Sentencia Penal Nº 163/20...yo de 2013

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 163/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 16/2013 de 14 de Mayo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 56 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Alava

Ponente: GOMEZ JUARROS, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 163/2013

Núm. Cendoj: 01059370022013100288


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/014618

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0014618

Rollo penal abreviado 16/2013 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 - NUM006

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: INTEGRACION EN GRUPO CRIMINAL, ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, FALTA CONTINUADA DE HURTO Y DELITO CONTINUADO DE ESTAFA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 5407/2012

Contra / Noren aurka: Anibal Gines , Eliseo Benjamin y Penelope Begoña

Procurador/a / Prokuradorea: PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA, AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y OSCAR ESCAÑO ELORZA

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER VILLARRUBIA MILLAS, FRANCISCO JAVIER MARTIN GARCIA y SARA LORENZO LOPEZ

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dña. Carmen Gómez Juarros y Dña. Silvia Viñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día catorce de mayo de dos mil trece la siguiente

S E N T E N C I A Nº 163/13

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 5407/12 Rollo de Sala nº 16/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de INTEGRACION EN GRUPO CRIMINAL, ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, FALTA CONTINUADA DE HURTO Y DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, contra Anibal Gines con pasaporte nº NUM007 nacido el día NUM008 .1988, en Rumania y en prisión provisional por esta causa, hijo de Mario Diego y de Marcelina Vicenta , con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, defendido por el letrado D. Francisco Javier Villarrubia Millas y representado por la Procuradora Dña. Paloma Bajo Martinez de Murguia, contra Eliseo Benjamin con pasaporte nº NUM009 , nacido el día NUM010 .1986, en Rumania, hijo de Octavio Victorino y de Esther Isabel , con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa, defendido por el letrado D. Francisco Javier Martín García y representado por la Procuradora Dña. Azucena Rodriguez Rodriguez, y contra Penelope Begoña con N.I.E. nº NUM011 , nacido el NUM012 .1984 en Rumania, hijo de Alvaro Amadeo y Candida Rafaela , con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, defencido por la letrada Dña. Sara Lorenzo Lopez y representado por el Procurador D. Oscar Escaño Elorza, y contra otras terceras personas a las que no afecta la presente resolución, con la intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Carmen Gómez Juarros.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados Anibal Gines , Eliseo Benjamin y Penelope Begoña , junto con este y despues de la Apertura del Juicio Oral en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria en el Procedimiento abreviado nº 5407/2012, se presentó escrito de calificación conjunta de conformidad, considerando los hechos constitutivos de:

A/ un DELITO de INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal vigente.

B/ un DELITO CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA previsto y penado en los artículos 237 , 238.1 º y 3 º, 241 y 74.2 del Código Penal vigente

C/ un DELITO de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN previsto y penado en el artículo 242.1 y 3 del Código Penal vigente

D/ un DELITO de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN previsto y penado en el artículo 242.1 y 4 del Código Penal vigente

E/ una FALTA CONTINUADA DE HURTO prevista y penada en los artículos 74 y 623.1 del Código Penal

F/ una FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal .

G/ una FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal .

H/ una FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal .

I/ una FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal .

De los anteriores delitos y faltas son responsables:

Del DELITO A/los acusados D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y D. D. Penelope Begoña en concepto de AUTORESconforme al artículo 28 del Código Penal .

Del DELITO B/los acusados D. Eliseo Benjamin y D. Anibal Gines en concepto de AUTORESconforme al artículo 28 del Código Penal ; y al acusado D. Penelope Begoña en concepto de CÓMPLICEconforme al artículo 29 del Código Penal .

Del DELITO C/los acusados D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines , y D. Penelope Begoña en concepto de CÓMPLICESconforme al artículo 29 del Código Penal .

Del DELITO D/los acusados D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y D. Penelope Begoña en concepto de CÓMPLICESconforme al artículo 29 del Código Penal .

De la FALTA E/los acusados D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y D. Penelope Begoña en concepto de CÓMPLICESconforme al artículo 29 del Código Penal .

De la FALTA F/los acusados D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y D. Penelope Begoña en concepto de CÓMPLICESconforme al artículo 29 del Código Penal .

De la FALTA G/los acusados D. Anibal Gines , D. Eliseo Benjamin , D. Penelope Begoña en concepto de CÓMPLICESconforme al artículo 29 del Código Penal .

De la FALTA H/los acusados D. Anibal Gines , D. Eliseo Benjamin , D. Penelope Begoña y en concepto de CÓMPLICESconforme al artículo 29 del Código Penal .

De la FALTA I/el acusado D. Eliseo Benjamin en concepto de AUTORconforme al artículo 28 del Código Penal y los acusados D. Anibal Gines y D. Penelope Begoña en concepto de CÓMPLICESconforme al artículo 29 del Código Penal .

Concurre la circunstancia agravante de REINCIDENCIA del artículo 22.8º del Código Penal en relación con el delito de robo con fuerza en el acusado D. Eliseo Benjamin .

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A D. Anibal Gines

Por el DELITO A/ la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el DELITO B/ la PENA DE CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el DELITO C/ la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO D/ la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la FALTA E/ la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA F/ la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA G/ la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA H/ la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA I/ la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

A D. Eliseo Benjamin

Por el DELITO A/ la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el DELITO B/ la PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el DELITO C/ la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO D/ la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la FALTA E/ la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA F/ la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA G/ la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA H/ la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA I/ la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

A D. Penelope Begoña

Por el DELITO A/ la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Por el DELITO B/ la PENA DE DOCE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el DELITO C/ la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO D/ la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la FALTA E/ la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA F/ la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA G/ la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA H/ la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA I/ la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Procede asimismo, al amparo del artículo 127 del Código Penal acordar el COMISO del vehículo Citroen ZX matrícula GE-....-G propiedad de D. Penelope Begoña utilizado para la comisión de los delitos por los que se formula acusación; y de los 750 euros ocupados en el registro de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM013 procedentes de los delitos anteriormente citados. Así como el COMISO de los 140,99 euros obtenidos de la venta de la medalla colgante propiedad de Cornelio Hector .

