Sentencia Penal Nº 163/20...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 163/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 100/2015 de 10 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 163/2015

Núm. Cendoj: 03014370012015100156

Núm. Ecli: ES:APA:2015:669

Núm. Roj: SAP A 669/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0001480
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000100/2015-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000213/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
d u 126/14
Apelante Patricia
Mario
Abogado JESUS ZOMEÑO NICOLAS
Pio
Procurador JESUS EZEQUIEL PEREZ CAMPOS
Trinidad
Apelado/s MINISTERIO FISCAL ( A. Villalonga Tomás)
SENTENCIA Nº 000163/2015
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Diez de marzo de 2015
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 207, de fecha 23/4/14 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL NUMERO 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000213/2014 , habiendo actuado como parte apelante Patricia

y Mario , representado por el Procurador Sr./a. PEREZ CAMPOS, JESUS EZEQUIEL y Trinidad y dirigido
por el Letrado Sr./a. ZOMEÑO NICOLAS, JESUS y Pio , y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la breveda se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Patricia y Mario el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 10/3/15.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VICENTE MAGRO SERVET No se ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

El día 11 de abril de 2014 hubo una discusión entre Mario y Patricia en su domicilio sin que en la actuación que se desplegó después existiera entre ellos una agresión mutua más allá de la mera discusión que habían tenido por un teléfono móvil.

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso de apelación denunciando la existencia de error en la valoración de la prueba, y en este caso cierto es que las alegaciones de los recurrentes tienen un importante sustento en cuanto se mantiene la línea de enfocar el tema hacia una mera discusión que tuvo la pareja, no quedando aclarada las circunstancias de las lesiones existentes que bien hubieran podido producirse por un forcejeo sin intencion de causar lesión sino a consecuencia de la disputa por el teléfono, sin que exista un específico dolo en este caso ya que se trató, como ambos recurrentes sostienen, de una mera discusión en el seno de la pareja que no debe trascender al ámbito penal, aunque bien es cierto que es preciso llevar a cabo una advertencia en estos casos que eviten llegar a situaciones como la producida por un problema con un teléfono móvil, ya que hay otras vías de resolver las diferencias en el seno de la pareja, pero sin que la discusión en este caso deba tener una trascendencia penal y unas consecuencias accesorias como las preceptivas adoptadas de la orden de alejamiento. Es por ello, por lo que en este caso se estiman ambos recursos en orden a suscitar la duda en torno a si la discusión subió un peldaño cualificado en su intensidad hasta el punto de entrar de lleno en el ilícito penal incluido en los tipos penales de violencia de género, además de no existir una probanza directa que acredite la existencia de las agresiones en la pareja entre ellos más allá de la presencia policial posterior, no obstante lo cual se entiende que debe primar en este caso el principio de presunción de inocencia y que lo que sucedió en la pareja fue más una discusión sin relevancia en el orden penal por lo que se estiman ambos recursos ya que nótese que recurren ambas partes, tanto la mujer como el hombre postulando la libre absolución en ambos casos.

Segundo. - Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Patricia y Mario debemos revocar la sentencia apelada, dictada en el Juicio oral nº 213/2014 por el Magistrado-Juez de lo penal nº 3 de Elche absolviendo a ambos de las penas impuestas, alzando las penas acordadas y declarando de oficio las costas de esta alzada y las de la primera.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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