Sentencia Penal Nº 163/20...yo de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 163/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 14/2013 de 29 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: DOMINGUEZ ALVAREZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 163/2013

Núm. Cendoj: 11012370042013100244


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 163/2013

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Mª ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS

Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANLÚCAR DE BDA.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1285/12

ROLLO DE AUDIENCIA Nº 14/13

En Cádiz, a 29 de Mayo de 2013

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito contra la salud pública, contra el acusado Saturnino , nacido en Sanlúcar de Barrameda el día NUM000 de 1982, hijo de Luis Francisco y Ariadna , con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , vecino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) con domicilio en CAMINO000 , NUM002 NUM003 , que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa.

El referido acusado se encuentran en situación de prisión provisional. Ha sido representado por el Procurador Sr. D. Luis López Ibáñez y defendido por el Letrado José Álvarez Domínguez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente la Magistrada Dª Mª ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º.-La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda, con el número del margen, seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancia que no causa grave daño a la salud, en relación con el art. 369.2 ( pertenencia a organización) y 370.1 apartado A ( extrema gravedad por la cantidad de droga incautada) del Código Penal , respondiendo el acusado en concepto de autor de conformidad con lo establecido en el art. 28 del CP y solicitando que se le impusiera la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y MULTA de 700.000 euros. Con expresa imposición de las costas causadas.

2º.-Dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, representaciones de los acusados formularon escritos de defensa, negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando la libre absolución de su defendido, y con declaración de las costas de oficio.

3º.-Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 27 de Mayo de 2013,en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

4º.-En el acto del juicio oral, el Ministerio Público y la defensa del acusado, con la aquiescencia de éste, solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Püblico, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el apartado 5º, correspondiendo imponer al acusado la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, Y MULTA de 700.000 euros , con 15 días de arresto sustitutorio para caso de impago.

5º.-El Tribunal , en el mismo acto del juicio oral, dictó sentencia de conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció su Presidente a reserva de su fundamentación por escrito y conforme a derecho, y que fue documentada en acta por el Secretario autorizante.

6º.-Conocido el fallo, las partes expresaron su decisión de no recurrirlo y el Tribunal declaró la firmeza de la sentencia.


Son hechos probados y están acerca de ello conforme las partes :

' Clemente , Florentino , Julián , Plácido , Jose María y Ángel Jesús , quienes ya han sido juzgados por estos hechos, habiendo sido condenados en sentencia nº 191/2011 de 27 de junio de 2011 dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz , confirmada por la Sentencia 2 de Octubre de 2012 del Tribunal Supremo de común acuerdo y con el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, y bajo las directrices de Donato , alias ' Pitufo ', quien ha sido condenado en sentencia de conformidad el 23 de enero de 2013 y con la colaboración del ahora acusado, Saturnino quien estuvo en paradero desconocido habiéndose presentado voluntariamente el día, y de Isidro alias ' Verbenas ', Porfirio alias ' Millonario ', quienes continúan en paradero desconocido, llevaron acabo las actividades necesarias para introducir un alijo de hachís en las costas españolas proveniente de Marruecos, con la finalidad de distribuirla entre terceras personas.

Estas actividades pudieron ser descubiertas gracias a las comunicaciones que mantuvieron los acusados, durante los meses de septiembre de 2009 a marzo de 2010, período que duró la investigación; comunicaciones que pusieron de manifiesto el plan de ejecución previo que existía entre todos ellos y como se iban perfilando las funciones que asumirían cada uno dentro del grupo, poniendo en común los medios materiales( vehículos y embarcaciones) y humanos necesarios para conseguir el objetivo, con un reparto de roles preestablecidos para que llegado el día propicio para llevar a cabo el transporte no hubiese fallos de infraestructura ni de seguridad, ya que la cantidad de hachís que pensaban introducir por nuestras costar iba a ser muy elevada. El papel de cada uno de los mencionados acusados dentro de la empresa criminal, era el siguiente:

Donato , jefe y cabecilla de la organización en España, era el encargado de establecer las pautas de cómo llevar acabo el transporte, descarga y guardería del alijo, fijando el día que se realizaría, para lo cual además de dar las oportunas ordenes al resto de los miembros de la organización, contactó telefónicamente con los marroquíes que le enviaron la droga los cuales no han podido ser identificados.

Isidro , que se encuentra en paradero desconocido, era la persona que hacía de intermediario entre la rama marroquí que suministraba la droga y Donato , además de guardar la embarcación que se utilizaría para el alijo así como de pilotarla junto a Clemente .

Clemente , mano derecha de Donato , era el encargado de patronear la embarcación que se utilizaría para el alijo.

Porfirio , Saturnino , junto a Julián , y Florentino , y demás personas no identificadas serían los encargados de hacer labores descarga del alijo y posterior carga a los vehículos correspondientes.

Plácido , sería el encargado de reclutar a las personas que harían labores de carga y descarga y vigilancia para detectar la presencia policial y asegurar la efectividad del alijo, además de realizar por si mismo dicha vigilancia.

Jose María , junto a otras personas no identificadas estarían encargados de hacer labores de vigilancia para detectar la presencia policial y asegurar el alijo.

Ángel Jesús , persona que se dedica a dar agua a los canales de regadío en la zona donde se produjo el alijo y que controla el acceso a dicha zona, sería la encargada junto a Plácido de colocar a las personas que harían labores de vigilancia para detectar la presencia policial, además de abrir la cancela metálica de acceso a la zona donde se realizó el alijo para que entrase el vehículo en el que se transportaría la sustancia estupefaciente, siendo dichas puertas metálicas el único acceso existente, además de realizar por si mismo dichas labores de punto de vigilancia.

