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Sentencia Penal Nº 163/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 155/2013 de 19 de Diciembre de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 163/2013
Núm. Cendoj: 27028370022013100409
Resumen
Voces
Falta de amenazas
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00163/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
-
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo:N54550
N.I.G.:27016 41 2 2012 0104584
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000155 /2013 G
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000827 /2012
RECURRENTE: Darío , Geronimo , Luis
Procurador/a: MARIA BEGOÑA LOPEZ FIGUEIRAS, MARIA BEGOÑA LOPEZ FIGUEIRAS ,
Letrado/a: XOSE MANUEL PACHO BLANCO, XOSE MANUEL PACHO BLANCO ,
RECURRIDO/A: Luis
Procurador/a:
Letrado/a:
Lugo, diecinueve de diciembre de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA nº 163
En los autos de Juicio Verbal de Faltas (sobre amenazas), seguidos con el número 827/12 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Chantada, a que se refiere el presente Rollo nº 155/2013-G.
Es parte apelante: D. Darío y D. Geronimo , ambos, representados por la procuradora Dª Begoña López Figueiras y asistidos del letrado D. Xosé-Manuel Pacho Blanco; y D. Luis , con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 , O Carballiño (Ourense).
Es parte apelada: el ya mencionado D. Luis -quien impugna el recurso interpuesto por D. Darío y D. Geronimo -.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Chantada y en el Juicio de Faltas referido, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, dice: 'Fallo: Condeno a D. Luis como autor de una falta de injurias y le impongo una pena de multa de 20 días de duración con una cuota diaria de 6€, lo que supone un total de 120€. Condeno a D. Darío como autor de una falta de injurias y le impongo una pena de multa de 20 días de duración con una cuota diaria de 6€, lo que supone un total de 120€. Condeno a D. Geronimo como autor de una falta de injurias y le impongo una pena de multa de 20 días de duración con una cuota diaria de 6€, lo que supone un total de 120€. Adviértase a los condenados que quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas., que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente, en este caso no regirá la limitación establecida en el art. 37.1 de este Código. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad con el penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo ( art. 53-CP ). Con imposición de costas a los condenados'.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el
art.
SEGUNDO. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
ÚNICO. El día 11 de junio de 2012 las partes (esto es, D. Luis , D. Darío y D. Geronimo ), se encontraban en el embarcadero de la presa de Belesar, en el término municipal de Chantada (Lugo), y, a raíz de una maniobra de aparcamiento con el barco, comenzaron, todos ellos, a insultarse de forma recíproca, con ánimo de ofender al otro, de forma vejatoria, diciéndose: 'hijo de puta, me cago en tu puta madre...'.
Estos comentarios fueron realizados por D. Darío y D. Geronimo a D. Luis , y, éste, con ánimo de insultarles y ofenderles, les dijo: 'pardillos, inútiles, incompetentes...'.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución objeto de recurso; y además:
SEGUNDO.-Ninguno de los argumentos que se aducen en el recurso de apelación ha de verse estimado pues, en primer lugar, basta con la lectura del escrito de Luis para darse cuenta de que, viviendo en localidad distinta de la de celebración del juicio, optó por realizar determinadas manifestaciones por escrito y en las mismas, además de solicitar su absolución también interesaba la condena de la contraparte.
En consecuencia en el pronunciamiento de la sentencia recurrida no se produce quebrantamiento del principio acusatorio ya que el resultado condenatorio no es adoptado per se y sin solicitud de parte sino que, dentro de los laxos límites que informan al juicio de faltas, la condena había sido interesada por Luis .
TERCERO.-Por demás el acierto de la sentencia se nos revela como inequívoco ya que está constatado que los insultos fueron recíprocos, y por tanto todos ellos han de verse sancionados y además de las respectivas versiones que cada uno de ellos ofrece, contamos con lo manifestado por la testigo que escuchó las imprecaciones de unos y otros y así ratifica las versiones de las respectivas acusaciones.
En consecuencia y resumen la sentencia impugnada ha de verse plenamente ratificada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que confirmo la sentencia dictada, en fecha 3.5.13, por el Juzgado de Instrucción de Chantada
Esta resolución es firme.
Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales, al Juzgado de procedencia para notificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.
DILIGENCIA DE CONSTANCIA.-Firmada la anterior sentencia por el Magistrado se hace pública incorporándose al Libro de Sentencias. Doy fe.
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