Sentencia Penal Nº 163/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 163/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 628/2014 de 07 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PAREJO PABLOS, PILAR

Nº de sentencia: 163/2014

Núm. Cendoj: 35016370022014100248

Núm. Ecli: ES:APGC:2014:1561

Núm. Roj: SAP GC 1561/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE :
Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)
MAGISTRADOS:
Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO
Dª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de julio de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de
Juicio Rápido núm. 44/14, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Uno de Las Palmas de GC, por delito
contra la seguridad vial, contra Urbano , con D.N.I. núm. NUM000 , defendido por el Letrado D. Alejandro
Castro Mayor, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 12
de marzo de 2014 , siendo ponente la Iltma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

Antecedentes


PRIMERO: En dicha sentencia se contiene el siguiente Fallo: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Urbano como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art.

384 del Código Penal CP en su modalidad de conducción de un vehículo de motor habiendo sido privado definitivamente por decisión judicial del permiso o licencia y de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto en el artículo 379.2 del CP , ambos en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 del CP , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años, con la consiguiente pérdida del permiso de conducción conforme con lo dispuesto en el artículo 47 del CP , así como al abono de las costas de este procedimiento.

Al estar suspendida una pena de prisión impuesta al condenado, y habiéndose delinquido dentro del periodo de suspensión, una vez sea firme la presente, comuníquese al Juzgado de lo Penal Número Tres de Las Palmas, ejec. 186/2013, a los efectos que procedan.'

SEGUNDO: Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.



TERCERO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO: La parte apelante basa su recurso en que en la determinación de la pena la Juez a quo no ha tenido en cuenta la solicitud de la defensa, que reconoce los hechos, y que solicita la pena de multa de 20 meses con una cuota de 6 euros, lo que hace un total de 3.600 euros y a la privación del permiso de conducir por un período de tres años.



SEGUNDO: Es reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la de 12 de diciembre de 2006, la que establece la necesidad de motivar suficientemente cuanto se refiere a la individualización de la pena.

El artículo 24.1 de la Constitución reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva en el que se encuentra incluido el de obtener una resolución judicial suficientemente fundada en derecho, es decir, dotada de una fundamentación bastante para hacerla inteligible de manera que sean accesibles las razones del Juez o Tribunal al adoptar su resolución.

Al mismo tiempo, el artículo 120.3 dispone que las sentencias serán siempre motivadas, habiendo entendido la Sala 2ª del Tribunal Supremo que la motivación debe abarcar no solo los aspectos relativos al relato fáctico con exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene y la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal procedente, con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas, sino también la decisión relativa a las consecuencias penales y civiles derivadas de la calificación jurídico penal de los hechos y, por tanto, debe razonar expresamente sobre la individualización de la pena y las medidas de seguridad en su caso, y sobre responsabilidades civiles, costas judiciales y consecuencias accesorias (en este sentido la STS núm.

705/2005, de 6 de junio que cita las SSTS 14.5.98 , 18.9.2001, 480/2002 de 15.3).

El artículo 72 del Código Penal se refiere expresamente a la obligación de los Tribunales de razonar en la sentencia el grado y extensión concreta de la pena impuesta.

Ante la ausencia de una motivación suficiente la Sala 2ª del Tribunal Supremo, ha optado por tres posibles soluciones. En primer lugar, si la sentencia no contiene suficientes elementos de valoración, ha optado por estimar el motivo, casando la sentencia y remitiendo la causa al Tribunal de instancia para que dicte una nueva resolución adecuadamente motivada, o bien, en segundo lugar, imponiendo la pena en el mínimo legal si las características del hecho así lo aconsejan.

En tercer lugar, si la pena es proporcional al hecho según resulta de la sentencia, y ésta contiene suficientes elementos valorables a estos efectos en la descripción del hecho probado, ha optado por desestimar el motivo completando la motivación de la pena impuesta en la instancia.

En el caso, la Juez de Lo Penal, a la hora de determinar la pena ha tenido en cuenta que se trata de un supuesto de concurso ideal de delitos y que al amparo del artículo 77.1 y 2 del Código Penal debe imponerse la pena en su mitad superior, a ello hay que añadir que concurre la agravante de reincidencia con lo cual la pena mínima legalmente prevista sería la de cinco meses y siete días a seis meses o multa de 21 a 24 meses, con lo cual la pena solicitada por la defensa sería inferior a la mínima legalmente prevista.

No hay ninguna duda de que concurre la agravante de reincidencia pues existen condenas anteriores por delitos del mismo título, y teniendo en cuenta la hoja histórico penal del acusado que en menos de un año ha sido condenado dos veces más la presente por los mismos delitos, teniendo además la pena por la primera condena suspendida, la pena máxima de prisión impuesta con preferencia a la de multa se considera correcta.

El hecho de que el acusado padezca las enfermedades mencionadas en el recurso, no le ha impedido cometer los delitos contra la seguidad vial que se enjuician y aunque en los mismos no haya existido daño en las cosas o lesiones en las personas, no significa que no haya quedado acreditada su peligrosidad y desde luego en la medida de lo posible se debe tratar de impedir que este acusado, pueda volver a cometer un delito de esta naturaleza que suponen un riesgo para la seguridad vial y en definitiva para la integridad de las personas.

Por todo ello se considera que la pena impuesta en la sentencia apelada es ajustada a las circunstancias del caso, razón por la cual el recurso debe ser desestimado, debiendo imponer las costas causadas en esta alzada, al recurrente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Urbano , contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2014, dictada en el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Las Palmas de GC , la cual se confirma. Todo ello con imposición de las costas causadas por este recurso a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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