Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 163/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 421/2018 de 11 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2018
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 163/2018
Núm. Cendoj: 50297370062018100238
Núm. Ecli: ES:APZ:2018:1343
Núm. Roj: SAP Z 1343/2018
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 421/2018
SENTENCIA Nº 163/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
En la ciudad de Zaragoza, a once de junio del dos mil dieciocho.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 41/2017 procedentes
del Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad, Rollo nº 421/2018 seguido por delito de lesiones dolosas
contra los acusados siguientes:
1.- Matilde cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose
representada por el Procurador D. Jorge Guerrero Fernández y defendida por la Letrada Dª. Mercedes Alonso
Genis Maestro.
2.- Hilario cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose
representado por el Procurador D. Ignacio Berdún Monter y defendido por la Letrada Dª. Mercedes Alonso
Genis Maestro.
3.- Ismael cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose
representado por el Procurador D. Ignacio Berdún Monter y defendido por la Letrada Dª. Mercedes Alonso
Genis Maestro.
4.- Clemencia cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada;
hallándose representada por el Procurador D. Ignacio Berdún Monter y defendida por la Letrada Dª. Mercedes
Alonso Genis Maestro.
5.- Delia cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose
representada por el Procurador D. María Senao Montesinos y defendida por la Letrada Dª. María Lacueva
Luna.
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.
Ejercitan la Acusación particular como perjudicados Matilde , Delia , Genoveva , Y Rogelio ,
empleando los mismos profesionales utilizados para su defensa.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente
la meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 19-2-2018 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Delia del delito de lesiones y de la falta de lesiones por los que viene acusada.
Que debo absolver y absuelvo a Hilario y Ismael del delito de lesiones por el que vienen acusados.
Que debo absolver y absuelvo a Clemencia y Matilde de todas las faltas de lesiones por las que vienen acusadas.
Se declaran de oficio todas las costas de la acusación particular de Rogelio , Genoveva y Delia . Se declaran de oficio 5/7 partes de las costas públicas y 1/3 parte de las de la acusación particular de Matilde .'.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS: El día 8 de noviembre de 2014 en la calle Emeline de Paukhurt de Zaragoza surgió una polémica entre dos menores Adriano de 11 años y Enma de 13, el niño hijo de los acusados Matilde y Hilario , y la niña hija de Rogelio y Delia , derivada de las molestias que el niño causaba al jugar con la pelota y dar en la ventana de sus vecinos, lo que determinó que bajaran a la calle los acusados y del encuentro de todos ellos resultó acreditado lo siguiente: Matilde tuvo lesiones consistentes en excoriaciones varias, mordedura humana, contractura cervical y de trapecio, precisó de una única asistencia médica, con tratamiento farmacológico y antibiótico durante 20 días para su estabilización sin impedimento para su vida habitual, quedándole como secuela algias postraumáticas y cicatriz circular con perjuicio estético ligero. Ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder.
El menor Adriano con lesiones consistentes en erosiones cutáneas tipo arañazos en pierna derecha, dolor a la movilización cervical y estrés, precisando para su curación de una primera asistencia médica y 10 días para su estabilización sin impedimento para su vida habitual.
Rogelio con lesiones consistentes en insuficiencia renal aguda, rabdomiolisis, policontusiones y erosión en flanco izquierdo, precisando para su curación además de hospitalización durante 12 días con impedimento para su vida habitual.
Delia con lesiones consistentes en contractura muscular paravertebral y lumbalgia, precisando para su curación de una primera asistencia médica y dos días para su estabilización sin impedimento para su vida habitual. Ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder.
Genoveva con lesiones consistentes en hematoma en antebrazo, excoriaciones en región lumbar y dolor dorsal, precisando para su curación de una primera asistencia médica y 2 días para su estabilización lesional sin impedimento para su vida habitual.
La menor Enma con lesiones consistentes en erosiones superficiales en mejilla, erosiones y hematomas en hombro derecho, precisando para su curación de una primera asistencia médica y tres días para su estabilización lesional sin impedimento para su vida habitual.
No consta acreditado que la acusada Delia fuera causante de la lesiones de Matilde , ni que los acusados Hilario y Ismael lo fuera de las lesiones tenidas por Rogelio . Tampoco consta acreditado que las acusadas Clemencia y Matilde lo fueran de las lesiones tenidas por Genoveva , Delia y la menor Enma , ni que Delia participara en las sufridas por el menor Adriano .
