable pero con pagos semestrales de las primas. Carolina que debía realizar el cobro de cada recibo a cada cooperativa, facilitó otro modo de cobro de forma tal que en vez de que fuera la cooperativa la que recaudara de los transportistas el importe de cada prima semestral, Carolina se encargaría de gestionarlo directamente con cada transportista enviando a cada una de ellos una copia de recibo para su cobro.

Llegado el segundo semestre del año 2009 Carolina en su labor de cobro a los transportistas de las tres cooperativas, vio como parte de ellos no habian pagado su parte o cuota de la prima del seguro, siendole devueltos los recibos por las entidades bancarias donde estaban domiciliados los pagos. Ante esta situación al reclamarle GROUPAMA el importe de cada una de las tres primas de las tres cooperativas correspondiente a ese segundo semestre Carolina le tuvo que decir que no habían sido cobradas devolviendo a GROUPAMA los tres recibos impagados. Esto determinó que conforme a la legislación de seguros la Compañía aseguradora acordase en octubre de 2009 la suspensión de la vigencia de las tres pólizas suscritas por las tres cooperativas por impago de la prima.

Comunicada esta noticia a Carolina entre los dias 4 a 11 de noviembre fue devolviendo todas las cantidades que había recibido de los transportistas que si habían pagado su parte de la prima.".

Hechos Probados que como tales se aceptan

CUARTO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusación particular CENTRAL CAT S.C.C.L., LOGISCAT S.C.C.L, CAMIO ASSOCIAT S.C.C.L., y Feliciano , alegando los motivos expuestos en su recurso de apelación que se dan íntegramente por reproducidos y que en esencia son infracción de ley del artículo 24 de la CE ; del derecho a la tutela judicial efectiva; error en la apreciación de la prueba e infracción de Ley del artículo 250 y 252 del CP , y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación al igual que la defensa del imputado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 03/052012.

Fundamentos

PRIMERO. - . El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de CENTRAL CAT S.C.C.L., LOGISCAT S.C.C.L, CAMIO ASSOCIAT S.C.C.L., y Feliciano contra la Sentencia absolutoria, dictada por el Juez de lo Penal n º 3 de Zaragoza en fecha 13/02/2012 , en el Procedimiento Abreviado 60/2011, esgrime como motivos para tal Recurso de apelación error en la apreciación de la prueba, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, del artículo 24 de la CE , e infracción de ley , solicitando una Sentencia que revocando la anterior, condene a Carolina , como autora responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del CP en su modalidad continuada y como responsable civil directa, así como y de forma subsidiaria a la entidad aseguradora GROUPAMA, con los pronunciamientos expuestos en el suplico de su recurso de apelación.

SEGUNDO .- Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia Recurrida.

Los recurrentes solicitan la condena de la denunciada que ha resultado absuelta en la primera instancia, condena que está vedada en la alzada con base en la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en numerosas sentencias que se inician en la número 167/2002, de 18 de septiembre , y a la que siguen entre otras muchas la 209/2003, de 1 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2004), doctrina conforme a la cual, no obstante la extensa posibilidad revisora del recurso de apelación, cuando se ha dictado una sentencia absolutoria en la primera instancia y se solicita en la alzada la condena del acusado, ésta no puede acordarse con base a las declaraciones de testigos, peritos y acusados si el tribunal no ha presenciado dichas pruebas bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción y la citada condena deba basarse en una nueva valoración de esos elementos probatorios, tesis que aparece de nuevo recogida, aunque ligeramente matizada, en sentencias como las número 94 , 95 y 96 de 2004, de fecha 24 de mayo (BOE de 10 de junio) en las que se insiste en que la única posibilidad de dictar una sentencia condenatoria puede basarse en la valoración de nuevas pruebas practicadas ante el Órgano de apelación o en otras que no exijan su examen bajo los principios antes dichos, manteniéndose la anterior doctrina actualmente tras numerosísimas sentencias, de las que se cita como más recientes la 1/2010, de 11 de enero , (BOE 10 de febrero), la 30/2010, de 17 de mayo (BOE de 12 de junio), la 127/2010, de 29 de noviembre de 2010 (BOE de 5 de enero de 2011), la 46/2011, de 11 de abril (BOE de 10 de mayo) y la 142/2011, de 26 de septiembre de 2011(BOE de 26 de octubre).

De otro lado, el mismo Tribunal ha puesto de manifiesto que el visionado de la grabación del juicio oral no puede sustituir a la inmediación judicial y no sirve de base para fundar una condena sobre las pruebas personales practicadas en el plenario, siendo exponente de esta doctrina la sentencia 2/2010, de 11 de enero (BOE de 10 de febrero) y la citada 30/2010, de 17 de mayo, que se hace eco de la doctrina de la 120/2009, de 18 de mayo de 2009.

Habida cuenta que en el presente, para poder proceder a la condena solicitada, se haría preciso valorar las declaraciones de los intervinientes, como claramente pretende la recurrente, lo que no es posible por lo antes dicho, debe rechazarse el recurso.

TERCERO .- Amen de todo lo anterior, la condena en esta alzada supondría una quiebra del derecho que todo condenado penalmente tiene a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, derecho recogido en el art. 14.5 Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, suscrito por España, e incorporado por el Tribunal Constitucional como contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías legales y constitucionales. En el estado actual de nuestra organización judicial, la condena que en esta alzada pudiera dictarse quedaría excluida de ser revisada por un tribunal superior ya que con la apelación se agota la vía judicial de manera definitiva al ser esta resolución firme desde el momento de su dictado, por lo que el fundamento de la condena y la pena impuesta quedarían firmes sin la posibilidad de corregir aquellos errores que se pudieran cometer en aplicación de las normas y principios sometidos exclusivamente a la legalidad ordinaria, quedando a salvo las infracciones de derechos constitucionales que son susceptibles de ser revisadas por el Tribunal Constitucional, que no es uno de los que alude el artículo citado. Esto es otro motivo de denegación.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos totalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CENTRAL CAT S.C.C.L., LOGISCAT S.C.C.L, CAMIO ASSOCIAT S.C.C.L., y Feliciano , contra la Sentencia nº43/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado 60/2011 en fecha de 13 de febrero de 2012 confirmando ésta íntegramente, y en cuanto a las costas causadas en esta alzada, se declaran de oficio.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese a las partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al Rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I.Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.