Así siguiendo el plan previamente concebido, en la tarde del día 22 de marzo de 2010, Donato , junto a Clemente , se desplazaron desde la localidad de Sanlucar de Barrameda en el vehículo marca BMW modelo X5 matrícula de ....FFF , propiedad del primero, a la localidad de Algeciras, concretamente a las proximidades del MacDonald's del Polígono Industrial de Palmones si bien al detectar la presencia policial se dirigieron hasta el Factory de Algeciras, donde se entrevistaron con Isidro y otras personas no identificadas, procediendo Donato a la entrega de la cantidad de 3.000 euros a Isidro para el pago de la gasolina de la embarcación en la que se realizaría el alijo. Seguidamente Isidro , junto a Clemente , se subieron en el vehículo marca Jeep modelo Cherokee con matrícula .... HMN propiedad del primero y se dirigieron al río Guadarranque donde botaron la embarcación que usaron para el alijo desplazándose a continuación a un punto no determinado del Norte de Marruecos para cargar el alijo de hachís, para a continuación regresar a las costas españolas donde fueron detectados sobre las 06:00 horas del día 23 de marzo frente a las costas de Barbate dirección a Sanlúcar de Barrameda, siendo nuevamente localizada la embarcación sobre las 18:00 horas frente a las costas de Chipiona en donde se encontraba esperando a que anocheciese para introducirse en la desembocadura del río Guadalquivir, hasta que finalmente sobre las 02:30 horas es localizada en la desembocadura del río Guadalquivir, por lo que los agentes del EDOA lo comunicaron al helicóptero del cuerpo Argos I', el cual detectó la embarcación sobre las 03:00 horas sin luces a la altura de la barra de Bonanza dirección río arriba hasta que llegó a la posición 037º04, AN y 006º04,8W en la localidad de Lebrija, en donde se encontraban esperando conforme a lo previamente acordado Florentino , Julián , Saturnino , Porfirio , y otras personas no identificadas, para la descarga del alijo.

Esa tarde del día 23 de marzo Plácido se puso en comunicación telefónica con las distintas personas que harían labores de carga y descarga del hachís y de puntos de vigilancia para que estuviesen preparados para la realización de su cometido.

Así esa tarde noche del 23 al 24 de marzo, Plácido , con la colaboración de Ángel Jesús , conocedor de la zona al ser trabajador en la misma, estuvieron colocando en sitios estratégicos a distintas personas para que hicieron labores de vigilancia entre ellos a Jose María y así detectar la presencia policial, para lo cual Ángel Jesús se subió en lo alto de una estructura metálica de gran altura situada junto a las vallas metálicas cuyo control le corresponde y estuvo indicando a Plácido como se estaban colocando los distintos puntos de vigilancia. Por parte de Ángel Jesús a su vez abrió las cancelas metálicas de acceso a la zona del alijo para que pasase el vehículo encargado de la carga del hachís , procediendo seguidamente a su cierre para dificultar el acceso de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

A su vez la tarde noche del 23 al 24 de marzo cuando se introdujo el alijo, Ángel Jesús estuvo en lo alto de la estructura metálica con unos prismáticos con la finalidad de detectar la presencia policial.

Debido a las medidas de seguridad mencionadas que adoptó la organización lograron detectar la presencia policial y más concretamente el helicóptero, lo que provocó que una vez, llegó la embarcación al lugar previsto para el alijo, tanto Isidro , Clemente ( pilotos de la embarcación), como Porfirio , Saturnino , Florentino , Julián y otra persona no identificada, una vez descargaron el alijo se subieron de nuevo a la embarcación y emprendieron la huída rio abajo, siendo pilotada por Isidro , iniciándose una persecución por dos embarcaciones de la Guardia Civil y por el Helicóptero del Servicio de Vigilancia Aduanera sin lograr alcanzarlos, hasta que llegaron nuevamente al Norte de Marruecos, en donde se quedó Isidro y la persona no identificada, desplazándose el resto a Ceuta haciendo uno de los pasaportes que les entregó Ruth , novia de Clemente , que se había desplazado hasta dicho país a petición de su novio, trasladándose a continuación los mismos en Ferry de la compañía Balearia de Ceuta a Algeciras.

Por parte de los agentes del EDOA, se incautó el alijo mencionado consistiendo en ochenta y tres sacos de arpillera que contenía un total de 2.597,585 kgs de hachís, con una concentración de THC del 4,1 %, alcanzando en el mercado ilícito el valor de 3.517.500 euros.

Saturnino , se encuentra en prisión desde el 7 de noviembre de 2012, fecha en que se presentó voluntariamente en la Comandancia de la Guardia Civil, habiendo estado desde el día del alijo hasta dicha fecha en paradero desconocido'.


Fundamentos

1º.-De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y de su Letrado defensor con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, obliga al Juez o Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los excepcionales supuestos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que en el presente caso no concurren.

2º.-Según dispone el art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta.

3º.-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si dictado el Fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes expresaren su decisión de no recurrir, el Tribunal, en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que ratificando íntegramente el Fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral:

Condenamos a Saturnino como autor criminalmente responsable de un delito ,ya definido, de CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancia que no causa grave daño a la salud , con pertenencia a organización y extrema gravedad ,a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , MULTAde 7.000.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Debemos declarar y declaramos firme la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.