Sentencia Penal Nº 163, A...re de 2000

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27/10/2000

Sentencia Penal Nº 163, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 123 de 27 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 163

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR UN DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULOS Se condena al acusado, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor. El recurso de apelación interpuesto no ha de ser estimado. En él se cuestiona la procedencia de la condena del acusado recurrente por aplicación del principio in dubio pro reo, mas es lo cierto que se practicó en las actuaciones una prueba de cargo, de entidad bastante, a los efectos de poder atribuir al apelante los hechos delictivos, que le son imputados por parte del Ministerio Fiscal. Manifiesta que no cabe la posibilidad de condenar a través de la simple declaración de un coimputado. Es cierto que la valoración de dichas declaraciones ha experimentado una evolución jurisprudencial, en el sentido de exigirse la concurrencia de dos requisitos: carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas. El requisito negativo está constituido por la ausencia de móviles o motivos que induzcan a deducir que el coimputado haya efectuado la incriminación guiado por móviles de odio personal. En el caso enjuiciado, se dan los requisitos indicados por lo que la prueba practicada es bastante a los efectos de la atribución de los hechos enjuiciados al acusado, debiéndose confirmar la sentencia impugnada por sus propios y acertados fundamentos.

Fundamentos

 

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

 

Rollo: 123/00

Reparto: 686/00

 

      Organo Procedencia:

      JD. DE LO PENAL N. 2 de A CORUÑA

      Proc. Origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 606 /1997

 

NUM. 163/00

 

En A Coruña, a 27 de octubre de 2000

 

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO-MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente,

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación penal número 686/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL N° 2 A CORUÑA, en el Juicio Oral n° 606/97 demandante del Procedimiento Abreviado n° 8/97 del Juzgado de Instrucción de ORDENES, seguido por un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULOS, figurando como apelante ARTUR D, representado por el Procurador SR. GARRIDO PARDO; y como apelados MANUEL ALBERTO L y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE LUIS SEOANE SPIELBERG

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL N° 2 A CORUÑA, se dictó sentencia de 9.5.00, cuya parte dispositiva dice como sigue:

 

"FALLO: Que debo condenar y condeno a ARTUR D, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, a la pena de MULTA DE OCHO MESES, con una cuota diaria de 800 pesetas (4,80 euros), pagaderas en plazos mensuales y sometida en su ejecución a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a José Luis M con la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia con arreglo a lo dispuesto en el Fundamento Cuarto de la presente, todo ello con imposición de la mitad de las costas procesales causadas. Y que debo ABSOLVER y ABSUELVO a MANUEL ALBERTO L de los cargos contra él formulados, declarando de oficio la mitad de las costas procesales restante.

 

Pronúnciese la presente sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, por medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por ARTUR D, que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 26.9.00, con fecha 24.10.00, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

 

CUARTO.-  En la sustanciación de este recurso se han observado  las prescripciones legales.

 

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO: El recurso de apelación interpuesto no ha de ser estimado. En él se cuestiona la procedencia de la condena del acusado recurrente por aplicación del principio in dubio pro reo, mas es lo cierto que se practicó en las actuaciones una prueba de cargo, de entidad bastante, a los efectos de poder atribuir al apelante los hechos delictivos, que le son imputados por parte del Ministerio Fiscal.

 

 SEGUNDO: En efecto, en primer lugar, se manifiesta que no cabe la posibilidad de condenar a través de la simple declaración de un coimputado. Es cierto que la valoración de dichas declaraciones ha experimentado una evolución jurisprudencial, en el sentido, de exigirse la concurrencia de sendos requisitos: uno positivo y otro negativo, como hace la sentencia de la Sala 2ª de 22 de enero de 1999, siguiendo la doctrina expresada por las sentencias del Constitucional 153/97, 49/98 y, 115/98, de 1 de Junio, indicando ésta última que: "...la declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas ..." requiriendo, pues, un refrendo probatorio adicional, según el cual, y en palabras de dicha resolución: "...antes de ese mínimo no puede hablarse de base probatoria suficiente o de injerencia suficientemente sólida o consistente desde la perspectiva constitucional que demanda la presunción de inocencia...". Doctrina que supone un salto cualitativo en relación con la inicial posición jurisprudencial, que ponía el acento exclusivamente en la inexistencia de intereses bastardos en lo declarado por el coimputado, a los efectos de darle validez para desvirtuar la presunción de inocencia del otro u otros inculpados ( STS 877/96, de 21 de Noviembre ), aunque ya una línea jurisprudencial venía proclamando, con antelación, la improcedencia de fundar la condena "sic et simpliciter" en la mera acusación del coimputado ( STS de 10 de Noviembre de 1994 y 15 de Febrero de 1996 ). A partir de la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta, y como recuerda la meritada sentencia de la Sala 2ª, de 22 de enero de 1999, esos otros apoyos o datos, no son ,"ex abundantia", sino presupuesto necesario positivo para la consideración del testimonio del coimputado, como prueba de cargo, doctrina que, igualmente sigue la sentencia de dicho Alto Tribunal de 29 de Septiembre de 1997. El requisito negativo está constituido por la ausencia de móviles o motivos que induzcan a deducir que el coimputado haya efectuado la heteroincriminación guiado por móviles de odio personal, obediencia a tercera persona, soborno, venganza o resentimiento, o bien por móviles tendentes a buscar la propia exculpación mediante la incriminación del otro.

 

      TERCERO: Pues bien, en el caso enjuiciado, se dan los requisitos precedentemente indicados a los efectos de poder subsumir la conducta del acusado en la infracción punible por la que fue condenado, lo que deducimos de los siguientes elementos de juicio. En primer lugar, del hecho de que la versión del computado se encuentra refrendada por otra actividad probatoria adicional, que al mismo tiempo desvirtúa las manifestaciones exculpatorias del apelante. Así éste señala que se enteró de que el vehículo era robado cuando los detuvo la policía y que conducía el coimputado absuelto, mas ello no se concilia con las declaraciones de los guardias civiles que señalan que era el recurrente quien salió del lado correspondiente al conductor, huyendo, hasta que, tras ser perseguido, fue detenido, mientras que el otro acusado, que ocupaba el asiento de al lado, no emprendió la huida. Por otro lado, la versión del otro inculpado igualmente encuentra refrendo en las manifestaciones de uno de los agentes que señala que el apelante le decía, durante su traslado al cuartelillo, que se hiciera responsable de los hechos ya que se encontraba en situación de libertad condicional, y así figura transcrito en acta. Por último, las relaciones previas existentes entre los acusado no eran de animadversión o enemistad, puesto que, por el contrario, ambos iban juntos en el vehículo sustraído.

      Por todo ello, la prueba practicada es bastante a los efectos de la atribución de los hechos enjuiciados al acusado, debiéndose confirmar la sentencia impugnada por sus propios y acertados fundamentos.

 

FALLAMOS

 

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de A Coruña, sin devengo de costas en la alzada.

 

 

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