Sentencia Penal Nº 1635/2...re de 2004

Última revisión
09/12/2004

Sentencia Penal Nº 1635/2004, Tribunal Supremo, Rec 729/2004 de 09 de Diciembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1635/2004

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. CONTRADICCIÓN EN LOS HECHOS PROBADOS. PREDETERMINACION DEL FALLO. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. HECHOS PROBADOS. ERROR DE HECHO.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid sección 3ª, en autos nº 78/2003, se interpuso Recurso de Casación por Leonardo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Gómez Castaño.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid sección 3ª, en autos nº 78/2003, se interpuso Recurso de Casación por Leonardo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Gómez Castaño.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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