Sentencia Penal Nº 163/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 163/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 114/2019 de 03 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 163/2019

Núm. Cendoj: 03014370102019100108

Núm. Ecli: ES:APA:2019:1965

Núm. Roj: SAP A 1965/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-43-2-2018-0014367
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000114/2019- RECURSOS-A2 -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 001413/2018
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALICANTE
Apelante: Demetrio
Abogada: RAQUEL MARTIN MENJON
Procuradora: CARMEN BAEZA RIPOLL
SENTENCIA Nº 000163/2019
En Alicante, a tres de mayo de dos mil diecinueve
El Ilmo. Sr. JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZMagistrado de la Sección Décima de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 5 de diciembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALICANTE
en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 001413/2018 , sobre delito leve de lesiones y amenazas; habiéndo
actuado como parte apelante Demetrio , bajo la dirección letrada de su abogado DªRAQUEL MARTIN
MENJON y bajo la representación procesal de la Procuradora Dª CARMEN BAEZA RIPOLL, y el MINISTERIO
FISCAL representado por Dª REYES NAVAJAS ANGULO.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'ÚNICO. - . El día 9 de agosto de 2018, sobre las 22 horas en el establecimiento 'SALON DE JUEGOS MAGARIN' sito en la calle Jaime Segarra, 77 de Alicante, se encontraba el denunciante Gervasio cuando apareció el denunciado Demetrio el cual, tras increpar al anterior le amenazó, y tras levantarse la camisa, le mostró un cuchillo, momento en el cual el encargado del establecimiento SR. Hugo le arrebató el mismo, llamando seguidamente a la policía abandonando en ese momento el denunciado el establecimiento. El cuchillo le fue entregado a la policía cuando llegó al establecimiento y está unido a las actuaciones como pieza de convicción.

Unas horas más tarde, sobre las 00:45 horas del 10 de agosto de 2018, el denunciado volvió al establecimiento agrediendo al denunciante con un instrumento no identificado produciéndole lesiones, consistente en herida incisa en la ceja de 3 cm. Tardando entre 7 y 10 días en curar y quedándole una pequeña cicatriz (folio 35).

El acusado que manifestó no recordar nada y ser adicto a fármacos y drogas (según consta en informe médico de Psicología UCA aportado).' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Demetrio como autor de un delito leve de AMENAZAS del artículo 171,7 del CP a la pena de UN MES DE MULTA a razón de SEIS EUROS DIA y así mismo de un delito leve de LESIONES del 147,2 del CPa la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS ambas penas sujetasa responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP , que conllevará un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

En tramite de responsabilidad civil derivada del delito deberá de abonar al denunciante la cantidad de TRESCIENTOS EUROS POR LOS DIEZ DÍAS DE CURACIÓN (A 30 € DÍA) debiendo determinarse, en ejecución de sentencia y previo informe del Médico Forense la cuantia correspondiente a las secuelas producidas por la cicatriz.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por María Consuelo se interpuso el presente recurso, alegando: Vulneración del principio acusatorio y consiguiente generación de indefensión. Vulneración del principio de presunción de inocencia. Vulneración del derecho de defensa. Vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo así como error en la valoración probatoria. Impugnación del importe de la responsabilidad civil.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000114/2019, en el que se dicta esta resolución.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El juzgado de Instrucción ha condenado al recurrente Demetrio como autor de un delito leve de lesiones y un delito leve de amenazas.

El primer motivo del recurso mantiene la vulneración del principio acusatorio en relación con la condena por del delito leve de amenazas, en tanto el Ministerio Fiscal solo habría formulado acusación respecto del delito leve de lesiones del art. 147.2º del CP . El motivo no puede ser estimado. Establece con claridad el art. 969.2º de la Lecrim . que en relación a los delitos solo perseguibles a instancia del denunciante 'la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique y señale pena'. Vista la grabación del juicio se comprueba como en el minuto 5 y escasos segundos del segundo video, correspondiente a la vista del 5 de diciembre 2018, el denunciante ratificó su denuncia, manifestó a preguntas del juez su voluntad de reclamar por las lesiones 'y por las amenazas'.

Ello colma los requisitos del principio acusatorio. El denunciado acudió asistido de letrado y pudo solicitar la aclaración que considerara correspondiente, máxime cuando en el acto del juicio quedó claro que existieron dos acontecimientos individualizados, con varias horas de diferencia entre ellos, uno en el interior del local y otro en el exterior cuando el hoy denunciante regresó pasadas unas horas.