Los acusados Matilde , Hilario , Ismael , Clemencia y Delia son mayores de edad y carecían de antecedentes penales en la fecha de los hechos'.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la conjunta representación procesal de Dª Genoveva y D. Rogelio , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 24-5-2018.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación, interpuesto por la conjunta representación procesal de Genoveva y Rogelio , contra la Sentencia nº 52/2018, de fecha nº 19-2-2018, dictada por la señora Juez de lo Penal nº tres de Zaragoza , en su Procedimiento Abreviado nº 41/2017, solicita expresamente la revocación de la absolución de los acusados Hilario , Ismael , Clemencia y también de Matilde , y que sean condenados Hilario y Ismael como autores de un delito de lesiones dolosas del artículo 147.1º del Código Penal vigente y que sea condenada Matilde como autora de tres faltas de lesiones dolosas del artículo 617.1º del Código Penal vigente en el día de los hechos y que sea condenada Clemencia como autora de dos Faltas de lesiones dolosas.
Esta apelantes conjuntos esgrimen como único motivo el de error en la apreciación de las pruebas por la Juzgadora de la 1ª instancia por cuanto Rogelio y Genoveva no prestaron declaración en el Acto del juicio oral.
Tal motivo no puede ser estimado en esta alzada ya que si los acusadores Rogelio y Genoveva no prestaron declaración en el Acto del juicio oral es porque eran simultáneamente acusados y se hallaban en situación personal de busca, detención y presentación ante el Juzgado para ser citados a juicio oral y ello mediante el Auto de fecha 20-11-2017. Tal detención y subsiguiente citación de ambos no pudo efectuarse al no ser habidos por lo que el juicio oral no pudo celebrarse respecto a ambos pues también eran acusados (no solo acusadores por lo que con esas circunstancias suyas no pueden achacar defecto procesal alguno a la señora Juez de lo Penal nº tres de Zaragoza, máxime cuando en el Acto del juicio oral dio lectura a las declaraciones sumariales de los lesionados Rogelio y Genoveva , aunque no les dio valor alguno por haber sido practicadas en fase sumarial sin sometimiento a contradicción por las defensas de los acusados como agresores Hilario y Ismael .
SEGUNDO .- El alegado motivo de errónea valoración de las pruebas por la Juzgadora de la 1ª instancia no puede ser estimado en esta alzada pues para poder dictar Sentencia condenatoria contra los acusados Hilario y Ismael sería proceso reconstruir totalmente el relato fáctico construído por la señora Juez de lo Penal nº tres de Zaragoza en su Sentencia 52/2018 .
Tal variación de los Hechos probados no puede hacerla este Tribunal de apelación pues tal salida procesal está expresamente vetada por el Tribunal Constitucional español quien en su Sentencia nº 167/2002, de 18-9-2002 del Pleno de dicho alto Tribunal estableció lo siguiente: 'Cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que tal Recurso de apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y de los demás interesados o partes adversas.
Cuando el Tribunal de apelación está llamado a conocer de un asunto en sus aspectos de hecho y de Derecho y a estudiar en su conjunto la cuestión de culpabilidad o inocencia del acusado no puede, por motivos de equidad del proceso, decidir esas cuestiones sin la apreciación de los testimonios presentados en persona por el propio acusado que sostiene que no ha cometido la acción considerada infracción penal.'
TERCERO .- Esa doctrina ha sido reiterada posteriormente por dicho Tribunal Constitucional en sus Sentencia nº 197/2002 de 28-10-2002 (Sala 2 ª), en su Sentencia nº 198/2002 de 28-10-2002 (Sala 2 ª), en su Sentencia nº 200/2002 de 28-10-2002 (Sala 2 ª).
Esa doctrina del Tribunal Constitucional es de obligado seguimiento por los Tribunales penales españoles pues así lo establece el artículo 5º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 que dice lo siguiente: 'La Constitución es la noma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos' (sic).
Así las cosas para poder condenar en esta segunda instancia a los acusados Hilario , Ismael , Clemencia y Matilde (que es lo que pretenden los apelantes) habría que repetir totalmente el juicio oral en esta alzada, lo cual es absolutamente imposible porque no hay norma legal alguna en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal que permita repetir el juicio oral en la segunda instancia y que obligue al acusado absuelto en la 1ª instancia a someterse a una nueva y completa vista oral en esta 2ª instancia.
CUARTO .- Por lo tanto al no poderse celebrar esa nueva y total audiencia en esta segunda instancia, los Hechos probados construidos por la señora juez de lo Penal nº siete de Zaragoza, devienen intangibles y por tanto también deviene intangible la absolución de los acusados Hilario , Ismael , Clemencia y Matilde , pues de esos Hechos probados construidos por la señora juez de lo Penal nº tres de Zaragoza solo cabe deducir la libre y total absolución de ambos acusados.
Por todo lo expuesto el Recurso de apelación interpuesto de forma conjunta por Genoveva y Rogelio debe de ser totalmente desestimado.
Las costas de esta segunda instancia serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la conjunta representación procesal de la Acusación particular Genoveva y Rogelio contra la Sentencia nº 52/2018 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 41/2017 de dicho Juzgado nº tres de lo Penal por lo que confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 19-2-2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. tres de esta capital.Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
