Última revisión
09/07/2003
Sentencia Penal Nº 164/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 145/2003 de 09 de Julio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2003
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY
Nº de sentencia: 164/2003
Núm. Cendoj: 50297370012003100259
Núm. Ecli: ES:APZ:2003:1735
Encabezamiento
1
SENTENCIA NÚM. 164/2003
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a nueve de Julio del año dos mil tres.
El Ilmo. Sr. D. Antonio Eloy López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 826 de 2000, procedente del Juzgado de Instrucción número NUEVE, Rollo núm. 145 de 2003, seguido por falta de Lesiones por Imprudencia, contra Rogelio , siendo denunciante Jose Pedro y Perjudicados Carlos Manuel , Luis Alberto , Jesús Manuel y Patricia , no interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de Noviembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rogelio por una falta de imprudencia leve, a la pena de UN MES MULTA con cuota diaria de QUINIENTAS PESETAS ,arresto sustitutorio caso de impago e insolvencia de QUINCE DIAS a cumplir en Centro Penitenciario, costas, así como a indemnizar a Carlos Manuel en 46.816 pts por lesiones, incrementadas en un 10%, asi como en las cantidades de 9.280 pts, 48.221 pts, 33.617 pts y 25.644 pts por gastos de habilitación de su vehículo para el servicio de auto taxi, así como gastos de grúa por importe de 10.440 pts y 1.139 pts por seguro, y 99.820 pts por lucro cesante, a Jose Pedro en 254.144 pts por lesiones y 97.661 pts por lesiones, cantidades incrementadas en un 10% y a Jesús Manuel en 307.648 pts por lesiones y 97.661 pts por secuelas cantidades incrementadas en un 10%, reservando las acciones civiles a Patricia .
Declarandose la R.C.D. en el pago de dichas cantidades de la aseguradora CATALANA OCCIDENTE con los intereses moratorios del arto 20 de la L.C.S."
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 7,35h del día 28 de Octubre de 2001 y a la altura del numero 70 de la Avda. Fernando el Católico de esta Ciudad, se produjo el alcance por parte del turismo W-.... asegurado en CATALANA OCCIDENTE conducido por su propietario Rogelio , que lo hacia sin observar la diligencia debida, y acompat1ado de Patricia contra el auto taxi H-....-EH conducido por su propietario Carlos Manuel que se encontraba detenido para permitir que se apearan los usuarios Jose Pedro , Jesús Manuel y Luis Alberto .
Como consecuencia de este siniestro resultaron con lesiones todos los ocupantes de ambos vehículos, no reclamando el Sr. Luis Alberto , y resultando el Sr. Carlos Manuel con lesiones que precisaron tratamiento ortopédico y farmacológico tardando en curar 7 días con impedimento total, así como daños en su vehículo que han sido abonados por su propia aseguradora al haber quedado el mismo de siniestro total, adquiriendo un nuevo vehículo para cuya habilitación como auto taxi abono la cantidad total de 9.280 pts, 48.221 pts, 33.617 pts y 25.644 pts, así como gastos de grúa por importe de 10.440 pts y 1.139 pts por seguro, así como un lucro cesante diario de 14.260 pts durante siete días en que tardo en volver al servicio, el Sr. Jose Pedro tardando en curar 38 días con impedimento total, quedándole secuela consistente en cervicalgia sin irritación braquial, el Sr. Jesús Manuel que tardo en curar 46 días con impedimento total, quedándole igual secuela que al anterior, y lesiones ala Sra Patricia que tardaron en curar 37 días con impedimento total, quedándole secuela consistente en ligera artritis externo-clavicular derecha.". Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Carlos Manuel , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan en esta instancia en parte los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Se cuestiona en el recurso únicamente la cantidad concedida como lucro cesante, solicitando se amplíe esta a 270.940 pts.
Los artículos 109, 110 y siguientes del C.P. establecen la obligación no solo de restituir y reparar el daño sino igualmente de indemnizar por los perjuicios sufridos, y para ello no solo es necesario la constancia del delito o de la falta, sino que se pruebe la existencia de unos daños o perjuicios sufridos así como la cuantía de los mismos.
Igualmente se requiere la existencia de un nexo causal entre aquello y la falta.
Por tanto, como en este supuesto consta debidamente acreditado que como causa del accidente por el que el denunciado ha sido condenado, el vehículo auto-taxi matrícula H-....-EH resultó con siniestro total, necesitando su propietario Sr. Carlos Manuel adquirir otro, y no concediéndole inmediatamente la licencia el ayuntamiento, sino tardando varios días, que lógicamente deben sumarse al tiempo que estuvo lesionado, dada la prueba documental aportada, procediendo por ello estimar el recurso; habida cuenta de que existe relación de causalidad y que el apelante debe ser resarcido íntegramente de los perjuicios sufridos.
TERCERO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los artículos 795, 796, 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se ESTIMA el recurso de apelación formulado por D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 19 de Noviembre de 2.001, la cual se revoca en el único sentido de elevar la indemnización por lucro cesante y fijarla en 270.940 pts. ó 1.628,4 € manteniendo el resto de los pronunciamientos que no se opongan a la presente, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.