Todos los acusados responderán de las costas causadas.

Los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria:

A Doña Herminia Isabel en la cantidad de 1.000 euros sustraídos y no recuperados.

A Doña Maria Josefa y Doña Guillerma Ariadna en la cantidad de 4.187 euros por las joyas sustraídas y no recuperadas.

A Don Eleuterio Julian en la cantidad de 430,7 euros por los daños causados en su ventana.

A Doña Raimunda Zaida en la cantidad de 682,04 euros por los daños causados en su vivienda, y en la cantidad que se determine en sentencia o en ejecución de sentencia por el teléfono móvil y el pastillero sustraídos y no recuperados.

A Doña Trinidad Luisa en la cantidad de 1.950 euros por los objetos sustraídos y no recuperados.

A la Junta Administrativa de Antezana de Foronda en la persona de su Presidente, D. Roberto Justiniano , en la cantidad de 398,84 euros

A D. Gustavo Roberto en la cantidad de 1.890 euros por el valor de los anillos no recuperados que no fue indemnizado por su compañía aseguradora.

A Don Octavio Francisco en la cantidad de 50 euros por el reloj sustraído y no recuperado.

Al establecimiento Cash Converters en la cantidad de 1057 euros por las joyas vendidas por los acusados y ocupadas por la fuerza actuante.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 789.4 y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la sentencia habrá de notificarse por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

SEGUNDO.-En fecha 14.05.13, comparecieron los acusados citados en el antecedente primero de la presente resolución, asistidos de sus letrados, afirmándose y ratificándose en dicho escrito y pasando los autos al ponente a fin de dictar sentencia.


Son hechos probados por conformidad de las partes:

A/Los acusados D. Anibal Gines , mayor de edad, de nacionalidad rumana, con carta de identidad rumana NUM007 , sin antecedentes penales, D. Eliseo Benjamin mayor de edad, de nacionalidad rumana, con carta de identidad rumana NUM009 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, D. Penelope Begoña mayor de edad, de nacionalidad rumana, con NIE NUM011 , sin antecedentes penales, en compañía de otras cuatro personas a las que no afecta la presente acusación de conformidad y un menor de edad, en las fechas comprendidas entre los meses de junio y septiembre de 2012, integraban un grupo organizado que tenía como finalidad principal la comisión de ilícitos constitutivos de delitos y faltas contra el patrimonio.

Dicho grupo se organizaba mediante una estructura en la que los distintos miembros se repartían las diferentes labores operativas que la comisión de los ilícitos penales requería y que puede resumirse de la siguiente manera: D. Anibal Gines , D. Eliseo Benjamin , en compañía de otras personas a las que no afecta la presente calificación perpetraban robos con fuerza en viviendas unifamiliares localizadas en un ámbito geográfico próximo a Vitoria-Gasteiz tanto en las provincias de Álava como de Burgos, otras dos personas a las que no afecta la presente calificación cometían hurtos y se ocupaban de vender los distintos objetos sustraídos, D. Penelope Begoña facilitaba el medio de transporte y la vivienda donde se guardaba el material.

Todos y cada uno de los acusados obtenían beneficio económico de los delitos y faltas cometidos por los demás integrantes del grupo, ya fuese mediante su venta o por el uso personal que daban a dichos objetos, y tenían conocimiento de la comisión de los mismos ya que los objetos procedentes de las distintas infracciones penales eran ocultados en la vivienda que compartían. La comisión organizada de ilícitos penales contra el patrimonio constituía el modo de vida de todos los acusados.

Para la comisión de los citados delitos, los acusados se servían del vehículo Citroen ZX matrícula GE-....-G propiedad de D. Penelope Begoña , y en ocasiones del Citroen Berlingo TA-....-TZ propiedad de D. Everardo Dionisio .

La citada estructura tenía como sede operativa la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM014 NUM015 NUM016 de la ciudad de Vitoria-Gasteiz donde residían parte de los acusados y donde se encontraron numerosos objetos procedentes de las distintas sustracciones ya que esta vivienda era empleada también como depósito de la mercancía sustraída. Dicha vivienda estaba arrendada por D. Penelope Begoña y allí residían él, Serafin Urbano , Ascension Genoveva , Eliseo Benjamin y Anibal Gines .

Con fecha 31 de agosto de 2011, a las 6:15 horas, se procedió por la fuerza actuante a la entrada y registro de la citada vivienda, autorizada por auto del Juzgado de Instrucción nº4 de Vitoria-Gasteiz de fecha 30 de agosto de 2011. En la citada vivienda, en las distintas habitaciones y zonas comunes, se encontraron y ocuparon por la fuerza actuante los objetos descritos en este escrito de acusación procedentes de los distintos ilícitos penales reseñados, así como numerosos objetos de valor cuya procedencia aún no ha podido ser determinada y que se encuentran en el depósito judicial.

Concretamente, los acusados cometieron los siguientes hechos:

B/ B1El día 28 de junio de 2011, entre las 9:00 y las 14:30 horas, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y una tercera persona a la que no afecta la presente calificación accedieron al interior del recinto de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE001 nº NUM017 de la entidad de Foronda, propiedad de D. Arsenio Leandro y, tras romper el cristal de la ventana de baño de la primera planta, accedieron al interior de la misma de donde sustrajeron 51 monedas de plata, 3 colecciones de monedas de peseta, 6 monedas de 20 euros edición especial, 3 monedas de 15 euros edición especial, una moneda de 12 euros edición especial; anillos, pendientes, pulseras y cadenas de oro blanco o amarillo, reloj de niño Citizen, reloj de señora con correa de oro, reloj Citizen caballero, reloj Casio caballero, reloj de niño, reloj de caballero, Notebook, ordenador portátil Asus, cámara fotográfica Canon, cámara vídeo Sony, cámara fotográfica Lexus, Playstation portable, pendrive usb de Vodafone con conexión a internet, mochila fútbol, mochila rosa y 530 euros en metálico.