SEGUNDO .- El segundo motivo del recurso, también referido a la condena por el delito leve de amenazas sostiene la vulneración del principio de presunción de inocencia porque a su entender estamos ante simples manifestaciones contradictorias que impiden alcanzar convicción. El motivo tampoco puede ser estimado. El recurso obvia las declaraciones del testigo que vienen a corroborar la versión del denunciante, y que permiten tener por indudablemente acreditado que en el transcurso de una fuerte discusión con forcejeos mutuos en la que el hoy denunciado reclamaba, al parecer, el pago de unos trabajos y se quejaba del trato recibido por un tercer individuo encargado de los trabajos, el denunciado llegó a levantarse la camisa exhibiendo de forma intimidante el cuchillo que portaba, lo que motivó su intermedaición consiguiendo apoderarse de la referida arma blanca que fue entregada a la policía. El denunciado marchó del lugar antes de que llegara la policía. Dicha versión corrobora la versión del denunciante y aporta elementos objetivos de confirmación que permiten tener por perfectamente acreditados los hechos contenidos en el relato de hechos probados. El juez ha contando con prueba suficiente de cargo, lícita y válidamente practicada en el acto del juicio.



TERCERO .- El resto de motivos están referidos al delito leve de lesiones, es decir, la agresión que se produce horas después en la puerta del mismo local recreativo. En primer lugar la defensa alega vulneración del derecho de defensa en tanto las grabaciones videográficas aportadas por la policía sobre las cámaras del local solo recogen lo sucedido en el interior del local, en el incidente de la tarde del día 9 de agosto de 2018. El motivo no puede ser estimado. En primer lugar no se ha interesado en este segunda instancia la practica de la prueba que a su entender le fue indebidamente admitida, ni tampoco se sostiene en qué manera ello ha podido vedar sus argumentos de defensa. En todo caso, es necesario destacar, como bien dictaminó el Magistrado- Juez sentenciador, que por dos veces se ha interesado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado la aportación de las grabaciones videográficas de las cámaras de vigilancia del local. Ya se suspendió el juicio en una primera ocasión ante la imposibilidad de visionar la grabación en el formato remitido. Luego la prueba ha sido practicada. Indica la defensa que 'deben' de existir cámaras exteriores pero ni existe certeza de ese dato, ni nada se especificó la respecto, ni ello puede motivar una suspensión sine die, cuando por dos veces se ha interesado la remisión de las posibles grabaciones en la forma interesada por la defensa del denunciado.



CUARTO.- En los siguientes motivos se aglutinan de forma poco ortodoxa la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, in dubio pro reo, y error en la valoración de la prueba. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, baste nuevamente con decir que e juez ha contado con prueba personal, documental y pericial médica, que ha valorado con ponderación y de forma explicita, sin albergar duda alguna de lo acontecido. De hecho, la realidad del enfrentamiento no es cuestionado por el denunciado, quien alega en su defensa que fue él el agredido, dato no contrastable con elemento objetivo alguno, a diferencia con lo que sucede con la lesión incisa sufrida por el denunciante, constando también de forma indubitada como tuvo que hacer acto de presencia la policía que procedió a la detención del denunciado y al traslado en ambulancia al hospital del denunciante.

Es, nuevamente, la versión del denunciado el único sustento del recurso, olvidando que ello no justifica ni acredita error alguno por parte del juez, ni diluye la fuerza convictiva de los argumentos expuestos en la sentencia. Aún dando por buena la versión del propio denunciado, es obvió que volvió al lugar de los hechos, donde horas antes ya había sido desarmado tras intimidar a su contrincante con la exhibición de un cuchillo, y se reprodujo el enfrentamiento. En el peor de los casos está reflejando una riña mutuamente aceptada, aunque no consta que él sufriera lesión alguna. Es cierto que no consta con qué objeto pudo causar la lesión, pero ello no impide tener por acreditada su directa intervención en la causación de la herida incisa en la ceja del denunciante. No existe error alguno en la valoración de la prueba, si acaso, una benevolencia en la calificación jurídica como simple delito leve dado que se trató de una herida incisa que precisó puntos de sutura (aunque fueran de papel) y tratamiento antibiótico.



QUINTO.- En último lugar se impugna la cuantía fijada en concepto de responsabilidad civil. El motivo debe estimarse parcialmente. No existiendo determinación exacta de los días de curación habrá de estarse a la cifra mínima de siete días, a razón de 30 €/día, lo que hace un total de 210€, más la cantidad en su caso a fijar en ejecución de sentencia por la ligera secuela que ya preveía correctamente la sentencia impugnada, que debe prevalecer inalterada.



SEXTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Fallo

FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª. María Consuelo en nombre y representación de Demetrio contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALICANTE en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 001413/2018 , debo revocar y REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución, en el solo sentido de fijar en 210 euros la cuantia a indemnizar por los 7 días de curación, manteniéndose el resto de pronunciamientos, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo., se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
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