Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 163/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 124/2013 de 19 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO
Nº de sentencia: 163/2013
Núm. Cendoj: 13034370022013100473
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00163/2013
Rollo Apelación Juicio de Faltas: 0000124 /2013
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de MANZANARES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000005 /2013
SENTENCIA 163/13
En Ciudad Real, a 19 de Septiembre de 2.013.
Vistos por el Iltmo. Sr. DON IGNACIO ESCRIBA NO COBO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, los precedentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Manzanares, seguidos bajo el número 5/2.013, por una falta de lesiones, actuando como apelante Marisa y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. Que por el meritado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 18 de Marzo de 2.013 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que figura en la misma.
En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente fallo: 'ABSUELVO a Francisco de los hechos que se le imputaban en la presente causa, con declaración de oficio de las costas causadas'.
SEGUNDO. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido en solicitud de condena del denunciado absuelto en la instancia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que se presentaron escritos de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia para la resolución que corresponda.
TERCERO. Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el contenido del relato de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO. En el recurso de apelación viene a denunciarse inicialmente la vulneración del derecho de la apelante a la tutela judicial efectiva, debiéndose recalcar en primer término la limitación de los hechos aquí enjuiciados a los acontecidos el día 16 de Julio de 2.012 tal y como se declara expresamente en el auto de 13 de Diciembre de 2.012 dictado por esta misma Audiencia Provincial, no habiéndose por otra parte acreditado el cumplimiento por parte de la apelante de la correcta forma de proposición de la testifical de su cónyuge que pudiera determinar la indebida inadmisión de la misma, no concurriendo pues los presupuestos para la aparición de la infracción constitucional denunciada en el motivo, ni para la admisión de tal testifical en esta alzada. El motivo ha de claudicar.
En segundo lugar y en cuanto a la denuncia de comisión de error valorativo probatorio, ha de recordarse en primer término que el juicio revisorio de la actividad probatoria practicada en la primera instancia ha de circunscribirse en esta alzada a la efectiva constatación de la existencia de expresión de motivos o juicios irracionales, ilógicos o arbitrarios, de lo que se está lejos en el presente caso al haber venido el Juzgador a quo a hacer una minuciosa, detallada y lógica apreciación de los medios probatorios personales practicados en sede plenaria con plenas garantías, razonando de forma lógica el valor acreditativo de las declaraciones vertidas a su presencia con estricto sometimiento a los principios de inmediación, contradicción y defensa; no pudiéndose en esta alzada entrar en valoraciones pormenorizadas del resultado arrojado por los medios probatorios de carácter personal practicados en el juicio oral. El recurso ha de claudicar.
SEGUNDO. Procede declarar las costas de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación articulado por Marisa , DEBO confirmar y confirmo la sentencia dictada con fecha 18 de Marzo de 2.013, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Manzanares , en los autos de Juicio de Faltas nº 5/2.013; con declaración de oficio de las costas causadas en dicho recurso.
Con testimonio de la presente resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- La anterior resolución fue leída por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha; doy fe.