Don Arsenio Leandro sólo recuperó un anillo con piedra azul que fue encontrado en el registro de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM014 .

Los daños en la vivienda de Arsenio Leandro han sido tasados en 430,7 euros, la colección de monedas y las joyas sustraídas en 16.761 euros, los relojes en 448 euros, el ordenador Netbook Asus en 1.760,5 euros y las mochilas 76 euros. Total 19.476,20 euros. Don Arsenio Leandro reclama la cantidad no cubierta por su compañía aseguradora Biharko, que se concreta en 10.768,45 euros.

B2El día 6 de julio de 2011, entre las 9:00 y las 14:00 horas, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y una tercera persona a la que no afecta la presente calificación (no prueba directa), tras desplazarse hasta la localidad empleando el vehículo Citroen ZX mencionado anteriormente, forzaron la ventana de la planta baja de la vivienda unifamiliar sita en el nº NUM018 de la entidad DIRECCION000 (Vitoria-Gasteiz) propiedad de Don Federico Santiago y residencia habitual de éste y de sus hijas Doña Guillerma Ariadna y Doña Maria Josefa y accedieron al interior de la vivienda de donde se apoderaron de distintas joyas, elementos de bisutería, dos frascos de colonia y 700 euros en metálico. Recuperaron sólo la bisutería y los frascos de colonia. Los daños causados en la vivienda fueron indemnizados por el seguro. Doña Guillerma Ariadna reclama por las joyas sustraídas y no recuperadas, concretamente un collar dorado, otro de perlas, una moneda de Alfonso XIII, un colgante de nácar, un collar de bisutería con pendientes, tres pulsera y una alianza. Doña Maria Josefa reclama por las joyas sustraídas y no recuperadas, concretamente media alianza de brillantes, cadena de plata con moneda de Alfonso XIII, pendiente bicolor, colgante de oro, colgante con circonita y cadena gris. Estas joyas han sido tasadas pericialmente en la cantidad de 4.184 euros.

B3El día 11 de julio de 2011, entre las 9:00 y las 14:00, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y una tercera persona a la que no afecta la presente calificación, forzaron una ventana de la planta baja de la vivienda unifamiliar propiedad de D. Eleuterio Julian sita en el nº NUM019 de la entidad DIRECCION001 (Vitoria-Gasteiz). Los acusados no lograron acceder al interior de la vivienda. Los daños causados en el marco de la ventana han sido tasados en 430,7 euros. Don Eleuterio Julian reclama por ellos.

B4El día 13 de julio de 2011, entre las 8:30 y las 11:00 horas, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y una tercera persona a la que no afecta la presente calificación, saltaron el vallado perimetral de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE002 NUM020 de la localidad de Trespuentes (Nanclares de Oca) propiedad de D. Angel Iñigo y tras forzar una ventana de la planta baja de la vivienda y romper el cristal de la misma, accedieron al interior de la vivienda de la que sustrajeron un televisor 15' marca Sunset, un ordenador de 14' marca Airis, dos colonias, una máquina de afeitar Philiphs y un reloj de caballero Paul Versan. D. Angel Iñigo reconoció la maquina de afeitar y el reloj entre los efectos ocupados en el registro de la vivienda de la CALLE000 nº NUM021 . No recuperó los demás objetos sustraídos pero no reclama por ellos al haber sido indemnizado por su entidad aseguradora Groupama.

B4El hora no determinada de la mañana del día 27 de julio de 2011, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y una tercera persona a la que no afecta la presente calificación tras desplazarse al lugar en el vehículo Citroen ZX anteriormente reseñado, saltaron la valla perimetral de la vivienda sita en la CALLE003 nº NUM019 de la localidad de Betolaza propiedad de D. Octavio Francisco y, tras forzar la ventana del garaje y romper la puerta que comunica éste con la vivienda, accedieron al interior de la misma de donde sustrajeron un reloj de correa Casio. Los acusados fueron sorprendidos por un familiar de propietario, por lo que abandonaron apresuradamente el lugar sin llevarse consigo la máquina de soldar, la ropa, el taladro, ocho botellas de licor, taladro de batería, rotaflex, caladora, sintonizador tdt y escopeta de cartuchos que habían sacado del interior de la vivienda y que pretendían sustraer. D. Octavio Francisco no reclama cantidad alguna por los daños de la vivienda ya que están cubiertos por su compañía Generalli. Reclama el valor del reloj Casio que ha sido tasado en 50 euros.

B5En hora no determinada entre las 20:00 horas del día 28 y las 20:30 del día 29 de julio de 2011, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y una tercera persona a la que no afecta la presente calificación, tras forzar la valla perimetral de la vivienda unifamiliar y la puerta de acceso principal a ésta, así como la puerta lateral metálica y una de las ventanas de la misma, accedieron al interior de la vivienda propiedad de Don Teodulfo Leandro y ubicada en la CALLE004 de la localidad de Cucho, donde sustrajeron dos aparatos tdt, una antena televisión, una televisión plana blue Philips -sens, una moto de jueguete a batería, un peluche de grandes dimensiones, 300 euros en metálico, una carabina de aire comprimido, unas zapatillas NorthFace, dos chándal Adidas, dos cajas de herramientas, un taladro Dexter Power, un taladro Maquita, una caña de pescar con carrete, dos sierras de calar, enseres de la cocina, comida de frigorífico y arcones, pequeño electrodoméstico, calzado, vajillas, ollas, sartenes, varios productos cosméticos y colonias. D. Teodulfo Leandro recuperó uno de los aparatos de tdt y la televisión que fueron ocupados por la fuerza actuante en el registro de la vivienda de la CALLE000 nº NUM013 , no reclama por los daños y el resto de objetos sustraídos al haber sido indemnizado por su compañía de seguros.

