Sentencia Penal Nº 163/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 163/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 792/2014 de 16 de Septiembre de 2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PAREJO PABLOS, PILAR

Nº de sentencia: 163/2014

Núm. Cendoj: 35016370022014100362


Voces

Valoración de la prueba

Daños y perjuicios

Atestado

Principio de presunción de inocencia

Encabezamiento


SENTENCIA
Rollo nº 792/14
Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa María de Guía
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
Vistos por la Ilma Sra. Dª. Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº
1505/13, Rollo nº 792/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Maria de Guía, entre partes
y como apelante Pablo y como apelada Montserrat .

Antecedentes


PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.



SEGUNDO: Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 18 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice: ' Que debo condenar y condeno a Don Pablo como autor responsable de una falta de daños , del artículo 625.1 del Código Penal , - a la pena multa de 20 días con una cuota diaria de 12 euros - a pagar como responsable civil la reparación del daño, cuya fijación se realizará en ejecución de sentencia - a las costas.'

TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.



CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Fundamentos


PRIMERO: Examinados y valorados los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso y al apelado en defensa de la sentencia recurrida, según han sido expuestos por todos ellos ante el Juzgado de Instrucción en los escritos de formalización e impugnación del recurso, respectivamente, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para formar su convicción, es obligado llegar a las mismas conclusiones que el Juez alcanzó en su sentencia en base principalmente, a sus propios argumentos jurídicos que por ser ajustados a derecho, damos aquí por reproducidos, ya que son de correcta aplicación a los hechos declarados probados.



SEGUNDO: Con el recurso lo que se pretende es hacer prevalecer la subjetiva y parcial valoración de la prueba realizada por la parte apelante sobre la imparcial y objetiva valoración llevada a cabo por el Juez a quo, que gozó del privilegio de la inmediación del que se carece en esta alzada.

Tras el visionado del juicio se comprueba que la versión de los hechos dada por la denunciante ha quedado corroborada por un testigo que si bien no vio al denunciado rayar el coche de la denunciante le vio cerca de la casa de ésta a la hora en que la denunciante dice que vio al denunciado rayar el coche. El denunciado no solo niega haber causado daños en el coche sino también que ese día y a esa hora estuviera en la calle y mantiene que estaba en casa de su madre cuidándola; para corroborar sus manifestaciones aporta dos testigos que se contradicen entre sí pues mientras su hermana asegura que fue a casa de su madre a las 10 de la mañana y el denunciado estaba allí, su hiija manifiesta que su tia pasó por la casa de su abuela a las cinco de la tarde, si a ello se une que consta en el atestado que el denunciado le manifestó a la policía que no tenía testigos que pudieran acreditar que se encontraba con su madre y en cualquier caso que las testigos no pueden asegurar que el acusado no saliera en 24 horas de la casa de su madre, es claro que el testimonio de la perjudicada es totalmente creible y suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del denunciado.



TERCERO: Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso, confirmar la sentencia de instancia e imponer al recurrente las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Pablo contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013, dictada en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa María de Guía , la cual se confirma.

Todo ello con imposición de las costas causadas por este recurso a la parte apelante.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación, ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 163/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 792/2014 de 16 de Septiembre de 2014

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