B6El día 3 de agosto de 2011, entre las 7:50 y las 16:30 horas, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines , tras desplazarse al lugar en el vehículo Citroen ZX reseñado, tras forzar la ventana del salón y la ventana del comedor de la vivienda unifamiliar sita en la URBANIZACIÓN000 nº NUM022 NUM016 de la localidad de Ventas de Armentia propiedad de Doña Loreto Luz , accedieron al interior de la vivienda donde sustrajeron una cámara Olympus, una cámara Sansumg, una cámara video JVC, un navegador TomTom, un móvil Nokia, una agenda electrónica HP, botella Cardhu, un mechero Zippo, una Playstation, cuatro cadenas de oro con chapas, 3 pulseras de oro, 5 anillos de oro, arras de oro, zapatillas nike, calcetines, depiladora Epylady, reloj Camel, anillo Tous, MP4, gafas de sol, 3 pares de pendientes, 5 relojes de señora, anillo de oro reversible, gargantilla y pendientes de oro, 600 euros, 1 reloj Dogma, anillo de plata, tres botes de perfume, marco digital Philips, reloj Viceroy, ropa, dvd portátil, mochila, walkietalkies, PSP y un portátil Vostro. Doña Loreto Luz reconoció como propios y recuperó varios anillos, pulseras, monedas, zapatillas, colonias, un GPS, una máquina de depilar, la cámara Nikon y accesorios, cámara Benq y la botella de Chivas y mochila ocupados en el registro de la CALLE000 nº NUM014 así como el reloj que portaba Nuria Paulina en el momento de su detención. Doña Loreto Luz no reclama por los daños ni por los objetos sustraídos y no recuperados ya que fue indemnizada por su compañía aseguradora Lagun Aro.

B7El día 5 de agosto de 2011, entre las 19:30 y las 23:00, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines , tras desplazarse al lugar en el Citroen ZX reseñado anteriormente, forzaron la puerta de acceso principal y una de las ventanas de la planta baja de la vivienda sita en el nº NUM023 de la entidad DIRECCION001 (Vitoria-Gasteiz) propiedad de Doña Raimunda Zaida y accedieron al interior de la vivienda de donde sustrajeron un reloj, un pastillero, un teléfono móvil, un ordenador portátil Acer y un collar. La propietaria recuperó el ordenador portátil, el reloj y un collar ocupado en la vivienda de la CALLE000 . Reclama por los daños en la vivienda que han sido tasados en 682,04 euros, el pastillero y el móvil sustraídos y no recuperados y que no han sido tasados.

B8El día 10 de agosto de 2011, sobre las 9:10 horas, Eliseo Benjamin , Anibal Gines una tercera persona a la que no afecta la presente calificación, tras desplazarse al lugar en el Citroen ZX reseñado anteriormente, forzaron la puerta del balcón de la vivienda unifamiliar adosada sita en la CALLE005 nº NUM024 de la localidad de Legutiano propiedad de Doña Edurne Yolanda y accedieron al interior de la vivienda de donde sustrajeron una caja con 350 euros, un ipod marca Apple, un reloj marca Breil, un reloj Tag Heuer, un reloj Fosil, dos relojes Swacht, dos anillos de oro blanco, una cámara digital marca Pentax, unas gafas Rayban, unas gafas Spiuk, un reloj D&G, un Ebook Amazon con funda, un MP4, una consola PSP 3000 con funda y dos juegos, memory stick, auriculares y una mochila negra. La propietaria accedió a la vivienda mientras los acusados se encontraban en el interior sorprendiéndoles en la cocina. La propietaria sólo ha recuperado dos de los relojes sustraídos, que fueron ocupados en el registro de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM014 . No reclama cantidad alguna al haber sido indemnizada por los daños y los objetos sustraídos por su compañía aseguradora Biharko.

B8El día 11 de agosto de 2011, sobre las 11:00 horas, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y una tercera persona a la que no afecta la presente calificación, forzaron la ventana y contraventana trasera de la vivienda sita en el nº NUM025 de la entidad DIRECCION002 (Vitoria-Gasteiz) propiedad de D. Severino Cesareo sin lograr su propósito de acceder a su interior para sustraer lo que allí se encontrase de valor. En ese momento, se encontraba en la vivienda el hijo menor del propietario. D. Severino Cesareo no reclama cantidad alguna al haber sido indemnizado por su compañía Biharko en los daños ocasionados en la ventana.

B9El día 16 de agosto de 2011, entre las 9:45 y las 12:55 horas D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y una tercera persona a la que no afecta la presente calificación, tras desplazarse al lugar en el Citroen ZX reseñado anteriormente, forzaron el cristal de la ventana delantera de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE006 nº NUM022 de Zuia propiedad de Dña. Natalia Eulalia y en la que residían ésta y sus hijos D. Eduardo Jorge y D. Aureliano Bruno y accedieron al interior de la vivienda de donde sustrajeron una mochila, un mp4 con cargador, un monitor TV lcd 7', una cartera cuero, dos perfumes, un aparato tdt con dvd incorporado, máquina de afeitar Philips,, reloj Soviet, mp3, reloj cronómetro Lotus, cámara digital Olympus, gps con tarjeta de memoria, 10 juegos de la PS2, reloj Casio, cartera, 300 euros, perfume y crema Hugo Boss, pendientes de oro y perlas, reloj Tous, sello de oro infantil con inicial, linterna, colgante de plata de Tous, dos cadenas de plata, anillo de plata. D. Aureliano Bruno recuperó dos relojes y D. Eduardo Jorge recuperó la mochila, el monitor, los perfumes, tres relojes y un mp3, todos estos objetos ocupados en el registro de la vivienda de la CALLE000 nº NUM014 . Doña Natalia Eulalia no reclama cantidad alguna al haber sido indemnizada por su compañía aseguradora Reale tanto en los daños causados como en los objetos sustraídos y no recuperados.

B10Entre las 21:00 horas del día 17 de agosto y las 1:00 del día 18 de agosto de 2011, D. Anibal Gines , D. Eliseo Benjamin , en compañía de otra persona a la que no afecta la presente calfiicación, tras desplazarse al lugar en el vehículo Citroen Berlingo matrícula TA-....-TZ anteriormente reseñado, tras saltar la valla perimetral de la finca, rompieron el cristal de la ventana del salón de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN001 nº NUM026 de la localidad de Franco propiedad de Don Casimiro Fermin y accedieron al interior de la vivienda donde sustrajeron una cámara Nikon, disco duro, Netbook hacer, bolsa herramientas Dexter, libro electrónico BQ y funda, reloj Festina, reloj Lotus, otros relojes varios, reloj Calvin Klein, Gafas Versace, gafas Oakley, bisutería, tres perfumes, pendientes oro blanco, sortija, colgante, joyas familiares varias, 160 euros, bolsa de gimnasio y zapatillas Nike, televisor LCD, consola Nintendo DS, consola PSP, cámara reflex Nikon y flash, memoria flash, filtros de cámara fotográfica, hucha y 60 euros.

Don Casimiro Fermin reconoció como propios y recuperó anillos y pendientes, un libro digital, un micro de tv, relojes, la consola Nintendo, abalorios, gafas, perfume y cámara Nikon ocupados en el registro de la vivienda de la CALLE000 nº NUM014 ocupada por los acusados. D. Casimiro Fermin no reclama por los objetos sustraídos y no recuperados al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora Biharko.

B11El día 19 de agosto de 2011, entre las 11:00 y las 20:00, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y una tercera persona a la que no afecta la presente calificación, tras desplazarse al lugar en el Citroen Berlingo anteriormente reseñado, sin que conste acreditado el uso de la fuerza, accedieron al interior de la vivienda sita en la CALLE007 nº NUM027 de la localidad de Heredia propiedad de D. Enrique Hernan , de 90 años, que en ese momento se encontraba sólo en el domicilio. En el interior de la misma, los acusados se apoderaron de una mochila con un ordenador portátil marca Toshiba y un disco duro Trekstor propiedad de Doña Trinidad Luisa , así como de unos prismáticos Vortex y pendientes de oro, brillantes con colgante y tres collares de perlas. Doña Trinidad Luisa no recuperó estos objetos que han sido tasados en 1.950 euros.

B12El día 20 de agosto de 2011, entre las 15:00 y las 18:00 horas, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y una tercera persona a la que no afecta la presente calificación, se apoderaron de una balanza de hierro y seis pesas que se encontraban en el portal de la Casa Cural de la entidad DIRECCION001 (Vitoria-Gasteiz) propiedad de D. Constancio David . Don Constancio David no recuperó los objetos que han sido tasados en 100 euros, pero no reclama cantidad alguna.

B13El día 22 de agosto de 2011, sobre las 11:25 horas, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y una persona a la que no afecta la presente calificación, tras desplazarse hasta el lugar en el Citroen ZX anteriormente reseñado, saltaron la valla perimetral de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE008 nº NUM028 de la localidad de Marauri propiedad de Doña Daniela Inocencia , con la intención de acceder al interior de la vivienda para sustraer los objetos de valor que allí se encontrasen. La propietaria de la vivienda sorprendió a uno de los acusados en el jardín por lo que los acusados abandonaron apresuradamente el lugar sin poder acceder a la vivienda.

B14El día 22 de agosto de 2011, entre las 17:30 y las 23:00 horas, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y y una persona a la que no afecta la presente calificación, tras desplazarse al lugar en el Citroen ZX anteriormente reseñado, tras forzar la puerta de la terraza del salón de la vivienda unifamiliar sita en el nº NUM029 de la entidad DIRECCION001 (Vitoria-Gasteiz) propiedad de D. Cornelio Hector , accedieron al interior de la misma de donde sustrajeron televisión LG 42' y mando, televisión 28' y mando, dos colgantes de plata, una cadena de plata, dos juegos de pendientes de plata, dos alianzas de oro, un reloj Guess, un reloj Furla, unos pendientes Furla, pulsera Furla, reloj Festina, reloj caballero, cadena de oro, plata de oro con inscripción, pulsera de oro, pulsera de plata, reloj Furla, cámara Canon 14 mpx y funda, cámara Nikon D80 y funda, cámara vídeo Sony, dos anillos de oro, anillo de plata Tous, pulsera Tous, cadena de oro, medalla de oro con inscripción, plusera de oro niña, pendientes niña plata y brillante, pendientes plata, pendientes plata y oro, bisutería, neceseres y un edredón blanco.

Don Cornelio Hector reconoció y recuperó varias joyas y bisutería ocupadas en el registro de la vivienda ocupada por los acusados en la CALLE000 nº NUM014 . Asimismo, recuperó la medalla de oro con la inscripción ' Luis Maximo :0 NUM030 ' ocupada en el establecimiento CashConverters de la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Dicha medalla había sido vendida, junto con una cadena de oro, al citado establecimiento por el acusado D. Eliseo Benjamin el día 23 de agosto de 2011 como se expondrá más adelante.

Cornelio Hector no reclama cantidad alguna al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora Axa tanto por los daños causados en la vivienda como por los objetos sustraídos y no recuperados.

B15En hora no determinada del día 24 de agosto de 2011, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y una persona a la que no afecta la presente calificación, tras desplazarse al lugar en el vehículo Citroen ZX anteriormente indicado, forzaron la puerta de acceso al jardín y la puerta acristalada de la vivienda sita en el nº 19 de la entidad Ascarza propiedad de Don Aurelio Gines y accedieron al interior de la misma de la que sustrajeron una televisión marca LG, un DVD marca LG, un reloj Tag Heuer, un alfiler de corbata de oro con forma de escopeta, una pluma de oro marca Sheaffers, un reloj Seiko y unos gemelos de plata con la letra M.

Don Aurelio Gines no reclama por los objetos sustraídos y no recuperados ni por los daños en su vivienda al haber sido indemnizado por su compañía Generalli y haber recuperado el alfiler de corbata que había sido vendido por una de las integrantes del grupo a la que no afecta la presente acusación al establecimiento Cash Converters.

B16El día 25 de agosto de 2011, entre las 5:00 y las 16:15, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines en compañía del una persona a la que no afecta la presente calificación, tras desplazarse al lugar en el vehículo Citroen ZX anteriormente indicado, forzaron la puerta trasera de acceso a la vivienda unifamiliar sita en el nº 21 de la entidad Antezana de Foronda propiedad de D. Antonio Felix y penetraron en el interior de la misma donde se apoderaron de una caja de caudales verde y una caja de caudales granate que contenían aproximadamente 5.000 euros, dos relojes Lotus caballero, dos relojes más de caballero, un reloj de señora Lotus, dos teléfonos móviles, anillos y varios pendientes de oro varios, una pulsera y bisutería propiedad de D. Antonio Felix . El propietario recuperó cuatro relojes, los dos móviles, pendientes y la caja de caudales verdes que fueron ocupados en el registro de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM014 . No reclama por los objetos no recuperados ni por los daños en la vivienda ya que fue indemnizado por la entidad aseguradora Lagun Aro.

Asimismo, en el interior de la vivienda, los acusados se apoderaron de un ordenador Samsung R540 valorado en 398,84 euros propiedad de la Junta Administrativa de Antezana de Foronda que reclama por el mismo al no haber sido recuperado.

B17Entre las 19:30 horas del día 29 y las 13:00 horas de día 31 de agosto de 2011, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y una tercera persona a la que no afecta la presente calificación, tras saltar el portón de entrada a la finca y forzar la puerta de entrada, dos ventanas, un canalón y una barandilla de la vivienda unifamiliar sita en el nº NUM031 de la CARRETERA000 de la localidad de Ametzaga propiedad de D. Gustavo Roberto , accedieron al interior de la vivienda donde sustrajeron las llaves de un vehículo Mercedes Benz, dos gargantillas, unos pares de pendientes, un mp3 Prixton propiedad de Doña Gemma Delia ; así como dos relojes Viceroy, reloj Aisa, reloj Louis Valentín, colgnte, juego de llaves, dos llaves, pendiente, DVD Airis, dos cámaras Olympus, teléfono móvil Nokia, destornillador, cargador DVD, bolsa portadocumentos, un recibo, 5 pares de pendientes de oro, medalla de oro, reloj colgante, pendiente de oro con brillantes sin pareja y tres anillos propiedad de D. Gustavo Roberto . Los propietarios recuperaron todos los objetos sustraídos que fueron ocupados en el registro de la vivienda de la CALLE000 nº NUM014 , con excepción de tres anillos propiedad de D. Gustavo Roberto . Estos anillos han sido tasados en 2.890 euros, de los cuales 1.000 euros han sido abonados por su compañía aseguradora según contrato de seguro. D. Gustavo Roberto reclama los 1.890 euros restantes.

B18En fecha no determinada entre el 31 de agosto y el 5 de septiembre de 2011, D. Eliseo Benjamin , D. Anibal Gines y una tercera persona a la que no afecta la presente calificación, tras forzar la valla perimetral de acceso a la finca sita en la carretera A-2124 bloque 13 de la localidad de Ventas de Armentia propiedad de Doña Palmira Milagrosa y D. Sergio Belarmino , y accedieron a varias casetas que se encontraban en interior de la propiedad sustrayendo dos desbrozadoras, un cortasetos, un cortacésped Honda, una sierra Tanaka, una carretilla, una máquina Karcher de limpieza, una alargadera con soporte, un balde, una regadera, un bidón de gasolina, una caja de herramientas, dos tijeras de podar, unas mangueras y unas tijeras que no han sido tasados pericialmente. D. Sergio Belarmino recuperó parte de las herramientas sustraídas. Los propietarios no tienen nada que reclamar ya que su compañía aseguradora Axa les indemnizó por las herramientas no recuperadas y los daños causados en la valla.

C/El día 30 de junio de 2011, sobre las 12:00 horas, en el establecimiento Bar Ura sito en la calle Los Herrán nº 92 de la ciudad de Vitoria-Gasteiz y propiedad de Doña Rosa Elena y Doña Herminia Isabel , uno de los varones integrantes de la citada banda cuya identidad no ha podido concretarse, entró en el mismo con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y, esgrimiendo una navaja, le dijo a Doña Rosa Elena 'Dame el dinero'. El varón cogió el bolso que estaba sobre el mostrador, perteneciente a Doña Herminia Isabel y abandonó el lugar con él. El bolso contenía documentación, dos tarjetas bancarias, una libreta bancaria y un sobre con 1.000 euros en billetes. Doña Herminia Isabel recuperó las tarjetas bancarias que fueron encontradas en el registro de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM032 . Reclama por los 1.000 euros en efectivo sustraídos y no recuperados.

No consta que los demás integrantes del grupo tuvieran conocimiento de la utilización de instrumento peligroso en la comisión del hecho.

D/El día 5 de agosto de 2011, sobre las 00:15 horas, uno de varones integrantes de la banda cuya identidad no ha podido ser concretada, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, abordó a Doña Lina Otilia en el parque de Arriaga de la ciudad de Vitoria-Gasteiz y, mediante un tirón, le arrebató la cámara de fotos marca Fujifilm que ésta portaba en sus manos. Esta cámara fue ocupada por la fuerza actuante en el registro llevado a cabo en la vivienda ya citada de la CALLE000 nº NUM013 y devuelta a su legítima propietaria que nada reclama.

E1/El día 1 de julio de 2011, sobre las NUM024 horas, en el interior del establecimiento Exclusivas Omar, lugar de trabajo de Doña Adela Barbara , uno de los integrantes de la banda cuya identidad no ha podido ser concretada, aprovechando un descuido de ésta, se apoderó de su bolso, que no ha sido tasado pero con un valor inferior a los 400 euros, y que contenía documentación, cuatro tarjetas bancarias y 15 euros. La tarjeta balncaria de la entidad Ipar Kutxa de Doña Adela Barbara fue ocupada por la fuerza actuante en el registro de la vivienda de la CALLE000 nº NUM013 y consta unida a las actuaciones. Doña Adela Barbara no recuperó los demás objetos pero no reclama cantidad alguna.

E2/El día 10 de julio de 2011, sobre las 22:30 horas, una de las mujeres integrantes de la banda cuya identidad no ha podido ser concretada, se aproximó a D. Hermenegildo Abilio en la calle Rioja y le ofreció mantener relaciones sexuales que fueron rechazadas por D. Hermenegildo Abilio . En un momento dado de la conversación, aprovechando un descuido de éste, la mujer sustrajo su cartera, valorada en 20 euros, que contenía diversa documentación y tres tarjetas bancarias de las entidades BBVA, Barclays y Caja Madrid; y la sustituyó por otra vacía. Las tres tarjeta bancarias fueron ocupadas D. Hermenegildo Abilio recuperó las tres tarjetas bancarias que fueron ocupadas por la fuerza actuante en el registro llevado a cabo en la vivienda ya citada de la CALLE000 nº NUM013 y devueltas a su legítimo propietario que nada reclama.

E3/El día 7 de agosto de 2011, sobre las 2:00 horas, en el interior del establecimiento Itaca sito en la calle General Álava de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, uno de los integrantes de la banda cuya identidad no ha podido ser concretada, aprovechando un descuido de su titular, sustrajo del bolsillo de su chaqueta el teléfono móvil marca Samsung valorado en 80 euros a D. Marino Ovidio . El teléfono móvil fue ocupado por la fuerza actuante en el registro llevado a cabo en la vivienda ya citada de la CALLE000 nº NUM013 y devuelto sin la tarjeta SIM a su legítimo propietario que nada reclama.

E4/El día 26 de julio de 2011,en hora no determinada, una de las mujeres integrantes de la banda cuya identidad no ha podido ser concretada, se aproximó a D. Alexis Severiano en el portal de la CALLE009 nº NUM033 de la ciudad de Vitoria-Gasteiz y le ofreció mantener relaciones sexuales que fueron rechazadas por D. Alexis Severiano . En un momento dado de la conversación, aprovechando un descuido de éste, la mujer sustrajo su teléfono móvil marca Samsung modelo SGH- M310. Este teléfono fue ocupado por la fuerza actuante en el registro llevado a cabo en la vivienda ya citada de la CALLE000 nº NUM013 y devuelto a su legítimo propietario que nada reclama. El teléfono móvil ha sido tasado en 45 euros.

E5/El día 26 de agosto de 2011, en hora no determinada de la noche, varios varones integrantes de la banda cuya identidad no ha podido ser concretada, en un bar de la calle Herrán de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, entablaron conversación con D. Secundino Sixto para adquirir el vehículo de su propiedad. En un momento dado de esa conversación, aprovechando un descuido de éste, uno de ellos le sustrajo la cartera valorada en 30 euros y que contenía distinta documentación a su nombre y una tarjeta bancaria de Caja Vital a nombre de su pareja Doña Valle Otilia así como las llaves del vehículo. El DNI y el permiso de conducción de D. Secundino Sixto , así como la citada tarjeta bancaria a nombre de Doña Valle Otilia fueron ocupados por la fuerza actuante en el registro de la CALLE000 -Gasteiz y entregados a sus legítimos propietarios. No reclaman cantidad alguna.

F/Los días 4 y 5 de agosto de 2011, sin el consentimiento de la titular, uno de los integrantes de la banda que no ha sido identificado, realizó cargos por valor de 55.90 euros en peaje de autopista con la tarjeta bancaria de Caja Vital titularidad de Doña Adela Barbara que había sido sustraída el día 1 de julio. Doña Adela Barbara no reclama al haber sido indemnizada por su entidad bancaria por estos conceptos.

G/Con fecha 22 de agosto de 2011, uno de los integrantes del grupo a los que no afecta la presente calificación acudió al establecimiento Cash Converters sito en la calle Reyes de Navarra de la ciudad de Vitoria-Gasteiz donde, haciéndose pasar por el propietario legítimo de un reloj marca Breil, un reloj Lotus y un reloj Mercedes Benz, vendió los mismos obteniendo la cantidad de 60 euros. El reloj Lotus y el reloj Mercedes Benz por los que Cash Converters abonó 45 euros fueron recuperados por la fuerza actuante en el citado establecimiento, el reloj Breil ya había sido vendido.

H/Con fecha 24 de agosto de 2011, una de los integrantes del grupo a los que no afecta la presente calificación acudió al establecimiento Cash Converters sito en la calle Reyes de Navarra de la ciudad de Vitoria-Gasteiz donde, haciéndose pasar por la propietaria legítima de un pisacorbatas con forma de escopeta, vendió el mismo obteniendo por él la cantidad de 198,49 euros. Esta pieza fue vendida conjuntamente con otras piezas de joyería que no eran de su propiedad y por las que obtuvo la cantidad de 468,51 euros. Estas piezas que se encuentran depositadas en el Juzgado al no haber identificado a su legítimo propietario.

El citado alfiler de corbata había sido sustraído en el robo con fuerza cometido en la vivienda de D. Adolfo Urbano en la forma narrada anteriormente en este mismo escrito. D. Aurelio Gines recuperó la pieza.

I/El día 23 de agosto de 2011, D. Eliseo Benjamin acudió al establecimiento Cash Converters sito en la calle Reyes de Navarra de la ciudad de Vitoria-Gasteiz donde, haciéndose pasar por el propietario legítimo de una cadena de oro de 18 kilates y un colgante de oro con la inscripción ' Luis Maximo ' que pertenecían a D. Cornelio Hector . El acusado obtuvo 345 euros con dicha venta.

El establecimiento Cash Converters reclama el valor que abonó a los acusados por las piezas vendidas por éstos y que fueron ocupadas en el establecimiento por la fuerza actuante por su procedencia ilícita y que ascienden a 1.057 euros.

Los acusados D. Anibal Gines , D. Eliseo Benjamin se encuentran en prisión provisional desde el día 2 de septiembre de 2011 en virtud de auto de misma fecha.

El acusado, D. Penelope Begoña ingresaron en prisión provisional el día 2 de septiembre de 2011 y se acordó su libertad provisional con obligación semanal de comparecencia apud acta y prohibición de salida del territorio nacional por auto de fecha 22 de febrero de 2013.

El acusado Eliseo Benjamin ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme el día 18 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº19 de Valencia en el procedimiento de diligencias urgentes nº 96/11 a la pena de 4 meses de prisión por un delito de robo con fuerza del artículo 238 del Código Penal . Dicha pena fue suspendida por auto de fecha 18 de julio de 2011 notificado el mismo día al penado.


Fundamentos

PRIMERO.-Según el art. 784.3 LECr ., la defensa puede manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 de dicho Cuerpo legal y dicha conformidad puede ser también prestada con el nuevo escrito que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787. 1 LECr .

Conforme a esta norma, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto.

SEGUNDO.-En el presente caso, el Ministerio Fiscal, los letrados de la defensa y los propios acusados presentaron antes del inicio del juicio oral un escrito conjunto de conclusiones definitivas, en los términos previstos en los artículos 784.3 y 787.1 LECr .

Este Tribunal ha oído a los acusados y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).

Los hechos expresados en el escrito conjunto son constitutivos de los delitos propuestos: un delito de integración en grupo criminal previsto y penado en el art. 570 ter 1.b) C.P ., un delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los art. 237 , 238.1 º y 3 º, 241 y 74.2 C.P ., dos delitos de robo con violencia e intimidación previstos y penados en el art. 242.1 y 4 C.P ., una falta continuada de hurto prevista y penada en el art. 623.1 y 74.2 C.P . y cuatro faltas de estafa previsto y penado en el art. 623.4º C.P ., por lo que no existe ninguna dificultad legal para establecer la condena interesada.

Conforme al art. 123 CP , los acusados deberán pagar las costas del proceso penal.

Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenamos a Anibal Gines a las siguientes penas:

Por el DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINALprevisto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal vigente, a la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA previsto y penado en los artículos 237 , 238, 1 º y 3 º, 241 y 74.2 del Código Penal vigente, a la PENA DE CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN previsto y penado en el artículo 242.1 y 3 del Código Penal vigente, a la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN previsto y penado en el artículo 242.1 y 4 del Código Penal vigente, a la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la FALTA CONTINUADA DE HURTO prevista y penada en los artículos 74 y 623.1 del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Condenamos a Eliseo Benjamin a las siguientes penas:

Por el DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal vigente, a la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA previsto y penado en los artículos 237 , 238, 1 º y 3 º, 241 y 74.2 del Código Penal vigente, a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN previsto y penado en el artículo 242.1 y 3 del Código Penal vigente, a la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN previsto y penado en el artículo 242.1 y 4 del Código Penal vigente, a la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la FALTA CONTINUADA DE HURTO prevista y penada en los artículos 74 y 623.1 del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal , a la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros (270 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Condenamos a Penelope Begoña a las siguientes penas:

- Por el DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal vigente, a la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Por el DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA previsto y penado en los artículos 237 , 238, 1 º y 3 º, 241 y 74.2 del Código Penal vigente, a la PENA DE DOCE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN previsto y penado en el artículo 242.1 y 3 del Código Penal vigente, a la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN previsto y penado en el artículo 242.1 y 4 del Código Penal vigente, la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la FALTA CONTINUADA DE HURTO prevista y penada en los artículos 74 y 623.1 del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Procede asimismo, al amparo del artículo 127 del Código Penal acordar el COMISO del vehículo Citroen ZX matrícula GE-....-G propiedad de D. Penelope Begoña utilizado para la comisión de los delitos por los que se formula acusación; y de los 750 euros ocupados en el registro de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM013 procedentes de los delitos anteriormente citados. Así como el COMISO de los 140,99 euros obtenidos de la venta de la medalla colgante propiedad de Cornelio Hector .

Todos los acusados responderán de las costas causadas.

Los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria:

A Doña Herminia Isabel en la cantidad de 1.000 euros sustraídos y no recuperados.

A Doña Maria Josefa y Doña Guillerma Ariadna en la cantidad de 4.187 euros por las joyas sustraídas y no recuperadas.

A Don Eleuterio Julian en la cantidad de 430,7 euros por los daños causados en su ventana.

A Doña Raimunda Zaida en la cantidad de 682,04 euros por los daños causados en su vivienda, y en la cantidad que se determine en sentencia o en ejecución de sentencia por el teléfono móvil y el pastillero sustraídos y no recuperados.

A Doña Trinidad Luisa en la cantidad de 1.950 euros por los objetos sustraídos y no recuperados.

A la Junta Administrativa de Antezana de Foronda en la persona de su Presidente, D. Roberto Justiniano , en la cantidad de 398,84 euros

A D. Gustavo Roberto en la cantidad de 1.890 euros por el valor de los anillos no recuperados que no fue indemnizado por su compañía aseguradora.

A Don Octavio Francisco en la cantidad de 50 euros por el reloj sustraído y no recuperado.

Al establecimiento Cash Converters en la cantidad de 1057 euros por las joyas vendidas por los acusados y ocupadas por la fuerza actuante.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 789.4 y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la sentencia habrá de notificarse por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Frente a esta resolución cabe interponer Recurso de Casaciónante la Sala del Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia dentro del plazo de CINCO DÍAS, computados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.